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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miercoles, 02 de mayo de 2001 Pág. 5.857

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., C.T. y R.B.T. de Penalba Riodebodas 2ª F, en los ayuntamientos de O Pereiro de Aguiar y Paderne de Allariz. (Expediente IN407A 00/57-3 A.T.).

Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Sáenz Díez, nº 45, 32003 Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El contenido de las alegaciones presentadas en la fase de información pública y la resolución adoptada, en cada caso, se indica a continuación:

-Los errores que fueron alegados sobre mediaciones y otras correcciones de denominación del paraje, tipo de cultivo, titularidad y calificación de terrenos serán corregidos, en su caso, en el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, para las que serán oportunamente citados los afectados.

-Gloria Borrajo Nóvoa, titular de la finca nº 18 de la relación de afectados, presenta alternativas al trazado para disminuir de esa manera el demérito producido. A la vista de la contestación de la empresa beneficiaria y por los condicionantes impuestos por las limitaciones a la servidumbre de paso de líneas eléctricas, que se recogen en el artículo 26 del Decre

to 2619/1966, antes indicado, se acepta la alternativa que implica el traslado del apoyo manteniendo el trazado proyectado.

-Ramón Babarro Salgado solicita que se desafecte su finca al existir un camino público por el que se podría trazar la línea eléctrica y presenta también un trazado alternativo al tramo por entender que es más corto e implica menos fincas particulares. Estas alegaciones se desestiman a la vista de la contestación de la beneficiaria, ya que el trazado proyectado por criterios técnicos, de mantenimiento y de equilibrio de los intereses concurrentes es adecuado para los fines que persigue la instalación, y las variantes que presenta el alegante, que dejarían a su propiedad libre de servidumbre, afectarían a nuevos propietarios, no incluidos en el presente expediente, los que se podrían manifestar en el mismo sentido.

-María González Cid se manifiesta disconforme con la traza proyectada para la instalación eléctrica, que gravaría su propiedad con una nueva servidumbre de paso. Como se indica en el punto anterior, esta delegación provincial considera que la instalación, según el trazado proyectado, es adecuada para los fines que persigue, sin que corresponda a esta fase del procedimiento valorar posibles perjuicios ocasionados por aquélla.

-Josefa Vilarchao González alega su disconformidad con el trazado de la línea eléctrica por diferentes motivos de tipo económico y de seguridad, estableciendo diferentes alternativas. Estas alegaciones se desestiman, a la vista de las alegaciones de la empresa beneficiaria, ya que el proyecto cumple con los reglamentos de aplicación en la materia y, en especial, con el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y con las distancias de seguridad aplicables que deberá respetar el afectado de realizar en su propiedad cualquier tipo de edificación; las variantes propuestas incumplirían las condiciones de la limitación de incremento del 10% de la parte de la línea afectada que vienen impuestas por el artículo 26 del Decreto 2619/1966, antes citado.

-Manuel Fernández Feijóo manifiesta en sus alegaciones perjuicios económicos, lo que, al igual que en el caso anterior, no corresponde a esta fase del procedimiento; será el órgano competente (Jurado Provincial de Expropiación), al que se dará traslado del expediente de justiprecio después de levantadas las actas previas a la ocupación y solicitadas las hojas de aprecio contradictorias, el que resolverá al respecto.

Visto sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que en el mismo no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, ener

gía y minas, y en el ejercicio de la competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos para un presupuesto de 17.643.164 pesetas.

-Líneas eléctricas a 20 kV en conductor desnudo LA-56, de 2.968 m, 113 m y 240 m, con origen la primera en la L.M.T. al centro de transformación de Reboredo y las demás en la L.M.T. proyectada a Riodebodas, y con finales respectivamente en los centros de transformación de Riodebodas, A Vacariza y Penalba.

-Centros de transformación intemperie de Riodebodas (50 kVA); A Vacariza (50 kVA); y Penalba (50 kVA). Todos ellos con r/t 20/0,380-0,220 kV.

-Líneas eléctricas de baja tensión en Riodebodas (1.060 m); A Vacariza (560 m) y Penalba (195 m). Todas ellas en conductor tipo R.Z. y apoyos de hormigón.

Segundo.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implicita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 6 de junio de 2000, que se publicó en el DOG del 17-7-2000, en el BOP de Ourense del 28-6-2000 y en el periódico diario La Región del 16-6-2000.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 20 de marzo de 2001.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense