Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 09 de mayo de 2001 Pág. 6.190

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la subsanación de errores del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Reparaciones y Montajes de Galicia, S.A. (Reymogasa).

Visto el texto del acuerdo firmado el día 24 de enero de 2001, por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo para la empresa Reparaciones y Montajes de Galicia, S.A. (Reymogasa) (código 2700232), de la provincia de Lugo, integrada por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, mediante el que se acuerda la subsanación de errores en el texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mentado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborables de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 21 de febrero de 2001.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Acta de la comisión paritaria. Empresa

Reymogasa-Centro de Trabajo San Cibrao

Asistentes.

Representación empresa.

José Ángel Corral Leciñana.

Antonio Íñigo Bartolomé.

José Antonio Fernández Fernández

Representación de los trabajadores.

Francisco Cazón Pardo.

Domingo Mateo Almagro.

Xosé Ramón Maseda Blanco.

En San Cibrao (Cervo-Lugo), a las ocho horas del día 24 de enero de 2001, se reúnen las persoas al margen relacionadas, miembros de la Comisión de Interpretación y Vigilancia prevista en el vigente convenio colectivo (disposición final primera). El objeto de la reunión es comunicar a la Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de Lugo, errores detectados en la transcripción del convenio de esta empresa al idioma gallego.

Ambas partes acuerdan por unanimidad comunicar a la citada delegación el texto corregido de los artículos 19 y 26.8º y elevarlo a definitivo, según el texto siguiente:

Artículo 19º.-Prendas de trabajo y aseo.

El primer párrafo debe quedar redactado de la siguiente forma:

«El trabajador tendrá derecho a dos monos o trajes de trabajo, a elección del trabajador por cada año de servicio prestado y a un tercero en caso de necesidad, así como a la entrega de dos toallas por año. Al personal de nuevo ingreso se le hará entrega de igual dotación de los dos monos o trajes en el momento de su contratación, siempre que esta sea igual o superior a seis meses.

Debe eliminarse el siguiente párrafo del mismo artículo:

«No obstante, en los trabajos excepcionalmente sucios, como son el brascaje o los hornos de cocción, el número de prendas de ropa para entregar será de 3, en lugar de 2, sin perjuicio de que, asimismo, sea atendida cualquier emergencia».

Artículo 26.8º.

El primer párrafo debe quedar redactado de la siguiente manera:

«Las faltas injustificadas o de impuntualidad en el trabajo producirán la reducción o pérdida de salario según la escala siguiente».

El resto del artículo permanece invariable.

E en prueba de conformidad, firman los asistentes a la reunión en el lugar y fecha ut supra.

Rubricado