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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miercoles, 09 de mayo de 2001 Pág. 6.186

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 20 de abril de 2001 por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal en materia de juventud existentes en la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La disposición segunda, 2, de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre ), especifica que la creación o modificación de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer mediante la disposición general correspondiente.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se crean en la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud los ficheros de datos de carácter personal en materia de juventud que se identifican a continuación:

a) Fichero de expedición de títulos de enseñanza en escuelas de tiempo libre.

b) Fichero de censo de entidades juveniles.

c) Fichero del sistema de gestión de programas para la juventud.

Artículo 2º.-Fichero de expedición de títulos de enseñanza en escuelas de tiempo libre. Finalidad, estructura y usos.

Este fichero tiene por finalidad la expedición de los títulos de monitores y directores de tiempo libre y directores de campos de trabajo. las personas y/o colectivos afectados son cualquier persona mayor de 18 años que voluntariamente quiera formarse en el campo del tiempo libre. .

En este fichero se contienen datos de carácter personal:

-Datos de carácter identificativo: nombre, DNI, fecha de nacimiento, dirección.

-Datos académicos y profesionales.

La estructura básica del mismo es la de una base de datos.

El uso previsto de este fichero es la expedición y control de los títulos correspondientes y el control del cumplimiento de la normativa para poder constituirse en escuelas de tiempo libre.

Artículo 3º.-Fichero del censo de entidades juveniles. Finalidad, estructura y usos.

Este fichero tiene por objeto disponer de un censo de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma gallega. Los colectivos afectados son grupos de jóvenes entre 14 y 30 años o mayores de 30 años que forman parte de las asociaciones o entidades prestadoras de servicios censadas.

En este fichero se contienen datos de carácter personal:

-Datos de carácter identificativo: nombre, DNI.

La estructura básica del mismo es la de una base de datos.

El uso previsto para este fichero es llevar el control de las asociaciaciones que cumplen con la normativa y que les permite acceder a las subvenciones que convoca anualmente la Dirección General de Juventud.

Artículo 4ª.-Fichero del sistema de gestión de programas para la juventud. Finalidad, estructura y usos.

Este fichero tiene por finalidad efectuar la reserva de plaza para participar en determinados programas de la Dirección General de Juventud. El colectivo afectado es la juventud gallega entre 18 y 30 años.

En este fichero se contienen datos de carácter personal:

-Datos de carácter identificativo: nombre, DNI, fecha de nacimiento, teléfono, dirección y antigüidad en el carné de conducir.

El uso previsto de este fichero es llevar a cabo la asignación de las plazas convocadas. La estructura básica del mismo es la de una base de datos.

Artículo 5º.-Medidas de seguridad.

Estos ficheros fueron clasificados como de nivel básico, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 994/1999, de 11 de junio. Las medidas de seguridad por las que se regirá el fichero están especificadas en el documento de seguridad elaborado por la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Artículo 6º.-Usos previstos.

Los datos de carácter personal registrados en los ficheros automatizados de la Consejería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a los que se refiere el artículo 1º, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

Artículo 7º.-Órganos de la Administración responsables de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del secretario general a la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario, sin prejuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia

de los ficheros corresponda al jefe de cada un de los correspondientes servicios.

La responsabilidad de seguridad corresponde a la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia y la Administración Pública.

Artículo 8º.-Derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante la unidad o dependencia responsable del fichero (Edificio Administrativo San Caetano, s/n 15771 Santiago de Compostela).

Artículo 9º.-Procedimiento de recogida de datos.

El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal se realizará por medio de la solicitud de los propios interesados.

Artículo 10º.-Cesión de datos.

En el caso de cesión de los datos a los servicios da estadística de las administraciones públicas, se atenderá a lo que disponga la normativa vigente sobre materia estadística.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud