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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 08 de mayo de 2001 Pág. 6.148

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2001, de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, por la que se dispone la publicación del acuerdo abierto para la colaboración entre la Consellería de Industria y Comercio y las empresas de telecomunicación que se adhieran a éste para el fomento de las tecnologías de la comunicación en el sector de las Pymes.

Dictado por el conselleiro de Industria y Comercio con fecha de 19 de abril de 2001 acuerdo abierto para la colaboración entre la Consellería de Industria e Comercio y las empresas de telecomunicaciones que se adhieran a éste para el fomento de las tecnologías de la comunicación en el sector de las Pymes, y cumplida la correspondiente tramitación reglamentaria, procede la publicación del referido acuerdo abierto, que figura como anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2001.

José Manuel González González

Director general de Programas Industriales

e Infraestructuras Tecnológicas

Acuerdo abierto de 19 de abril de 2001 para la colaboración entre la Consellería de Industria y Comercio y las empresas de telecomunicaciones que se adhieran a éste para el fomento de las tecnologías de la comunicación en el sector de las Pymes

Tanto la Xunta de Galicia como las empresas de telecomunicaciones son conscientes del papel estratégico que las tecnologías de la información y comunicación juegan en la actividad de las empresas en los actuales y futuros mercados, transformando de forma sustancial la economía y las relaciones empresariales, mostrando un efecto directo en la ventaja competitiva de las empresas, la apertura de nuevos mercados y la mejora en los procedimientos de gestión y organización de empresas.

Desde 1998, la Consellería de Industria y Comercio realizó estudios sobre la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las empresas gallegas, y su incidencia sobre el conjunto de la actividad económica productiva, del que resulta su consideración a la hora de definir las políticas y actuaciones por parte de la Administración autonómica.

En este sentido, la Consellería de Industria y Comercio y las empresas de telecomunicaciones vienen colaborando para unir sus esfuerzos y promover el fomento de las TIC en el sector de las Pymes de Galicia, a través de convenios que arbitran un sistema de incentivos económicos, que se traducen en subvenciones de el 20% por parte de la consellería, y des

cuentos del 20% por parte de las empresas de telecomunicaciones sobre los precios de los equipos y aplicaciones que posibiliten a las Pymes el acceso a redes y servicios de comunicación tecnológicamente avanzados.

Entre los beneficios o servicios que para el sector empresarial reportan estas tecnologías se pueden mencionar, a título de ejemplo, los siguientes:

-Ahorro de desplazamientos mediante la videoconferencia y las aplicaciones, entre otras, de trabajo compartido.

-Conexión de la red de datos empresarial con sus centros de distribución, nacionales e internacionales, aumentado la capacidad y facilidad de servicios.

-Posibilidad de acceso digital a las aplicaciones de transferencia electrónica de documentos (EDI) con ahorro de costes (eliminación de albaranes, notificaciones, etc.)

-Aumento de la velocidad en los servicios de transmisión de datos, interconexión de redes de área local y respaldo de líneas dedicadas (backup).

-Servicios tales como telealarma, telemedida, telecontrol y televigilancia.

-Acceso interactivo a Internet y servicios de documentación e información empresarial.

-Posibilidad de hacer realidad el teletrabajo, la teleenseñanza, la telemedicina, etc.

-Acceso compartido y a bajo coste de recursos que por su escasez, complejidad técnica o permanente evolución tecnológica, no siempre están disponibles a niveles locales.

Como continuación de la labor iniciada en los últimos años con unas empresas del sector de las telecomunicaciones y a la vista de éxito obtenido en esta experiencia se establece el siguiente acuerdo de colaboración entre la Consellería de Industria y Comercio y las empresas que se quieran adherir para el fomento de las tecnologías de la comunicación en el sector de las Pymes con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto.

El objeto de este acuerdo abierto consiste en que la Consellería de Industria y Comercio y las empresas de telecomunicaciones que se adhieran aúnen sus esfuerzos para facilitar a las Pymes de Galicia la adquisición e incorporación de equipos avanzados y últimas tecnologías de la información y la comunicación.

Para ello se arbitra un sistema de incentivos económicos que se traducen en subvenciones por parte de la Consellería de Industria y Comercio y descuentos por parte de las empresas de telecomunicaciones sobre los precios de adquisición de los equipos y aplicaciones tecnológicas que faciliten el acceso a las redes

y servicios de comunicaciones tecnológicamente avanzadas, y que supongan una mejora tecnológica cualitativa respecto a las tecnologías analógicas. Estos equipos deberán ser comercializados por las empresas de telecomunicaciones que se adhieran, empresas de su grupo o empresas concesionarias/distribuidoras oficiales de estas.

Segunda.-Empresas de telecomunicaciones.

A efectos del presente acuerdo se entenderá por empresas de telecomunicaciones:

-Operadores de los servicios de telecomunicaciones, legalmente establecidos y con la correspondiente licencia o autorización para prestar los servicios correspondientes.

-Empresas fabricantes de los equipos de telecomunicación.

Tercera.-Empresas beneficiarias.

Se podrán beneficiar de las ayudas a las que se refiere este acuerdo las pequeñas y medianas empresas, Pymes, establecidas en Galicia. A este respecto regirá el concepto de PYME establecido por la Unión Europea en la recomendación 96/280/CE de 3 de abril de 1996, es decir, las empresas que cumplan con lo siguiente:

-Que empleen a menos de 250 personas.

-Con un volumen de negocio que no exceda de 40 millones de euros o con un balance general anual que no exceda de 27 millones de euros.

-Que cumplan el criterio de independencia. El 25% o más de su capital no pertenezca a otra o a varias empresas que no cumplan el criterio de la definición de PYME.

-Que estén al corriente de pago del impuesto de actividades económicas.

Asimismo, podrán ser beneficiarios personas físicas que trabajen profesionalmente como autónomos, domiciliados en la Comunidad Autónoma de Galicia, dados de alta en el epígrafe del IAE correspondiente, y que dediquen los equipos de telecomunicación para la actividad profesional.

También podrán ser beneficiarios las asociaciones empresariales y cooperativas empresariales, donde los asociados o cooperativistas sean mayoritariamente pequeñas y medianas empresas, o las personas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.

Excepcionalmente podrán aprobarse ayudas a favor de otras entidades no catalogadas como Pymes, por su especial relevancia desde el punto de vista empresarial o industrial, y teniendo en cuenta su carácter innovador y su efecto demostrador en cuanto a las tecnologías de la información y las comunicaciones en un sector o ámbito empresarial.

Quedan excluidas de este acuerdo aquellas entidades que no sean estrictamente empresariales.

Cuarta.-Equipos y tecnologías subvencionables.

Serán objeto de subvención por la Consellería de Industria y Comercio y por las empresas de telecomunicaciones al amparo de este acuerdo aquellos equipos y aplicaciones tecnológicas que, a propuesta de las empresas de telecomunicaciones, sean aprobados por la Consellería de Industria y Comercio e incluidos en el catálogo de productos subvencionables que se publicará en la página web http://www.observatoriotic.org. Estos equipos y aplicaciones deberán ser tecnológicamente avanzados y suponer una mejora tecnológica competitiva. En el anexo IV de este acuerdo se especifican, a título de ejemplo, algunos equipos y aplicaciones que pueden ser objeto de las ayudas.

Las empresas de telecomunicaciones deberán enviar a la Consellería de Industria y Comercio una propuesta inicial de los equipos y aplicaciones tecnológicas susceptibles de incluir en el catálogo de productos subvencionables, indicando la marca, modelo, descripción y su valoración económica detallada, en el plazo de 15 días a su adhesión a este acuerdo. Esta relación se podrá actualizar durante la vigencia de este acuerdo en función de la incorporación de nuevos modelos o variación de su precio. En todo caso las subvenciones y descuentos se aplicarán sobre el precio de venta al público vigente en cada momento publicado en el catálogo anteriormente citado, antes de la aplicación del IVA, que corresponderá íntegramente a cargo del comprador.

La Consellería de Industria y Comercio aprobará individualmente la propuesta de los equipos y los precios indicados, para incluirlos en el referido catálogo, en función de su adecuación a los objetivos del presente acuerdo. La consellería se reserva la potestad de rechazar esta propuesta, si los precios indicados fueran distintos a los precios de venta de los canales comerciales establecidos por las empresas de telecomunicaciones o se detectasen incrementos injustificados en precios facilitados.

Los equipos y aplicaciones destinados a conectarse directa o indirectamente a los puntos de terminación de las redes públicas de telecomunicaciones con objeto de enviar, procesar o recibir señales, deberán disponer de la evaluación de la conformidad, con las normas que les sean de aplicación, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Los equipos y aplicaciones tecnológicas subvencionados al amparo de este acuerdo, deberán instalarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Si alguna PYME desease la instalación de parte de sus equipos en otro punto estratégico lo solicitará por escrito a la Consellería de Industria y Comercio justificando el objetivo del proyecto y su significación para el proceso comercial y productivo que desarrolla, que en función de sus características adoptará la decisión de aprobarlo o no.

Queda expresamente excluidas del ámbito del presente acuerdo las tarifas reguladas y que se refieren a cuotas de conexión, cuotas de abono mensual, etc. Tampoco serán objeto de ayudas las cuotas de alquiler, mantenimiento o cualquiera otra que no se refiera a la inversión en equipos y aplicaciones.

Quinta.-Cuantía de las ayudas.

Para los beneficiarios de este acuerdo la ayuda recibida supondrá una reducción mínima del 40% del precio de venta al público, IVA excluido, de los equipos y aplicaciones tecnológicas a los que hace referencia la cláusula cuarta, que se hará efectiva en el momento de la venta por las empresas de telecomunicaciones, siempre y cuando la inversión subvencionable supere la cantidad mínima de 100.000 pesetas (601,01 euros).

Esta reducción del 40% se concretará en una subvención del 20% por parte de la Consellería de Industria y Comercio para la empresas de telecomunicaciones, y un 20% en descuentos por parte de las empresas de telecomunicaciones, en el precio de venta al público de cada uno de proyectos aprobados.

Estos porcentajes podrán ascender excepcionalmente hasta el 50% para las proyectos de especial relevancia desde el punto de vista tecnológico o por su carácter demostrador en el ámbito de las asociaciones o instituciones empresariales.

A aportación máxima por parte de la Consellería de Industria y Comercio será de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros) por PYME que desee acogerse, excepto para los proyectos contemplados en el párrafo anterior.

Sexta.-Obligaciones de la Consellería de Industria y Comercio.

La Consellería de Industria y Comercio aportará para la financiación del presente acuerdo la cantidad de 75.000.000 de pesetas (450.759,078 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.754-A.771.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001 y la cantidad de 50.000.000 de pesetas (300.506,052 euros) con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2002. Estas cantidades podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Las ayudas aportadas por la Xunta de Galicia se financiarán en un 25 por ciento con fondos propios de la Comunidad Autónoma y, en el 75 por ciento restante, con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).

Séptima.-Obligaciones de las empresas de telecomunicaciones.

Las empresas de telecomunicaciones aportarán para la financiación de este acuerdo la cantidad mínima de 75.000.000 de pesetas (450.759,078 euros) para

el año 2001 y de 50.000.000 de pesetas (300.506,052 euros) para el 2002, en descuentos de, al menos, el 20% de los precios de venta al público de los equipos, aparatos y tecnologías incluidos en el régimen de ayudas.

Las empresas de telecomunicaciones colaborarán con la Consellería de Industria y Comercio en la realización de campañas informativas dirigidas a Pymes, tendentes a fomentar el desarrollo empresarial en base a la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Octava.-Procedimiento de adhesión al acuerdo.

Las empresas de telecomunicaciones que deseen adherirse al presente acuerdo deberán remitir a la Consellería de Industria y Comercio el modelo anexo I debidamente cumplimentado, junto con el documento acreditativo del poder con que actúa el representante, fotocopia compulsada de su DNI y del NIF de la empresa.

Las empresas de telecomunicaciones remitirán también relación detallada en la Comunidad Autónoma de:

-Puntos de atención directa, en su caso, y distribuidores oficiales autorizados (red de comercialización).

-Medios humanos y materiales de prestación de servicio técnico, tanto los de su red de distribución autorizada como los propios, en su caso (red de servicio técnico).

Asimismo, cada empresa de telecomunciaciones designará un interlocutor único para la resolución de cuantas dudas surjan en la tramitación ordinaria de las ayudas.

La Consellería de Industria y Comercio notificará a cada una de las empresas de telecomunicación solicitantes la adhesión o no a este acuerdo en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en este.

Novena.-Procedimiento para el pago de la ayudas.

El procedimiento para el cobro de las aportaciones de la Consellería de Industria y Comercio será el siguiente:

Las empresas de telecomunicaciones que se adhieran remitirán a la Consellería de Industria y Comercio la solicitud previa de autorización del proyecto que deseen realizar, siguiendo el modelo que figura en el anexo II, teniendo la Consellería de Industria y Comercio la potestad para autorizarlos o no en función de la disponibilidad económica existente y de la adecuación a los objetivos del presente acuerdo.

El plazo de admisión de solicitudes se abrirá desde el momento de adhesión de las empresas de telecomunicaciones hasta el 31 de marzo de 2002.

Con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001 se atenderá las solicitudes de proyectos que tengan entrada en la Consellería de Industria y Comercio antes del 1 de noviembre de 2001, y se justifiquen convenientemente antes del 30 de noviembre de 2001.

Las solicitudes de proyectos que se presenten desde el 1 de noviembre de 2001 hasta la fecha de finalización de este acuerdo, y se justifiquen convenientemente, se atenderán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2002.

En el momento en que la Consellería de Industria y Comercio agote la consignación presupuestaria establecida en la cláusula sexta lo comunicará a las empresas de telecomunicaciones, no admitiendo ninguna nueva solicitud, sin menoscabo de la tramitación ordinaria de las autorizaciones ya aprobadas.

Una vez autorizado por la Consellería de Industria y Comercio un proyecto y realizado, las empresas de telecomunicaciones aplicarán en la facturación a las Pymes tanto el descuento ofertado por estas como el porcentaje que subvenciona la Consellería de Industria y Comercio.

Para recuperar las cantidades subvencionadas por la Consellería de Industria y Comercio las empresas de telecomunicaciones presentarán ante aquélla resúmenes mensuales en los que figurará el importe total de las cantidades subvencionables y que irán acompañadas de la relación de Pymes beneficiarias, junto a la siguiente documentación:

-Autorización del proyecto (anexo II), en el que se incluye empresa beneficiaria, razón social, domicilio y NIF, persona de contacto, equipos adquiridos y lugar de instalación.

-Aceptación de condiciones de cada una de las Pymes (anexo III).

-Copia del recibo de pago de la última anualidad del impuesto de actividades económicas (IAE) por parte de la PYME correspondiente, o alta en el impuesto para las empresas de nueva creación. En el caso de no ser obligatorio el alta en el IAE se incluirá certificado de la Agencia Tributaria conforme esa actividad está exenta de éste.

-Factura de compra, con indicación detallada de los equipos, descuentos, así como del precio final.

-Justificante del pago de la empresa beneficiaria por el importe total del proyecto.

-Alta en la redes de telecomunicaciones a través de las que van a interconectarse los equipos y aplicaciones adquiridos.

Los equipos subvencionados, una vez instalados, podrán ser inspeccionados por los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio. Para ello y en función del número de empresas acogidas, la inspección podrá realizarse mediante la técnica de muestreo. Las empresas de telecomunicaciones a través del interlocutor nombrado en la cláusula octava y las Pymes beneficiarias, a través de la persona de contacto establecida en la relación anterior, quedarán a disposición de la Consellería de Industria y Comercio, prestando las máximas facilidades para la comprobación del funcionamiento de estos. La no instalación de los equipos con su plena funcionalidad significará, en todo caso, la anulación de las ayudas a que dieran lugar.

Para la liquidación de las facturas, las empresas de telecomunicaciones deberán acreditar previamente que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda estatal, Seguridad Social y Administración autonómica de Galicia, así como aportar certificación bancaria de la titularidad de la cuenta donde se realizarán los pagos.

Una vez comprobada la documentación aportada y verificado, si procede, que la instalación se efectuó, se procederá por parte de la Consellería de Industria y Comercio al pago de las facturas presentadas.

Si en el plazo de un mes a partir del día de comunicación de la autorización de la solicitud la empresa de telecomunicación no remitiera la documentación justificativa de la realización del proyecto se considerará desistido de su solicitud, lo que se le notificará por la Consellería de Industria y Comercio en el plazo de 10 días.

Décima.-Seguimiento del acuerdo.

Para el seguimiento del acuerdo se constituirá una comisión integrada por 2 miembros de la Consellería de Industria y Comercio (el director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas e un representante de la Subdirección General de Planificación y Fomento Tecnológico) y un miembro de cada una de las empresas de telecomunicaciones que se adhieran determinado por éstas.

Undécima.-Naturaleza administrativa.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y en consecuencia, la Consellería de Industria y Comercio resolverá todas las cuestiones que surjan en su desarrollo.

Duodécima.-Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el día siguiente de la publicación en el DOG hasta el 31 de diciembre de 2002.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO III

ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

D./Dña.

en su calidad de , en nombre y

representación de la empresa

con NIF , desea acogerse a las condiciones

del acuerdo entre la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y las empresas de telecomunicaciones para el fomento de las tecnologías de la comunicación en el sector de las Pymes, de 19 de abril de 2001, y declara conocer y asumir dichas condiciones y, en particular, las enumeradas a continuación, comprometiéndose a la devolución de los descuentos y subvenciones otorgados por la Consellería de Industria y Comercio y las empresas de telecomunicaciones, si, una vez revisados los expedientes presentados, se constatase a no correspondencia de estos.

-La aportación máxima por parte de la Consellería de Industria y Comercio será de 1.500.000 pesetas (9,015,18 euros), incluyendo en esta cifra los proyectos aprobados en anualidades anteriores en virtud de convenios de la Consellería de Industria y Comercio para la incorporación de equipos de telecomunicación en las Pymes.

-La PYME beneficiaria está obligada a mantener en su propiedad los equipos instalados por un plazo de tres años desde su instalación.

-La PYME beneficiaria deberá facilitar las labores de comprobación de la materialización de la inversión subvencionada, que sean requeridos por los Servicios Técnicos de la Consellería de Industria y Comercio.

-Sólo podrán acogerse aquellas empresas que cumplan la definición de PYME de la Unión Europea y que se refiere a empresas que:

-Empleen a menos de 250 personas;

-Su volumen de negocio no exceda de 40 millones de euros o su balance general anual no exceda de 27 millones de euros;

-Cumplan el criterio de independencia, por lo que menos del 25% de su capital pertenecerá a otra o a varias empresas que no cumplan la definición de PYME.

-Para la liquidación de la cantidades, los equipos acogidos deberán encontrarse en funcionamiento en su emplazamiento definitivo, realizado el pago total de las cantidades del proyecto a la empresa de telecomunicaciones, así como aportado recibo de impuesto de actividades económicas correspondiente a la última anualidad.

Nombre:

DNI:

Lugar y fecha:

Firma:

ANEXO IV

RELACIÓN INICIAL, A TÍTULO INDICATIVO, DE EQUIPOS Y APLICACIONES DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN QUE SERÁN SUBVENCIONADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

-Centrales telefónicas RDSI y DECT, excluidas tarjetas o configuraciones con líneas analógicas.

-Terminales, radiobases, adaptadores de terminales y tarjetas RDSI y DECT.

-Sistemas de videoconferencia, incluidos videoteléfonos.

-Equipos y aplicaciones de telefonía integrada con ordenador (CTI).

-Aplicaciones de conectividad PC-PC y PC-LAN.

-Instalaciones certificadas de cableado estructurado.

-Equipos y aplicaciones para control y seguimiento de flotas móviles (GPS/GSM).

-Equipos y aplicaciones para telefonía en grupo cerrado de usuarios (MPT, TETRA).

-Brigdes, Gateway, routers, fairewalls y nodos multiprotocolo.

-Equipos de acceso de tecnología XDSL, FrameRelay, LMDS, MMDS, UMTS.

-Equipos integrados ATM.

-Cablemódens, equipos SDH de acceso y otros equipos de telecomunicaciones por cable.

-Controladores y compresores de accesos.

-Equipos y aplicaciones de comunicaciones para telecontrol y telemantenimiento.

-Aplicaciones relacionadas con oficina móvil.