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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 07 de mayo de 2001 Pág. 6.066

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 89/2001, de 6 de abril, de modificación del Decreto 289/1999, de 14 de octubre, por el que se crea el Euro-Observatorio Gallego.

La buena respuesta de las organizaciones, entidades y empresas en relación a la euro-etiqueta, tanto en lo que atañe al número de solicitudes como por el cumplimiento del acuerdo de buenas prácticas para una mejor implantación del euro, hizo que por medio del Decreto 145/2000, de 2 de junio, se modificasen las funciones y composición del Euro-Observatorio Gallego, con el fin de dotarlo de mayor celeridad y eficacia en su funcionamiento.

Siguiendo con dicha línea de actuación, y considerando la buena implantación y conocimiento por la sociedad gallega de la «euro-etiqueta» y del acuerdo de buenas prácticas para una mejor implantación del euro, con la presente modificación del decreto por el que se creó el Euro-Observatorio Gallego lo que se pretende es la eliminación de los requisitos administrativos previos que se exigían para poder exhibir la «euro-etiqueta».

Con dicha eliminación se dota de una mayor agilidad a la difusión y utilización de dicha euro-etiqueta, sin que se vean mermadas las garantías respecto a los consumidores al mantenerse los controles respecto a su buen uso, tanto por el Euro-Observatorio Gallego, como por el resto de los órganos administrativos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del seis de abril de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se modifica la denominación «Euro-Observatorio Gallego» por «Euro-Observatorio Gallego de Consumo».

2. Todas las referencias al «Euro-Observatorio Gallego» existentes en el Decreto 289/1999, de 14 de octubre, y en el Decreto 145/2000, de 2 de junio, se sustituyen por «Euro-Observatorio Gallego de Consumo».

Artículo 2º

Se modifica el punto 7 del artículo 3º, que queda redactado del siguiente modo:

«7. Controlar y prohibir, cuando proceda, el uso y exhibición de la «euro-etiqueta» identificativa de la adhesión al citado acuerdo».

Artículo 3º

Se modifica el artículo 4º, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4º.-Régimen de funcionamiento.

1. El Euro-Observatorio Gallego de Consumo funcionará en pleno o en comisión ejecutiva.

2. Tanto el pleno como la comisión ejecutiva se reunirá cuando lo solicite cualquiera de sus miembros».

Artículo 4º

El artículo 6º queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6º.-Utilización de la euro-etiqueta.

1. Las organizaciones, entidades y empresas comerciales, turísticas y de servicios situadas en la Comunidad de Galicia que exhiban, o utilicen de cualquier forma en sus actividades la «euro-etiqueta», contenida no anexo II del presente decreto, quedarán adheridas al acuerdo de buenas prácticas para una mejor implantación del euro, que se establece en el anexo I de este decreto.

2. Sin perjuicio de las facultades de las entidades representadas en el Euro-Observatorio Gallego de Consumo de información a las organizaciones, entidades y empresas comerciales respecto del uso adecuado de la «euro-etiqueta», el Euro-Observatorio Gallego de Consumo utilizará los servicios de inspección de las consellerías de Industria y Comercio, y de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia para comprobar el cumplimiento de las estipulaciones del acuerdo de buenas prácticas para una mejor implantación del euro.

3. Cualquier consumidor que observe que una organización, entidad o empresa que exhibe la «euro-etiqueta», no cumple alguna de las estipulaciones del acuerdo de buenas prácticas para una mejor implantación del euro, podrá presentar la reclamación oportuna dirigida al Euro-Observatorio Gallego de Consumo, en cualquier departamento de la Consellería de Industria y Comercio o a través de cualquier organización que lo componga.

4. Sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pudiese incurrir, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del acuerdo de buenas prácticas para una mejor implantación del euro supondrá la prohibición de la «euro-etiqueta».

En el supuesto de que, una vez notificada por el Euro-Observatorio Gallego de Consumo la prohibición de exhibición y utilización de la «euro-etiqueta», la organización, entidad o empresa continuase haciendo uso de la misma, y sin perjuicio de las competencias que corresponda a otros órganos administrativos, dentro de sus atribuciones específicas, se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios».

Artículo 5º

Se modifica el párrafo primero de la estipulación segunda del anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

«Segunda.-Las organizaciones, entidades y empresas que se adhieran al presente acuerdo, se comprometen a»:

Artículo 6º

Se modifica la estipulación tercera del anexo I, que queda redactada del siguiente modo:

«Tercera.-Todas las organizaciones, entidades o empresas que se adhieran al presente acuerdo, y estén adheridas, o se adhieran, al Sistema Arbitral de Consumo, utilizarán, siempre que sea posible, dicho sistema, como vía para a resolución de los conflictos que puedan originarse con motivo de la adaptación a la moneda única».

Artículo 7º

Se modifica la estipulación quinta del anexo I, que queda redactada del siguiente modo:

«Quinta.-Las organizaciones, entidades y empresas que se adhieran al presente acuerdo se comprometen a llevar a cabo una divulgación, conjuntamente con el Euro-Observatorio Gallego de Consumo, de su contenido, con el fin de lograr una mayor implantación y máxima eficacia».

Artículo 8º

Se modifica el anexo II, que queda del siguiente modo:

La presente euro-etiqueta deberá tener las dimensiones de 108 mmx44 mm, para el recuadro del logotipo. No obstante, podrá utilizarse cualquier otra dimensión, siempre que se guarden las proporciones.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Monasterio de San Clodio, Leiro (Ourense), seis de abril de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio