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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 04 de mayo de 2001 Pág. 5.995

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 30 de abril de 2001 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas para la realización de prácticas en el Centro de Supercomputación de Galicia para titulados universitarios en informática y titulados de formación profesional de segundo grado de las especialidades/familias profesionales de informática correspondientes a las acciones del programa de promoción general de la investigación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de diciembre de 1998 aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001).

En aplicación del plan y dentro del programa de promoción general de la investigación, teniendo en cuenta la intensa y creciente demanda de personal especialista en informática se considera de interés aprovechar las posibilidades que el Centro de Supercomputación de Galicia (en adelante Cesga) ofrece para la formación del personal cualificado en el área informática para su incorporación al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

Por lo que antecede esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Se convoca, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, 3 becas de prácticas para titulados universitarios en informática y tres becas de prácticas para titulados de formación profesional de segundo grado de las especialidades/familias profesionales de informática que figuran en el anexo I de esta convocatoria.

Estas ayudas tienen como finalidad atender la creciente demanda de personal especialista en informática así como aprovechar las posibilidades que el Centro de Supercomputación de Galicia ofrece para la formación de personal cualificado en el área infor

mática para su incorporación al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

Estas becas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Segundo.-Duración y dotación económica de las becas.

La duración de cada beca abarca desde el día 1 de junio de 2001 hasta el 31 de mayo de 2002.

El importe bruto anual de cada beca alcanza la cantidad de 1.320.000 pesetas para los titulados en FP II (110.000 pesetas brutas mensuales) y 1.680.000 pesetas para los titulados universitarios (140.000 pesetas brutas mensuales).

Las becas llevarán asociado un seguro combinado de accidentes que el Cesga deberá suscribir en beneficio de los becarios por el período de duración de la misma, que se imputará a las mismas aplicaciones presupuestarias que a las becas.

Tercero.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni con el Cesga ni supondrá su inclusión en la Seguridad Social.

Cuarta.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a las becas convocadas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulado de formación profesional de segundo grado (o estudios equivalentes) que tengan como especialidad alguna de las que figuran en el anexo I de esta orden, o bien ser titulado universitario en informática.

b) No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.

Quinta.-Formalización de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial PXI-24 que se publica como anexo I a esta orden, y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y en Internet en las siguientes direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid podrán ser presentadas en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación académica relativa a los estudios realizados por el solicitante (original o copia compulsada).

b) Declaración del solicitante de todas las ayudas solicitadas tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

c) Fotocopia compulsada del correspondiente título o en su defecto, documento acreditativo del pago de las tasas correspondientes para su expedición.

Sexta.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de mayo de 2001.

Séptima.-Tramitación.

Los servicios administrativos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo procederán a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación presentada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane los errores detectados advirtiéndole que de no hacerlo, se le considerará excluído, procediendo conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

Octava.-Selección y resolución.

La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por una comisión designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, actuando uno de sus miembros como presidente y otro como secretario, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva.

La selección de los becarios se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

-Expediente académico: hasta 4 puntos.

-Entrevista: hasta 2 puntos. La comisión podrá establecer una puntuación mínima en el expediente académico para acceder a la entrevista, la cual versará sobre sus conocimientos en informática y tendrá una duración máxima de quince minutos.

Finalmente, la comisión hará pública la relación de candidatos ordenados por orden de mayor a menor puntuación dentro de los titulados universitarios y de los técnicos de FP II, proponiendo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la adjudicación a los seis candidatos de mejor puntuación (tres titulados universitarios y tres técnicos de FP II) y elaborando una lista de suplentes para el caso de no aceptación o renuncia de alguno de los adjudicatarios.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Novena.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la la notificación de otorgamiento de la beca, tras la aceptación de ésta, se incorporarán al Cesga al que quedarán adscritos, pudiendo desarrollar sus actividades en prácticas, en alguna de las dependencias o centros a los que el Cesga presta servicios.

En el caso de que un adjudicatario, por cualquier motivo, no pudiese prestar su colaboración, será sustituido por el candidato siguiente por el orden de puntuación que figure en la lista de suplentes.

En el caso de que un adjudicatario renuncie una vez iniciada su colaboración, podrá ser sustituido igualmente por el candidato que le corresponda de la lista de suplentes, iniciándose los correspondientes pagos a partir de ese momento.

Los becarios prestarán su colaboración bajo la supervisión del Centro de Supercomputación de Galicia, con horario de trabajo de mañana y/o tarde, de lunes a viernes.

Los becarios tendrán la obligación de facilitar toda la documentación que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Consejo de Cuentas y por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Décima.-Dedicación.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier clase de trabajo remunerado o con el disfrute de otra beca.

Undécima.-Presupuesto y pago.

Las acciones derivadas de esta convocatoria, que alcanzan la cantidad de 9.216.000 pesetas, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432.A 442.0 (4.608.000 pesetas con cargo al ejercicio 2001 y 4.608.000 pesetas con cargo al ejercicio 2002) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los pagos serán realizados por la Secretaría General de Investigación e Desarrollo al Cesga del modo siguiente:

-Un pago de 750.000 pesetas una vez adjudicadas las becas y recibida la certificación del Cesga en la que conste la incorporación de los becarios.

-Pagos mensuales por importe de 750.000 pesetas cada uno de ellos a medida que el Cesga justifique el pago de la mensualidad anterior.

-El pago del seguro (máximo 108.000 pesetas de cada uno de los ejercicios presupuestarios) se realizará

al Cesga previa presentación por el mismo de la correspondiente factura de la entidad aseguradora.

Por su parte el Cesga se compromete a pagar mensualmente las becas a los beneficiarios así como el pago de los correspondientes seguros.

Duodécima.-Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

En el caso de que durante el período de disfrute de la beca se produjese alguna circunstancia que motivase la interrupción de la colaboración del becario, se informará de manera inmediata a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para la adopción de las medidas oportunas. En este sentido dicha secretaría general podrá proponer la adjudicación de la beca a otro candidato teniendo en cuenta la lista de suplentes.

Los becarios que, una vez iniciada la beca, renuncien a seguir prestando su colaboración, tendrán derecho a las mensualidades transcurridas desde el inicio de la misma hasta la fecha de su renuncia; para ello deberá de presentar un informe sobre los trabajos realizados hasta la fecha de la renuncia, que quedará en propiedad de la Secretaría General de Investigación e Desarrollo y del Centro de Supercomputación de Galicia.

En el caso de incumplimiento de las tareas de colaboración, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá, después de escuchar a la persona afectada, anular la beca, quedando en ese caso obligado el adjudicatario al reintegro total de la subvención percibida.

Decimotercera.-Plazo de resoluciones y recursos.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo será de 6 meses, contados desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fín a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del

día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquél que se produzca el acto presunto.

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Asimismo, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública recibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO I

Ramas, especialidades, módulos y ciclos formativos de grado superior que pueden ser solicitados por los titulados de FP II o de estudios equivalentes.

Título de técnico especialista-Formación profesional de segundo grado (rama)

* Módulos profesionales de nivel 3 (rama)

Título de técnico superior

Familia profesional

-Ciclos formativos de grado superior

Rama: administrativa y comercialInformática
Especialidad de:-Informática de empresas-Informática de empresa-Informática empresarial-Administración de sistemas informáticos

-Informática de gestión-Programador de aplicaciones de gestión

* Programación de informática de gestión

-Desarrollo de aplicaciones informáticas

Rama: electricidad y electrónica

Especialidad:-Equipos de informática

* Equipos informáticos

Electricidad y electrónica-Sistema de telecomunicaciones y informáticos