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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 03 de mayo de 2001 Pág. 5.882

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 19 de abril de 2001 por la que se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

La Constitución española en su artículo 18.4º dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En este sentido, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico, así como toda modalidad de uso posterior de ellos por los sectores público y privado. En este marco, es objeto de esta regulación la garantía y protección de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1º de la citada ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

Artículo 2º.-Contenido.

La información que, de acuerdo con el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, debe indicarse en la presente disposición es la siguiente:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/CIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax, télex y e-mail.

Artículo 3º.-Finalidad y usos del fichero.

Los datos de carácter personal registrados en el fichero creado por la presente orden sólo serán uti

lizados para consulta, seguimiento y control de las empresas turísticas y de las personas que realicen actividades turísticas y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal contenidos en el fichero creado por esta orden serán obtenidos de los titulares, directores y representantes legales de las empresas turísticas y de las personas que realicen actividades turísticas, en los términos previstos en la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia.

Artículo 5º.-Procedimiento de recogida de datos y estructura del fichero.

El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal tendrá lugar en virtud de solicitud. La estructura del fichero será de base de datos.

Artículo 6º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a la normativa vigente.

Artículo 7º.-Órgano responsable del fichero.

La responsabilidad sobre el fichero automatizado creado por la presente orden corresponderá a la Dirección General de Turismo, ante la cual se ejercerán los derechos de acceso, rectificaciones y cancelaciones.

Artículo 8º.-Órgano responsable de la seguridad de los ficheros.

Será responsable de la seguridad del fichero la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Artículo 9º.-Nivel de protección y medidas de seguridad.

El fichero creado por la presente orden fue clasificado como de nivel básico, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

Las medidas de seguridad por las que se regirá el fichero están especificadas en el correspondiente documento de seguridad.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2001.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo