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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 08 de mayo de 2001 Pág. 6.166

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

AVISO de 28 de marzo de 2001, del Servicio de Estructuras Rurales de A Coruña, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de fincas de la concentración parcelaria de la zona de Santiago de Prevediños (Touro-A Coruña).

Terminada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Santiago de Prevediños (Touro-A Coruña) y no excediendo el número de recursos presentados y pendientes de resolver del seis por ciento de los titulares de las explotaciones, ni representando los reclamantes más del diez por ciento de la superficie concentrada, la Dirección General de Desarrollo Rural ha resuelto dar posesión provisional de las nuevas fincas. Dicha toma de posesión es obligatoria para todos los interesados y se entiende sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen (artículo 44 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia). En el caso de que algún propietario no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo en

el plazo indicado, será objeto, después de apercibimiento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de dicha ley.

Los interesados podrán reclamar ante esta jefatura sita, en la plaza Luís Seoane, s/n, 6ª planta de A Coruña acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de Galicia (artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

A los efectos oportunos se establecen los siguientes plazos de toma de posesión:

a) Labradío sin cosecha pendiente, prados y pastos: al día siguiente de la publicación de este aviso en el Diario Oficial de Galicia.

b) Las restantes fincas, en el momento de ser retiradas las cosechas que estuvieran pendientes de recolección en el día antes citado.

c) En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre aportante y adjudicatario. En caso contrario, podrán ser retirados por los propietarios de las parcelas de aportación en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de Galicia, previa petición a la Jefatura de Servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del Servicio de Medio Ambiente Natural, de la Consellería de Medio Ambiente en el caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo, se entenderá que pertenecen al propietario de la nueva finca.

A Coruña, 28 de marzo de 2001.

Rodolfo M. Rodríguez-Morales González

Jefe del Servicio de Estructuras Rurales de A Coruña

Vº Bº

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Delegado provincial de A Coruña