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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 07 de mayo de 2001 Pág. 6.080

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 30 de marzo de 2001 por la que se establece el régimen de equivalencias y convalidaciones de las titulaciones de buceo profesional reguladas en la Orden de 23 de abril de 1999 por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, para los poseedores de los títulos expedidos por el Organismo Técnico de Buceadores de la Armada (Centro de Buceo de la Armada).

Publicado el Decreto 152/1998, de 15 de mayo, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde contempla las titulaciones para el ejercicio del buceo profesional, y visto su desarrollo a través de la Orden de 23 de abril de 1999, por la que establecen las condiciones y requisitos para la obtención de las diferentes titulaciones de buceo profesional, así como los correspondentes reconocimientos y convalidaciones.

Por otra parte, como normativa básica de la Administración general del Estado, está el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas, establece en su articulado que los títulos militares serán definidos por el Alto Estado Mayor en su misión coordinadora entre los ministerios militares, señalando su equivalencia con los títulos profesionales, regulados en este decreto, además, entre otras actuaciones en esta materia, contempla la posibilidad de establecer un régimen de convalidaciones para la adquisición de títulos profesionales por los poseedores de los títulos militares.

Siguiendo la normativa básica del mencionado decreto, la Orden ministerial delegada 282/1982, de 20 de octubre, del almirante jefe del Estado Mayor de la Armada, aprueba el Reglamento de las especialidades y aptitudes de buceo de la Armada, derogando los títulos militares de buceo que aparecían dentro de un régimen de equivalencias y convalidaciones, que establece la Orden de 25 de abril de 1973, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores. De este modo, la citada orden del Estado Mayor de la Armada crea un nuevo cuadro de especialidades y aptitudes de buceo de la Armada.

Ante el vacío normativo en esta materia, y teniendo en cuenta la legislación básica de la Administración general del Estado sobre actividades subacuáticas, según el Decreto 2055/1969 mencionado, la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de buceo profesional y la legislación del Estado Mayor de la Armada, Orden ministerial delegada 282/1982, es necesario establecer, una vez comprobados y evaluados los antecedentes necesarios, el régimen de equivalencias y convalidaciones, de las titulaciones y especialidades reguladas por el Decreto 152/1998 y desarrollado por la Orden de 23 de

abril de 1999 arriba reflejados, por las emitidas por el Organismo Técnico de Buceadores de la Armada (Centro de Buceo de la Armada).

En consecuencia, teniendo en cuenta la disposición final segunda del Decreto 152/1998, de 15 de mayo, por la que se faculta a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicho decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las especialidades y aptitudes de buceo expedidas por el Organismo Técnico de Buceadores de la Armada (Centro de Buceo de la Armada), objeto de equivalencia y convalidación por esta orden, son las relacionadas a continuación:

a) Aptitud de buceador ayudante.

b) Aptitud de buceo elemental.

c) Aptitud de buceo de combate.

d) Aptitud de buzo.

e) Especialidad de tecnología de buceo.

f) Especialidad de buzo.

Artículo 2º

Se establece el régimen de equivalencias y convalidaciones de las titulaciones de buceo profesional y especialidades subacuáticas profesionales reguladas en el Decreto 152/1998, de 15 de mayo, y en la Orden de 23 de abril de 1999 por la que regulan el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, para los poseedores de títulos expedidos por el Organismo Técnico de Buceadores de la Armada (Centro de Buceo de la Armada) conforme a la Orden Ministerial delegada 282/1982, de 20 de octubre, del almirante jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se aprueba el Reglamento de las especialidades y aptitudes de buceo de la Armada, de acuerdo con la presente orden.

Artículo 3º

El régimen de convalidaciones de las titulaciones de buceo profesional, reguladas en el Decreto 152/1998, de 15 de mayo, tendrá un carácter de parcial o total, en función del tipo de aptitud o especialidad de buceo de la Armada, y será el que se establece en el anexo I de esta orden, indicando, en el caso de convalidación parcial, los contenidos no convalidados, de acuerdo con la Orden de 23 de abril de 1999, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El régimen de convalidaciones de las especilidades subacuáticas, reguladas en el citado decreto, será el que se establece en el anexo II de esta orden.

Artículo 4º

Para tramitar la convalidación de las titulaciones enumeradas en el cuadro del anexo I, para el caso de aquellos títulos que así lo requiere, será necesario superar previamente la realización presencial de un módulo teórico-práctico, que cubrirá aquellos conocimientos no convalidables y que se organizarán como mínimo una vez al año, en la Escola de Mergullo de Galicia del Instituto Galego de Formación en Acuicultura.

Artículo 5º

La documentación a presentar con la solicitud de convalidación para la obtención de la tarjeta de buceador profesional y especialidad que corresponda, será la siguiente:

1. Documentación para la obtención de la tarjeta de buceador profesional:

a) Haber superado previamente las pruebas específicas teórico-prácticas, reflejadas en el anexo I de esta orden.

b) Solicitud debidamente cubierta según el modelo del anexo III.

c) Una fotografía reciente de tamaño carnet, con el nombre y apellidos escritos al dorso.

d) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

e) Fotocopia compulsada da 5ª y 15ª hojas del libro de diario de buceo.

f) Fotocopia compulsada de la especialidad o aptitud profesional de la Armada que sea objeto de convalidación.

g) Justificante de abono de las correspondentes tasas.

h) Certificado médico de aptitud para el correspondente nivel de buceo, expedido por un facultativo habilitado. Este certificado acreditativo de superar las pruebas establecidas en el anexo IX, de la Orden de 23 de abril de 1999, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, puede ser sustituído por el reconocimiento médico anual en vigor anotado en el libro diario de buceo.

i) Certificado de evaluación psicológica de aptitud para el buceo expedido por un facultativo habilitado. Este certificado acreditativo, puede ser sustituído por el reconocimiento de aptitud psicológica en vigor anotado en el libro diario de buceo, de acuerdo con la Orden de 23 de abril de 1999, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Fotocopia compulsada del certificado de tener superado el curso de primeros auxilios para buceadores profesionales en su nivel correspondente o, en su caso, estar en posesión del certificado de que fueron realizados los reciclajes correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de abril de 1999 por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Certificado expedido por la entidad gestora de la Seguridad Social de no ser pensionista ni por jubilación ni por invalidez.

m) En el caso de solicitar la tarjeta de buceador profesional de primera clase, acreditar el estar en posesión de la correspondiente especialidad de buceo de la Armada objeto de convalidación por un período mínimo de dos años.

2. Documentación para la obtención de las certificaciones de especialidades de buceo profesional:

a) Acreditar mediante fotocopia compulsada, el estar en posesión de la titulación de buceador profesional de 2ª clase.

b) Fotocopia compulsada de la especialidad o aptitud de buceo de la Armada.

c) Solicitud debidamente cubierta según el anexo III.

d) Fotocopia compulsada de la 5ª y 15ª hojas del libro de diario de buceo.

e) Justificante del abono de las correpondientes tasas.

f) Fotocopias compulsadas de las hojas del libro diario de buceo correspondiente al reconocimiento médico anual en vigor anotado en el libro diario de buceo, a la evaluación psicológica de aptitud para el buceo y de anotación del curso de primeros auxilios para buceadores profesionales en su nivel correspondiente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2001.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246,

del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura