De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), se notifica a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de los expedientes instruidos por infracción de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros (DOG nº 99, del 27 de mayo).
Los interesados disponen de un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.
Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de los interesados en la Delegación Territorial de Lugo en Celeiro (Viveiro), avenida Ramón Canosa, s/n, 27863.
Nº de expediente: PESAN1 2000/000117-2.
Denunciado: Francisco José Leonardo López.
DNI: 76.404.457.
Dirección: Tras das Cercas, s/n, Cedeira.
Precepto infringido: 6.7º de la Ley 6/1991, de 15 de mayo.
Sanción: 1.000.000 de pesetas (6.010,12104383782 euros).
Nº de expediente: PESAN1 2000/000138-2.
Denunciado: Norfish, S.L.
DNI: B36563128.
Dirección Frigoríficos Frigalsa-A Riouxa, Teis, Vigo.
Precepto infringido: 5.3º de la Ley 6/1991, de 15 de mayo.
Sanción: 10.000 pesetas (60,107713 euros).
Nº de expediente: PESAN1 2000/000144-2.
Denunciado: Francisco José Leonardo López.
DNI: 76.404.457.
Dirección: Tras das Cercas, s/n, Cedeira.
Precepto infringido: 6.7º de la Ley 6/1991, de 15 de mayo.
Sanción: 1.000.000 de pesetas (6.010,12104383782 euros).
De conformidad con lo previsto en la orden de Economía y Hacienda de 22 de mayo de 1987 (DOG nº 104, del 3 de junio), las citadas sanciones deberán ser abonadas en la c/c nº 2091/0154/11/3110000040 da Caja de Ahorros de Galicia, oficina de Celeiro-Viveiro, título de la cuenta: Tesoro de la Hacienda gallega. Cuenta restringida de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. Recaudación de multas y sanciones, en los plazos establecidos en el Reglamento general de recaudación. En el supuesto de no ser abonadas se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria.
Celeiro-Viveiro, 27 de marzo de 2001.
Pablo Ramón Fernández Asensio
Delegado territorial de Lugo