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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 07 de mayo de 2001 Pág. 6.115

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 31 de enero de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación de los montes Cachadiña y otros, pertenecientes a la parroquia de Setados del ayuntamiento de As Neves.

En cumplimiento de lo dispuessto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

Asistentes.

Presidente.

José Luis Díez Yáñez.

(Delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales.

Luis Mª Muiños Vidueira.

(Letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

Isabel Catoira Lamela.

(Abogado por el colegio de la provincia).

Teodoro Arribas Serrano.

(Jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Vocales representantes de la parroquia de setados del ayuntamiento de As Neves.

Enrique Fernández Barbeito.

José Pinto Iglesias.

Secretaria.

Mª José León Gómez.

(Jefe del Servicio Técnico-Jurídico de la delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del 2000, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación de los montes

Cachadiña y otros de la parroquia de Setados del ayuntamiento de As Neves.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Por el presidente de la Comunidad de Montes de la parroquia de Setados del ayuntamiento de As Neves, se solicitó en fecha 31-5-1994, la clasificación como vecinales en mano común de los montes Cachadiña, Cruceiro, Aspra y A Lagoa.

Segundo.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en su reunión de fecha 4-4-1995 acordó iniciar los trámites para la clasificación de los referidos montes, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la entonces Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Pontevedra para su estudio e informe, nombrándose instructor del expediente a José Luis Díez Yáñez.

Tercero.-Asimismo, y de conformidad con el artículo 21 del Decreto 260/1992, del 4 de septiembre, se solicitó la certificación de cargas al correspondiente Registro de la Propiedad, la cual fué recibida con fecha 20-3-2000 haciendo constar que las referidas parcelas no figuran inscritas a favor de persona alguna.

Cuarto.-Asimismo, y con estricta observancia de los trámites previstos en el artículo 23 del citado Decreto 260/1992, se procedió a la apertura del trámite de audiencia formulándose, por parte del Ayuntamiento de As Neves, las alegaciones que se consideraron oportunas.

Quinto.-Los montes Cachadiña, Cruceiro, Aspra y A Lagoa, objeto del presente expediente de clasificación, suponen, según la solicitud presentada, una cabida total de 13,5 ha que se define de la siguiente forma:

-Monte Cachadiña: 3,5 ha.

-Monte Cruceiro: 1,7 ha.

-Monte Aspra: 1,8 ha.

-Monte A Lagoa: 6,5 ha.

Fundamentos de derecho.

1. En relación con el Monte A lagoa, la Comunidad que demanda la presente clasificación tiene ya clasificadas con fecha 5-12-1980 cuatro parcelas con la denominación Montes de Setados con una superficie total aproximada de 30 ha, y una de estas parcelas corresponde en su localización al mismo lugar del que se solicita ahora la clasificación de la parcela A Lagoa, por lo que la misma se considera ya clasificada como vecinal en mano común.

2. Por lo que afecta al Monte Cachadiña, situado en la parte norte de la parroquia, se delimita de acuerdo con la siguiente descripción:

Cabida: 2,48 ha.

Lindes.

Norte: camino que va de Pedrouzón a A Carboeira y cierre con un muro de piedra granítica que cierra con las propiedades particulares.

Sur: camino de Pedrouzón a Castro, con cierre con muros y mojones que delimitan las propiedades particulares.

Este: con muros de piedra y mojones que van deliitando las propiedades particulares de Marina Barbeitos Pérez, Benito Durán Loureiro, José Pérez Domínguez, Manuel Durán Pérez, herederos de Catalina Alonso, Antonio Durán Araújo, Fernando Domínguez Durán y Enrique Fernández Barbeito.

Oeste: muros de piedra granítica y mojones de las propiedades particulares de Fernando Domínguez Durán, Manuel Iglesias Rodríguez, Antonio Rincón Ubeira e Rosa Ubeira.

Descripción: este monte se encuentra atravesado por la carretera de Pedrouzón a A Rochiña y por una línea eléctrica de A.T. con una torre de sustentación dentro del monte.

Se propone su clasificación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

3. En lo que refiere al Monte dos Cruceiros ou Fraga. situado en la parte central de la parroquia cerca del lugar de Lamela, se delimita de acuerdo con la siguiente descripción:.

Cabida: 1,7511 ha.

Lindes.

Norte: propiedad de Severo Fernández Alonso y María Vilas Rincón, cerrando la primera con mojones de hormigón y la segunda con muro de piedra en formación de camellón.

Sur: Carretera de Fermil a Setados, con muros de piedra granítica y mojones.

Este: con mojones que delimitan las propiedades particulares de Severo Iglesias Rodríguez, Manuel Durán Pérez, Manuel Pintos Iglesias, Adolfo Pintos Lima y herederos de Celestino Durán.

Oeste: con la propiedad particular de María Vilas Rincón, cerrada con muro-camellón, y carretera de Setados y Lamela.

Descripción: este monte se encuentra en la actualidad con instalaciones de un colegio de primaria (S=245 m), con campo de fútbol (S=2.600 m), área de juegos infantiles (S=1.200 m), caminos y carreteras (S=2.230 m) y el resto considerado área de expansión (S=11.190 m), resultando un total de 17.511 m.

Se propone la no clasificación por no quedar demostrado el aprovechamiento vecinal.

4. Finalmente y en relación con el Monte Aspra, situado cerca de Setados, se define de acuerdo con la siguiente descripción:

Cabida: 1,76 ha.

Lindes.

Norte: con camino de acceso a propiedades particulares de Encarnación Pérez, Rosa Faxarela, José Iglesias Rodríguez, Severo Iglesias Rodíguez y Antonio Rincón.

Sur: Río Termes.

Este: Río Termes.

Oeste: propiedades particulares de María Oubeira Doales, Manuel Oubeira Doales y muro que las cierra.

Descripción: se encuentra cerrado por muros de piedra granítica que delimitan las propiedades particulares, camellones, mojones y río Termes. Existen tres molinos en ruinas, nombrados Molino de la Buraquiña, Molino del Xabán y Molino del Severo.

Se propone su clasificación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

5. En consideración a lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, así como en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su cualidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

En consecuencia, vistos los preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación al caso examinado, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado acuerda:

1. Clasificar como vecinales en mano común a favor de los vecinos de la parroquia de Setados del ayuntamiento de As Neves los montes Cachadiña y Aspra por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, correspondiendose con la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución, y de acuerdo con la descripción señalada en el fundamento de derecho segundo para el monte Cachadiña, y en el fundamento de derecho cuarto para el monte Aspra.

2. No clasificar como vecinales en mano común los montes A Lagoa y Monte dos Cruceiros ou Fraga por encontrarse ya clasificado el primeiro como vecinal en mano común por acuerdo del jurado de fecha 5-12-1980 a favor de los vecinos de la parroquia de Setados del ayuntamiento de As Neves, y por no quedar demostrado el aprovechamiento vecinal en lo que afecta al segundo.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día seguinte al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los

artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 31 de enero del 2001.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra