Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 08 de mayo de 2001 Pág. 6.144

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2001, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de graduado en educación secundaria para mayores de 18 años en la convocatoria de junio y de septiembre y se dictan instrucciones para su realización.

La Orden de 22 de abril de 1997 (DOG del 19 de mayo), por la que se establece la prueba libre para la obtención del título de graduado en educación

secundaria para personas mayores de 18 años, establece, en su artículo 4º, que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará anualmente la citada prueba y, en su artículo 3º, que la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional autorizará a los centros en los que se realice la prueba libre a propuesta de la delegación provincial correspondiente.

En consecuencia, y en relación con la convocatoria de la prueba libre para la obtención del título de graduado en educación secundaria para mayores de 18 años en el curso 2000/2001, esta dirección general

RESUELVE:

I. Condiciones de los aspirantes.

1. Podrán inscribirse para la realización de la prueba libre para la obtención del título de graduado en educación secundaria aquellas personas que tengan cumplidos 18 años en el momento de la realización de las pruebas y no estén cursando enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

2. Para la realización de la prueba los aspirantes acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.

II. Contenidos de la prueba.

1. Las materias constitutivas de la prueba están agrupadas en las siguientes áreas:

-Lengua castellana y literatura.

-Lengua gallega y literatura.

-Lengua extranjera (francés o inglés).

-Ciencias de la naturaleza.

-Ciencias sociales, geografía e historia.

-Matemáticas.

-Tecnología.

2. Los protocolos del examen serán remitidos a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Una vez recibidos, en presencia del delegado provincial y del jefe del Servicio Provincial de Inspección o funcionarios en los que deleguen, según los tribunales que actúen en la provincia, se procederá al lacrado de los distintos paquetes conteniendo los protocolos que serán entregados, en su momento, a los presidentes de los tribunales constituidos.

3. Las delegaciones provinciales adoptarán todas las medidas necesarias para que, en ningún caso, pueda ser conocido el contenido de la prueba antes de su aplicación.

III. Centros nos que se realizará a proba.

1. Provincia de A Coruña:

-IES Salvador de Madariaga. A Coruña.

-IES Rodolfo Ucha Piñeiro. Ferrol.

-IES Rosalía de Castro. Santiago de Compostela.

2. Provincia de Lugo:

-IES Nº 1. Lugo.

3. Provincia de Ourense:

-Centro EPA. Ourense.

4. Provincia de Pontevedra:

-IES Do Castro. Vigo.

-IES Valle-Inclán. Pontevedra.

IV. Matrícula.

1. Para la solicitud de matrícula se utilizará el modelo que figura en el anexo I y se efectuará en la secretaría del centro donde se vaya a realizar la prueba.

2. Los plazos de matrícula serán:

-Prueba de junio: del 11 al 18 de mayo, ambos incluidos.

-Prueba de septiembre: del 3 al 5 de septiembre, ambos incluidos.

3. Cada delegación provincial, a través de los medios de comunicación, dará conocimiento público de los plazos de matrícula y las fechas del examen dispuestos en la presente resolución.

4. Al día siguiente del cierre de la matrícula de cada convocatoria, los directores de los centros donde se va realizar la prueba libre deberán comunicar por fax a las respectivas delegaciones provinciales y a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional el número de aspirantes que solicitan la realización de la prueba.

V. Fechas y normas de realización.

1. Las pruebas se celebraran en sesiones de mañana y tarde los días 7 de junio y el 11 de septiembre para las respectivas convocatorias.

2. La sesión de la mañana tendrá dos partes; en la primera, de 9.30 h a 11.30 h, se realizarán las pruebas de matemáticas y ciencias de la naturaleza; en la segunda, de 12 h a 14 h, se realizarán las pruebas de tecnología y ciencias sociales, geografía e historia.

En la sesión de la tarde, de 16 h a 19 h, se realizarán las pruebas de lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura y lengua extranjera.

VI. Puntuación y calificación de la prueba.

1. La evaluación de esta prueba libre le corresponderá al equipo de profesores que componga el tribunal. Estos profesores actuarán de manera colegiada en la adopción de la decisión de proponer o no al aspirante para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

2. El equipo de profesores al que se refiere el apartado anterior podrá proponer, para la expedición del título de graduado en educación secundaria, aquellos aspirantes que, siendo evaluados negativamente en alguna de las áreas que configuran la prueba libre, hubiesen alcanzado, en términos globales, los objetivos establecidos para la etapa.

Se entenderán alcanzados los objetivos cuando, a juicio del tribunal, el aspirante demuestre un grado de adquisición de las capacidades que le permita proseguir los estudios posteriores, pudiendo el tribunal, cuando lo considere oportuno, convocar al aspirante a una entrevista que sirva para clarificar posibles dudas sobre su valoración final.

3. Aquellos aspirantes para los que el tribunal determine que no procede la propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria por no haber alcanzado los objetivos generales de esta etapa en un grado suficiente, podrán conservar para sucesivas convocatorias las valoraciones positivas obtenidas en los términos de «suficiente», «bien», «notable» y «sobresaliente» en las distintas áreas. Tales valoraciones deberán, en las sucesivas convocatorias, ser tenidas en cuenta por el tribunal en la adopción de la decisión de proponer o no al aspirante para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

VII. Tribunales.

1. Los tribunales estarán constituidos por un inspector o por el director/a del centro en el que se realice la prueba, como presidente/a, y seis vocales, profesores preferentemente de educación de adultos, todos ellos funcionarios en activo de los cuerpos de la función pública docente, designados por el delegado provincial, correspondiéndole un especialista a cada una de las áreas que componen la prueba libre.

2. A la vista de los alumnos matriculados, las delegaciones provinciales establecerán los tribunales que sean precisos, y estos adoptarán las medidas que se estimen oportunas en el caso de que se presenten alumnos con necesidades educativas especiales que lo soliciten.

3. Las actas de evaluación de la prueba se ajustarán al modelo que se adjunta en el anexo II.

4. A los efectos de tramitación de expedición del título de graduado en educación secundaria, los candidatos serán propuestos por cada centro en el que se realizó la prueba, figurando la denominación del centro en el título correspondiente.

5. Después de realizada la prueba, los presidentes de los tribunales cubrirán la ficha estadística que se adjunta como anexo III y la remitirán al jefe del Servicio Provincial de Inspección. Dichas fichas, con el visto bueno del inspector jefe, se enviarán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional antes del próximo 30 de junio para la convocatoria de junio y antes del 30 de septiembre para la convocatoria de septiembre.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2001.

Mª Pilar del Mar Pérez Marsó

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

Delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra)