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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 04 de mayo de 2001 Pág. 6.024

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de agencias marítimas.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2001, del convenio colectivo del sector de agencias marítimas, con nº de código 3600044, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-3-2001, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación de Empresas Consignatarias y Estibadoras de Buques de la provincia de Pontevedra, y de la parte social, por la central sindical UGT, en fecha 13-3-2001. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula de la revisión del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de

trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 30 de marzo de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta

Comisión negociadora para la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo para empresas y empleados de agencias marítimas.

Comisión negociadora:

Por la asociación de consignatarios: Ramón Cortegoso.

Por UGT:

Víctor Pazos.

Fernando Vila.

Mª Elvira Álvarez.

En Vigo, siendo las dieciocho horas del día trece de marzo de dos mil uno, se reúnen en la sala de juntas de la Asociación de Empresas Consignatarias y Estibadoras de Buques de la provincial de Pontevedra, los señores relacionados al margen, componentes de la comisión deliberadora encargada de negociar el incremento salarial para el año 2001 del convenio colectivo de trabajo para las empresas y empleados de agencias marítimas de la provincia de Pontevedra.

Abierta la sesión y tras analizar las diferentes propuestas, se adoptan los acuerdos siguientes:

Primero.-Actualizar a 1 de enero de 2001 la tabla salarial vigente en uno por ciento (1%) como compensación por el desfase producido entre el IPC real y el aumento acordado para el año 2000, y en aplicación de la cláusula de revisión del actual convenio.

Segundo.-Se acuerda un incremento salarial para el año 2001 de un tres por ciento (3%), con efecto retroactivo al 1 de enero.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y siendo las veinte horas de la fecha del encabezamiento.

Rubricado

Grupos y categoríasSalario mensual/ptas.

I. Titulados
Titulado superior171.212
Titulado medio: grupo A153.129
Titulado medio: grupo B142.796

II. Administrativos
Jefe de sección171.212
Jefe de negociado153.129
Oficial administrativo135.178
Auxiliar administrativo103.259
Aspirante de 16 a 18 años 78.558

III. Subalternos
Conserje, cobrador, ordenanza, portero y sereno 90.198
Botones de 16 a 18 años 78.558

IV. Servicios varios
a) Categorías básicas
Encargado de sección116.331
Oficial de 1ª111.836
Oficial de 2ª106.226
Oficial de 3ª102.567
Peón102.567
Aprendiz de 16 a 18 años 78.558
b) Categorías asimiladas
Conductor de camión106.226
Conductor de turismo106.226
Cosedor101.353

Gratificación de cajeros, complementos

de puestos de trabajo y personal

Importe anual/ptas.

A) Gratificación de cajero, siempre que sea por quebranto de moneda87.420
B) Apoderados87.420
c) Complemento personal con conocimiento de idiomas extranjeros87.420

Valor de la hora extra en día laborable y de la hora extra en sábado mañana, nocturno, sabado tarde, domingos y festivos para los distintos grupos y categorías del personal de agencias marítimas

Hora extra

pesetas

Hora extra

sábado

mañana y

nocturna

pesetas

Hora extra

sábado

tarde,

domingos y

festivos/ptas.

I. Titulados
Titulado superior1.9042.2963.024
Titulado medio: grupo A1.6802.0162.689
Titulado medio: grupo B1.5691.9042.521

II. Administrativos
Jefe de sección1.9042.2963.024
Jefe de negociado1.6802.0162.689
Oficial administrativo1.5131.7922.408
Aspirante 16 a 18 años8971.0641.400

III. Subalternos
Conserje, cobrador, ordenanza, portero, y sereno1.0081.2321.625
Botones 16 a 18 años8971.0641.400

IV. Servicios varios
a) Categorías básicas
Encargado de sección1.4571.7362.241
Oficial de 1ª1.4571.7362.241
Oficial de 2ª1.4571.7362.241
Oficial de 3ª1.4571.7362.241
Peón1.4571.7362.241
Aprendiz 16 a 18 años1.4571.7362.241
b) Categorías asimiladas
Conductor de camión1.4571.7362.241
Conductor de turismo1.4571.7362.241
Manipulante1.4571.7362.241
Encargado de almacén

o almacenero

1.4571.7362.241
Mozo de almacén1.4571.7362.241
Cosedor1.4571.7362.241