Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Macofrey, S.A., con nº de código 3602942, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-3-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 1-3-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de a Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 30 de marzo de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de trabajo de Macofrey, S.A.
Año 2001
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El ámbito del presente convenio será el de la empresa Macofrey, S.A., y afectará a todos los departamentos de su factoría, situada en el Polígono Industrial de Monte Faquiña, número 110, de Tameiga-Mos.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El convenio será de aplicación a la totalidad del personal técnico, administrativo, subalterno y obrero sujeto a la legislación laboral que preste sus servicios durante su vigencia, y con la exclusión del personal apoderado y alta dirección.
Artículo 3º.-Ámbito temporal.
La vigencia del presente convenio será de un año, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, en su contenido social y económico.
Artículo 4º.-Incremento salarial.
El incremento salarial para el año 2001 es de 84.000 pesetas anuales por trabajador, que se incluyen en el concepto de salario de calificación. El incremento citado en este artículo ya está recogido en las tablas salariales anexas.
Artículo 5º.-Rescisión y denuncia.
Será causa suficiente de rescisión del convenio, si por disposición legal se establecieran mejoras que en su total cuantía fueran superiores a la totalidad de las ya establecidas en el presente convenio.
El convenio se entenderá prorrogado por períodos anuales, salvo que sea denunciado por una de las partes cuando menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento. Será preceptiva la presentación del proyecto total o de los puntos a revisar, fijándose como fecha límite el 31 de diciembre de 2001.
Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y anualmente.
Artículo 7º.-Compensación de mejoras.
Las condiciones pactadas compensan y sustituyen, en su totalidad, a las anteriores que rigieron.
Del mismo modo, las condiciones económicas que de todos o de algunos conceptos retributivos puedan establecerse en el futuro por disposiciones legales, podrán ser absorbidas y compensadas con las mejoras que se establecen en el presente convenio.
Los trabajadores que viniesen disfrutando de condiciones más ventajosas que las ya establecidas en este convenio, las conservarán a título personal.
Artículo 8º
Se constituye la comisión paritaria de interpretación del convenio.
Composición:
Serán vocales de la misma: 3 representantes de los trabajadores y 3 representantes de la dirección de la empresa, designados, respectivamente, por las partes que han formado parte de la comisión negociadora del convenio.
Será secretario: un vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes del comité, y la siguiente, entre los de dirección.
Funciones:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
La comisión se reunirá tres veces al año, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa seria o grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio.
Las reuniones que serán convocadas por escrito al menos con 3 días hábiles de antelación, deberán incluir necesariamente el orden del día.
De no estar disponible para alguna reunión algún miembro de la comisión paritaria, la parte afectada designará la persona o personas de la empresa que los sustituyan.
Los acuerdos de la comisión requerirán, para su validez, mayoría simple.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 9º.-Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, sin otras limitaciones que las normas y orientaciones de la legislación vigente.
Artículo 10º.-Calificación de los puestos de trabajo.
Con el fin de obtener una base científica para la remuneración del personal, se utiliza el sistema de calificación de puestos de trabajo basado en la calificación por puntos.
Artículo 11º.-Remuneraciones máximas normales.
Se han determinado las remuneraciones máximas normales al año, según el esquema del artículo 10º.
Toda remuneración máxima al año es proporcional a:
h: horas de trabajo normales desarrolladas.
i: índice de calificación del puesto.
k: factor determinativo de un rendimiento considerado.
Artículo 12º.-Índices de calificación.
Los índices de calificación del puesto resultante, se establecen a través del siguiente escalonamiento:
Puntuación máxima
Escalón Mandos Resto personal
3 - 605,727 4 - 611,347 5 - 617,197 6 - 623,277 7 - 629,607 8 - 636,187 9 563,482 643,027 10 570,602 650,147 11 578,002 657,547 12 585,702 665,247 13 593,702 673,247 14 602,032 681,577 15 610,692 690,237 16 619,692 699,237 17 629,062 708,607 18 638,802 718,347 19 648,932 - 20 659,462 - 21 670,422 - 22 681,812 - 23 693,662 - 24 705,982 - 25 718,802 -
En el anexo I se expresan los supuestos que se incluyen en cada escalón.
Artículo 13º.-Puntos propios puesto de trabajo.
La valoración mínima a que se acumulan los puntos propios de cada puesto, se cifra en Macofrey, S.A. en una base de 130 puntos, acumulándose a los escalones de ejecutantes, administrativos, técnicos y subalternos, 465,117 puntos, y para mandos 385,572 puntos. Será de aplicación para todos los trabajadores que hayan superado el período de aprendizaje.
Artículo 14º.-Valoración de los puestos de trabajo.
En el caso de creación de nuevas tareas, se procederá oportunamente a la valoración de los nuevos puestos de trabajo en la forma establecida.
Se establece el período de tres meses para configurar el nuevo puesto de trabajo, y en el plazo de un mes, para efectuar la valoración de dicho puesto. Se dará a conocer al comité el resultado de dicha valoración, así como los conceptos valorados y puntos atribuidos a cada concepto.
En el caso de incumplimiento de dichos plazos, y el trabajador reclame por vía jurídica, una vez conocido el fallo, y si éste es favorable al reclamante, la empresa abonará lo que le corresponda, desde la fecha inicial de la reclamación.
Artículo 15º.-Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.
Se establece un complemento por trabajos penosos, tóxicos y peligrosos para los puestos de trabajo y por los importes que se establecen en el anexo VIII.
Cuando concurriese, de modo manifiesto, la excepcional penosidad, toxicidad, y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el importe de la tabla se verá incrementado en un 25%, si concurriesen dos circunstancias, y en un 50%, si concurriesen tres.
La tabla que se establece para el año 2001 se incrementará en el porcentaje y se seguirá idéntico criterio.
El plus de trabajo tóxico será satisfecho sobre las horas extraordinarias, y se seguirá idéntico criterio.
Artículo 16º.-Denominaciones. Anexo I.
Las denominaciones consignadas en el anexo I son meramente enunciativas y no suponen obligación de tener provistas todas las categorías, si las necesidades o el volumen del centro de trabajo no lo requieren.
Artículo 17º.-Saturación.
La obligación de prestar servicios durante la jornada laboral completa, supone la aceptación por parte del personal de una saturación total de trabajo durante la misma.
En el caso de no saturación, por causas imputables a la empresa, el tiempo no saturado será remunerado con la media de actividad conseguida en el período.
Artículo 18º.-Calidad del producto.
La calidad de los productos o servicios prestados por los operarios, corresponderá a las condiciones fija
das por la empresa, a través de su departamento de calidad.
Artículo 19º.-Rendimiento.
El sistema de medida de trabajo e incentivos es el bedaux, adaptado a Macofrey, S.A., siendo el punto bedaux la unidad de medida.
Se considera que la actividad óptima es de 80, puntos/horas y, por consiguiente, la actividad mínima normal, 60 puntos hora.
Artículo 20º.-Rendimiento mínimo normal.
El rendimiento mínimo normal es de 60 puntos bedaux por hora. La diferencia de los puntos obtenidos y los exigibles será la base de cálculo de incentivo o prima.
A efectos de liquidación de prima, se pagará como máximo hasta 26 puntos por hora encima del rendimiento normal (60).
Capítulo III
Condiciones económicas
Artículo 21º.-Tabla salarial ejecutantes.
En el anexo II, se incluyen las tablas de jornales correspondientes a cada escalón para ejecutantes en fábrica.
Artículo 22º.- Tabla salarial personal administrativo, técnico y subalterno.
En el anexo III se incluyen las tablas de sueldos correspondientes a empleados administrativos, técnicos y subalternos.
Artículo 23º.-Tabla salarial personal con mando.
En el anexo IV se incluyen las tablas de sueldos correspondientes al personal con mando.
Artículo 24º.-Prima de producción.
La prima de producción será lineal a partir del rendimiento 60, para trabajos a control.
Los trabajos a no control, es decir, los no medidos, tendrán una prima indirecta equivalente al 80 bedaux y condicionada al rendimiento habitual de la empresa, en el período de la liquidación.
Esta prima indirecta, a que se hace referencia en el párrafo anterior, estará igualmente condicionada a que cuando se establezca el control se abonará la que corresponda a cada uno de dichos puestos de trabajo.
Artículo 25º.-Gratificaciones.
Las gratificaciones que establece el Estatuto de los trabajadores se abonarán sobre los jornales o sueldos de calificación, más antigüedad y pluses personales.
Dichas gratificaciones extraordinarias se han prorrateado e incluido en las tablas salariales, anexos II, III y IV.
Artículo 26º.-Antigüedad.
La cuantía de los quinquenios se refleja en la tabla anexa VI.
Artículo 27º.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias quedan suprimidas totalmente, excepto en los casos de fuerza mayor, o en aquellos otros casos para los que la comisión paritaria acuerde su realización.
Artículo 28º.-Plus desgaste de herramientas.
Se elimina el plus de desgaste de herramientas.
La empresa proveerá de herramientas a los trabajadores anteriormente afectados por dicho plus.
Artículo 29º.-Pluses congelados.
Se congelan definitivamente los pluses de: montaje, distancia, diferencia plus familiar, transporte.
La empresa respetará hasta su total extinción, y a título personal, a aquellos productores que los vengan disfrutando hasta el presente.
Artículo 30º.-Excepciones.
Las retribuciones consignadas en los anexos sólo se refieren a jornadas completas trabajadas, domingos y festivos y gratificaciones. Por consiguiente, los días de no asistencia, salvo las licencias retribuidas contempladas en este convenio, se perderá el derecho a la percepción del salario de calificación.
Caso de asistencia parcial durante el período de liquidación y en relación a las festividades abonables y domingos existentes en el mismo, solamente se tendrá derecho a la percepción de la parte proporcional correspondiente.
En los casos de IT se abonarán íntegramente, dentro de cada período de liquidación, los domingos y festivos anteriores a la baja y posteriores al alta. Los domingos y festivos comprendidos dentro del período de baja por IT, no serán retribuidos.
Artículo 31º.-Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 1.792 horas de presencia.
Los horarios de trabajo, así como el calendario para 2001, se establecen en el anexo VII.
Artículo 32º.-Vacaciones.
Las vacaciones se fijan en 30 días naturales.
Las fechas de las mismas se encuentran fijadas en el anexo VII.
En el caso de que algún trabajador se encuentre en situación de ILT antes del comienzo de las vacaciones y le coincidiese algún día de baja con las mismas, tendrá derecho al disfrute, en otras fechas fijadas de mutuo acuerdo, dentro del año natural, de un máximo de cinco días laborables, uno por cada día coincidente.
Artículo 33º.-Retribución de vacaciones.
La retribución de las vacaciones se efectuará antes del inicio de las mismas, y estará formada por el salario de calificación, antigüedad, tóxico, pluses personales y plus montaje.
Para el personal que trabaje con incentivo, se incrementarán los conceptos anteriores con la parte proporcional de la prima, calculada en función de la actividad media obtenida en los últimos 90 días efectivamente trabajados anteriores al primero de julio, abonándose con la misma los días laborables integrados en el período de vacaciones.
El personal que, no estando a prima, cobre por actividad 80 bedaux, se le tendrá en cuenta, también, a efectos de retribución de vacaciones, la medida de lo percibido en el período anteriormente citado.
Al personal que se encuentre en situación de ILT durante el período de vacaciones y que tengan como mínimo un tiempo trabajado de un mes, contado desde las últimas vacaciones disfrutadas, se le completará la diferencia entre la prestación de la ILT y la retribución que le corresponda normalmente en vacaciones.
Artículo 34º.-Ingresos.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable, según la índole de los puestos a cubrir, y que en ningún caso podrá exceder de:
Técnicos titulados: 6 meses.
Personal no cualificado: 15 días.
Resto del personal: 2 meses.
El personal, durante el período de prueba, cobrará por todos los conceptos salariales que le correspondan.
Artículo 35º
El hecho de que un trabajador, por motivos de índole personal, perciba en un determinado puesto una retribución superior a la que corresponde al mismo, no implica que otro trabajador que venga a sustituirlo deba percibir la misma retribución, sino que percibirá la remuneración correspondiente a dicho puesto, según la calificación otorgada al mismo.
Artículo 36º.-Ascensos y movilidad funcional.
1. Ascensos.
Podrán efectuarse en base a:
a) Por designación libre de la empresa.
b) Por concurso convocado al efecto.
En cuento al primero, se aplicará por la empresa para los ascensos a puestos que impliquen ejercicio de la responsabilidad de mando, o técnica, o profesional.
De efectuarse por el sistema de concurso, la dirección de la empresa publicará en el tablón de avisos la plaza o plazas a cubrir, con especificación de las características y los conocimientos que se requieren, señalándose un plazo de 10 días naturales para la admisión de solicitudes. Previamente a la publicación de este aviso, se hará entrega al comité de una copia de la documentación.
La dirección de la empresa determinará las pruebas que estime más idóneas para proceder a la selección
definitiva, dando conocimiento de las mismas al comité.
La realización de las pruebas tendrá lugar dentro del período comprendido entre los quince y veinte días después de cerrado el plazo de admisión de solicitudes.
El tribunal calificador del concurso, lo constituirán 3 vocales de la empresa y un representante del comité. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente. Se levantará acta del resultado de las pruebas.
2. Movilidad funcional.
En la movilidad funcional se atenderá, en primer lugar, a la aptitud o preparación de la persona, en el caso de haber dos o más personas con el mismo grado de aptitud, él o los más antiguos podrán optar por su permanencia o traslado de puesto de trabajo.
Artículo 37º.-Licencias.
Previa solicitud de los trabajadores afectados, se concederán licencias retribuidas de acuerdo con el siguiente cuadro:
* Matrimonio: 15 días naturales.
* Nacimiento de hijos: 4 días naturales (el productor podrá hacer uso de los días naturales que pudieren corresponderle a partir del nacimiento de los hijos, dentro de los 7 días siguientes a dicho acontecimiento).
* Matrimonio hijos, hermanos o padres: 1 día natural.
* Enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos y padres políticos, 3 días naturales, descontando los festivos (no los domingos).
En caso de que fuera necesario el desplazamiento fuera de la provincia de Pontevedra, la licencia será incrementada en 2 días.
* Muerte de hermanos políticos e hijos políticos: 2 días naturales.
* Cambio de domicilio: 1 día.
* Hospitalización de cónyuge e hijos solteros que vivan con el trabajador: hasta 3 días naturales.
Esta licencia será incompatible con la licencia de enfermedad grave de los citados familiares.
* Fallecimiento de abuelos políticos, tíos y tíos políticos: 1 día natural.
* El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable.
* Permiso no retribuido de 5 días, en el caso de que la explotación de la empresa lo permita. La solicitud deberá hacerse con una antelación mínima de 7 días.
* En las licencias por enfermedad grave y hospitalización, se podrá optar a su uso por horas, con un margen máximo de una semana.
En todos los casos la petición de licencias retribuidas deberá notificarse al departamento de personal con una antelación debida y, de no ser posible por la urgencia del caso, lo más tarde en el plazo de 48 horas. Después de su incorporación, el trabajador hará entrega de los justificantes y documentos legales o médicos que acrediten la existencia de las circunstancias legales que motivaron la ausencia.
Artículo 38º.-Becas.
Se establece una beca en favor de aquellos trabajadores que realicen estudios relacionados con las distintas profesiones que existen en la empresa, siempre que se realicen en centros oficiales. Dicha beca consistirá en el abono de la matrícula e importe de los libros.
Se establece asimismo una ayuda para los trabajadores con hijos disminuidos físicos o psíquicos, consistente en 8.500 pesetas mensuales por cada hijo en esta circunstancia.
Para tener derecho a esta ayuda deberá acreditarse fehacientemente.
Artículo 39º.-Revisión médica.
Se establece una revisión médica anual para todo el personal, y de periodicidad cuatrimestral para los que trabajan en puestos calificados como tóxicos.
El comité velará especialmente porque dichas revisiones se lleven a efecto.
Artículo 40º.-Incapacidad laboral.
Al personal cuya capacidad haya disminuido por edad, accidente o enfermedad, se le proporcionará, siempre que sea posible, un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, respetándole las condiciones salariales anteriores.
En la ILT derivada de accidente de trabajo, la empresa completará hasta el 100% de las percepciones que tendría que cobrar hasta en la liquidación correspondiente.
Igual criterio se seguirá en las bajas de enfermedad que requieren hospitalización.
Artículo 41º.-Excedencias.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 2 años y no mayor a 5 años. Este derecho solamente podrá ser ejercitado por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solamente uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente de ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
El padre responsable de un hijo disminuido psíquica o físicamente tendrá derecho, como máximo, a una excedencia de un año para resolver su problema, e inmediatamente después de finalizado este período dispondrá de un mes para solicitar su reincorporación, que se hará de forma inmediata.
Artículo 42º.-Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa que dará lugar a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Artículo 43º
1. La empresa facilitará gafas a aquellos productores que hubieran sufrido deterioro de las mismas por productos o materiales propios del desempeño de su puesto de trabajo.
2. Personal de chasis y cementación.
Todos los trabajadores de estas secciones tienen derecho a:
a) Dos toallas al año, que serán entregadas en enero y junio.
b) Una pastilla de jabón de baño cada 20 días.
c) Un par de botas de seguridad al año, como mínimo.
d) Quince minutos para el aseo personal.
e) Fundas de trabajo.
El suministro de fundas se hará a razón de 3 fundas por cada período de 20 meses.
Artículo 44º.-Comité de prevención de riesgos laborales.
Este comité estará compuesto por cuatro representantes de la dirección y cuatro representantes de los trabajadores, de los cuales al menos dos serán miembros del comité de empresa.
Sus funciones serán las siguientes:
* Promover en el centro de trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene.
* Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales. En este sentido, todo trabajo que se declare tóxico, penoso y/o peligroso tendrá carácter provisional.
* Solicitar la colaboración de los gabinetes provinciales de seguridad e higiene o instituciones públicas dedicadas a estas funciones, dándose traslado a los componentes del comité de los informes de los mismos.
* Ser informados por la dirección de la empresa de las medidas que se hayan previsto, pudiendo proponer las modificaciones pertinentes.
* Llevar una estadística sumaria de las medidas adoptadas, así como de los accidentes producidos.
Las reuniones del mismo serán mensuales, pudiendo variarse la periodicidad por causas debidamente justificadas.
Para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, los componentes del comité de prevención de riesgos laborales tendrán derecho a un crédito de horas mensuales, en la cuantía que se señala a continuación, siendo las mismas acumulables y transferibles.
* Componentes que pertenezcan al comité prevención de riesgos laborales: 15 horas mensuales.
Capítulo V
Derechos sindicales
Artículo 45º.-Delegados sindicales.
Se estará a lo que determina la Ley orgánica de libertad sindical 11/1985, de 2 de agosto.
Artículo 46º.-Funciones de los delegados sindicales de la empresa.
Se asumen, en su integridad, las funciones de los delegados sindicales recogidas en el Acuerdo Marco Interconfederal y publicadas en el BOE del 24-1-1980 y Ley orgánica de libertad sindical 11/1985, de 2 de agosto.
Artículo 47º.-Cuota sindical.
Se asume en su integridad lo relativo a la cuota sindical, recogido en el Acuerdo Marco Interconfederal, y publicado en el BOE del 24-1-1980, y Ley orgánica de libertad sindical 11/1985, de 2 de agosto.
Artículo 48º.-Excedencia por cargo sindical.
Para solicitar la situación de excedencia, aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia comarcal -cuando hubiera estructura provincial- a nivel de secretariado del sindicato respectivo,
y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
Artículo 49º.-Funciones del comité de empresa.
Se asumen, en su integridad las funciones de los miembros del comité de empresa recogidas en el Acuerdo Marco Interconfederal, y publicadas en el BOE del 24-1-1980, y la Ley orgánica de libertad sindical 11/1985, de 2 de agosto.
Artículo 50º.-Garantías de los delegados sindicales del comité de empresa.
Se asumen, en su integridad, las garantías de los delegados sindicales y comité de empresa, recogidas en el Acuerdo Marco Interconfederal y publicadas en el BOE del 24-1-1980 y Ley orgánica de libertad sindical 11/1985, de 2 de agosto.
El número máximo de horas remuneradas para el ejercicio de sus funciones, es de treinta al mes, pudiendo acumularse las mismas mensualmente y repartirlas entre los miembros, de acuerdo con el criterio del comité de empresa.
Los delegados sindicales podrán, previa comunicación al departamento de personal, y con cargo a las horas antedichas, acudir a su sindicato para cursos de formación o asuntos propios de la empresa.
Artículo 51º
El presente convenio se ha concertado entre los representantes de la dirección y los delegados sindicales representantes del personal, habiéndose reconocido mutuamente las partes como interlocutores válidos.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, por quintuplicado ejemplar, en Vigo a uno de marzo de dos mil uno.
Por la dirección de la empresaPor el comité
RubricadoRubricado
ANEXO II
Tabla de salarios para ejecutantes en fábrica
Año 2001
Nº Índice 60 B 80 B 86 B 86 B 60 B prima pesetas año
Escalón Pesetas anuales A
Prima A
Pesetas día
Valor punto
Prima A 80 B
3 605,727 1.330.877 1.501.641 1.552.855 221.978 3.646,24 4,389 170.764
4 611,347 1.340.192 1.513.913 1.566.014 225.822 3.671,76 4,465 173.721
5 617,197 1.349.916 1.526.555 1.579.531 229.615 3.698,40 4,540 176.639
6 623,277 1.359.990 1.539.975 1.593.955 233.965 3.726,00 4,626 179.985
7 629,607 1.370.351 1.553.526 1.608.463 238.112 3.754,39 4,708 183.175
8 636,187 1.381.272 1.568.027 1.624.037 242.765 3.784,31 4,800 186.755
9 643,027 1.392.631 1.582.886 1.639.948 247.317 3.815,43 4,890 190.255
10 650,147 1.404.457 1.598.603 1.656.831 252.374 3.847,83 4,990 194.146
11 657,547 1.416.049 1.614.056 1.673.481 257.432 3.879,59 5,090 198.007
12 665,247 1.429.510 1.638.829 1.701.608 272.098 3.916,47 5,380 209.319
Nº Índice 60 B 80 B 86 B 86 B 60 B prima pesetas año
Escalón Pesetas anuales A
Prima A
Pesetas día
Valor punto
Prima A 80 B
13 673,247 1.442.918 1.656.545 1.720.580 277.662 3.953,20 5,490 213.627
14 681,577 1.456.758 1.675.026 1.740.489 283.731 3.991,12 5,610 218.268
15 690,237 1.471.125 1.694.061 1.760.925 289.800 4.030,48 5,730 222.936
16 699,237 1.486.075 1.714.068 1.782.450 296.375 4.071,44 5,860 227.993
17 708,607 1.501.610 1.734.661 1.804.560 302.950 4.114,00 5,990 233.051
18 718,347 1.517.786 1.756.285 1.827.817 310.031 4.158,32 6,130 238.499
ANEXO III
Administrativos, técnicos y subalternos
Año 2001
Nº Índice 60 B 80 B 80 B 60 B 80 B 80 B prima
Escalón Pesetas anuales A Pesetas 12 pagas
Total A
Prima A
Total A
Total A
Prima A
Total A
Valor punto
5 617,172 1.350.876 179.723 1.530.599 112.573 14.977 127.550 4,640
6 623,252 1.360.980 182.985 1.543.965 113.415 15.249 128.664 4,720
7 629,582 1.371.492 186.252 1.557.744 114.291 15.521 129.812 4,810
8 636,162 1.382.424 189.900 1.572.324 115.202 15.825 131.027 4,900
9 643,002 1.393.788 193.500 1.587.288 116.149 16.125 132.274 4,990
10 650,122 1.405.608 197.388 1.602.996 117.134 16.449 133.583 5,090
11 657,522 1.417.920 201.312 1.619.232 118.160 16.776 134.936 5,200
12 665,222 1.430.700 212.760 1.643.460 119.225 17.730 136.955 5,490
13 673,222 1.444.008 217.272 1.661.280 120.334 18.106 138.440 5,610
14 681,552 1.457.832 221.820 1.679.652 121.486 18.485 139.971 5,720
15 690,612 1.472.232 226.740 1.698.972 122.686 18.895 141.581 5,850
16 699,212 1.487.172 231.708 1.718.880 123.931 19.309 143.240 5,980
17 708,582 1.502.748 236.952 1.739.700 125.229 19.746 144.975 6,110
18 718,322 1.518.936 242.436 1.761.372 126.578 20.203 146.781 6,260
ANEXO IV
Mandos percepción mensual
Año 2001
Nº Índice 60 B 80 B 80 B 60 B 80 B 80 B prima
Escalón Pesetas anuales A Pesetas 12 pagas
Prima A
Total A
Total A
Prima A
Total A
Valor punto
9 563,482 1.473.588 184.236 1.657.824 122.799 15.353 138.152 4,750
10 570,602 1.488.084 187.983 1.676.067 124.007 15.665 139.672 4,850
11 578,002 1.503.168 192.216 1.695.384 125.264 16.018 141.282 4,960
12 585,702 1.518.852 196.069 1.714.921 126.571 16.339 142.910 5,060
13 593,702 1.535.160 200.406 1.735.566 127.930 16.701 144.631 5,170
14 602,036 1.552.128 204.986 1.757.114 129.344 17.082 146.426 5,290
15 610,692 1.570.560 209.916 1.780.476 130.880 17.493 148.373 5,420
16 619,692 1.588.116 214.773 1.802.889 132.343 17.898 150.241 5,540
17 629,062 1.607.208 219.805 1.827.013 133.934 18.317 152.251 5,670
18 638,802 1.627.044 225.287 1.852.331 135.587 18.774 154.361 5,810
19 648,932 1.647.696 230.944 1.878.640 137.308 19.245 156.553 5,960
20 659,462 1.669.140 236.739 1.905.879 139.095 19.728 158.823 6,110
21 670,422 1.691.472 242.779 1.934.251 140.956 20.232 161.188 6,270
22 681,812 1.714.692 248.990 1.963.682 142.891 20.749 163.640 6,430
23 693,662 1.738.824 255.550 1.994.374 144.902 21.296 166.198 6,600
24 705,982 1.763.928 262.315 2.026.243 146.994 21.860 168.854 6,770
25 718,802 1.790.040 269.291 2.059.331 149.170 22.441 171.611 6,950
ANEXO VI
Tabla antigüedad
Año 2001
Ptas. mes
Ingenieros y licenciados Jefe de taller Delineante proyectista Jefe de 1ª ListeroTécnicos titulados
2.582 Peritos con responsabilidad 2.523 Ingenieros técnicos 2.466 Maestros industriales 2.314 ATS y DUE 2.240
Técnicos de taller
2.379 Maestros de taller y contramaestres 2.279 Encargado 2.206
Técnicos de oficina
2.349 Delineante de 1ª 2.262 Delineante de 2ª 2.217 Reproductor de planos 2.121 Calcador y auxiliar 2.156
Personal administrativo
2.384 Jefe de 2ª 2.332 Oficial de 1ª 2.262 Oficial de 2ª y auxiliar 2.217
Subalternos
2.159 Almacenero 2.157 Vigilante 2.123 Portero 2.121
Ptas. día
Oficial de 1ª
Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del 1º de año, en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha del vencimiento es anterior al 30 de junio y desde el 1º de enero del año siguiente, si es posterior.
Ejecutantes
72,85 Oficial de 2ª 72,16 Oficial de 3ª 71,37 Especialista 71,15 Peón 70,50
ANEXO VII
Jornada de trabajo y calendario laboral para 2001
1. Jornada.
1.792 horas anuales de acuerdo con los siguientes horarios:
1.1. Turno de mañana:
Lunes a viernes: entrada 7 horas, salida 15 horas (descanso 10 a 10.15 horas).
1.2. Turno de tarde:
Lunes a viernes: entrada 15 horas, salida 23 horas (descanso 18 a 18.15 horas).
1.3. Turno de noche:
Lunes a viernes: entrada 23 horas, salida 7 horas (descanso 1 a 1.15 horas).
2. Vacaciones.
30 días consecutivos en verano, que se establecen del 21 de julio al 19 de agosto, ambos inclusive.
3. Puentes.
30 de abril.
18 de mayo.
2 de noviembre.
7, 24 y 31 de diciembre.
ANEXO VIII
Plus toxicidad año 2001
Puesto de trabajo Ptas. hora prima
Pulido y brillado 46,37 Rebabar cabezal y placa con máquina portátil 46,37 Rectificar en plana de mano en afinado 45,65 Rectificar en plana bocas 54,04 Atender baños niquelado 54,25 Pintar piezas martelé 46,91 Pintar máquina a pistola martelé 37,06 Varios pintura (media jornada) 46,91 Rectificar planos a bocas 53,53 Barnizar a pistola 37,06 Pavonado 39,03 Cementar 30,64 Esmerilar chasis 29,39 Lijar piezas en automáticos (media jornada) 61,92 Soldar y repasar soldadura, en chasis 45,65 Verificar, soldar y repasar soldadura en chasis 52,58 Esmerilar, pulir y brillar lanzaderas 37,98 Encargado de pintura 50,80 Encargado de niquelado 38,83