Visto el acuerdo firmado el día 24 de enero de 2001, por la Comisión de Interpretación y Vigilancia
del convenio colectivo para la empresa Colaboraciones Técnicas Eléctricas, S.A. (Cotelsa) (código 2700222), de la provincia de Lugo, integrada por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, mediante el que se acuerda la subsanación de errores en el texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y
3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mentado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborables de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el DOG y en el BOP.
Lugo, 21 de febrero de 2001.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Acta de la comisión paritaria. Empresa
Cotelsa-Centro de Trabajo San Cibrao.
Asistentes.
Representación empresa.
José Ángel Corral Leciñana.
Antonio Íñigo Bartolomé.
Luis M. Fanego Vidarte.
Representación de los trabajadores.
Ramón López Mariña.
Gervasio Fernández Campo.
Jesús Martínez García.
En San Cibrao (Cervo-Lugo), siendo las 8 horas del día 24 de enero de 2001, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, prevista en el vigente convenio colectivo (disposición final primera). El objeto de la reunión es comunicar a la Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborables de Lugo, errores detectados en la transcripción del convenio de esta empresa al idioma gallego.
Ambas partes acuerdan por unanimidad comunicar a la citada delegación el texto corregido de los artículos 19 y 26.8º y elevarlo a definitivo según el texto siguiente:
Artigo 19. Prendas de traballo e aseo.
El primer párrafo debe quedar redactado de la siguiente forma:
«O traballador terá dereito a dúas fundas ou traxes de traballo, a elección do traballador por cada ano de servicio prestado e a un terceiro caso de necesidade, así como á entrega de dúas toallas por ano. Ó persoal de novo ingreso faráselle entrega de igual dotación das dúas fundas ou traxe no momento da súa contratación, sempre que esta sexa igual ou superior a seis meses».
Debe eliminarse el siguiente párrafo del mismo artículo:
«Non obstante, nos traballos excepcionalmente sucios, como son a brascaxe e os fondos de cocción, o número de pezas para entregar será de 3, no canto de 2, sen prexuízo de que, así mesmo, sexa atendida calquera emerxencia.»
Artigo 26.8º.
El primer párrafo debe de quedar redactado de la siguiente forma:
«As faltas inxustificadas ou de impuntualidade no traballo producirán a reducción ou perda de salario segundo a escala seguinte».
El resto del artículo permanece invariable.
Y en prueba de conformidad, firman los asistentes a la reunión en el lugar y fecha ut supra.
Rubricado