Vista la documentación que obra en el expediente nº 26/2001, remitido por el Ayuntamiento de Ourense, en base a los siguientes:
I. Antecedentes.
1º El Ayuntamiento de Ourense remitió el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de recuperación de los ríos Barbaña y Barbañica y el complementario nº 1 del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).
2º El Ayuntamiento de Ourense, en fecha 11 de mayo de 2000, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa mediante el proyecto de tasación conjunta, y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándolo en el diario La Región de fecha 26 de mayo de 2000, y en el DOG de fecha 23 de junio de 2000.
En lo que refiere al proyecto complementario nº 1 del citado proyecto, el Ayuntamiento de Ourense, en sesión de 26 de octubre de 2000, acordó inicial el expediente y someterlo a información pública por el plazo de un mes anunciándolo en el diario La Región de fecha 8 de noviembre de 2000 y en el DOG de fecha 4 de enero de 2001.
3º Las tasaciones fueron notificadas individualmente a los que aparecen como titulares de los bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulasen alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley del suelo de Galicia.
4º El Ayuntamiento de Ourense emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la Ley del suelo de Galicia, y remitió el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.
II. Fundamentos jurídicos.
Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.
Segundo.-El proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta tiene por objeto ejecutar el proyecto de recuperación de los ríos Barbaña y Barbañica.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y los artículos 54, en relación con los artículos 124 y 145, de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y las necesidades de ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito del polígono, resultando legítimada la expropiación propuesta.
Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:
-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y lindes.
-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.
-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.
-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indennizaciones en su caso.
Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.
Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, (DOG del 10 de enero de 2000), por la que delegan atribuciones en materia de urbanismo.
En su virtud, vista la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de recuperación de los ríos Barbaña y Barbañica y el complementario del proyecto de recuperación de los ríos Barbaña y Barbañica, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.
Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida surtirá efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).
Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Ayuntamiento de Ourense y de manera individualizada a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente, al que se unirá la correspondiente hoja de valoración, confiriendo a los titulares un plazo de veinte días durante los que podrán manifestar por escrito ante la Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entiende aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).
Tercero.-Publicar la presente resolución, así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:
Relación de propietarios afectados por la expropiación forzosa de terrenos para la ejecución del proyecto de recuperación de los ríos Barbaña y Barbañica y el complemento nº 1 de los proyectos de recuperación de los ríos Barbaña y Barbañica.
Nº finca Propietario Justiprecio
1 Abel Rodríguez Do Mouro 1.404.585 2 Manuel Rodríguez Bouzo 2.094.210 3 Concepción Martínez 260.852 4 Irene Paradela Rivas 855.086 5 Dolores Gómez Carballo 256.838 6 Manuel Caride Carballo 389.094 7 Julia Novoa Santos 288.943 8 Bernardino Pérez González 349.140 9 José Cuquejo Tombo 333.087 10 Manuel Caride Carballo 1.667.992 11 Indalecio Cuquejo López 337.100 12 Bernardino Pérez González 1.051.432 13 Bernardino Pérez González 441.441 14 Castor Villar Parente 461.341 15 Benigno Grande González 1.073.300 16 Delmiro Barreiros Zorelle 240.786 17 María Olimpia Pérez Veiras 742.423 18 Antonio Olleros Vázquez 168.550 19 Manuel Enrique Pérez Caride 818.672 21 Manuela González Das Tres 1.420.650 22 José Rodríguez Rodríguez 650.122 23 Manuel y Enrique Pérez Grande 790.581 25 Manuel Giralde Dastres 1.161.997 27 Ángela Giralde Dastres 926.272 28 Ignacio Morenza Ferreiro 749.358 32 Arsenio Pérez Fernández 280.917 33 Mª Consuelo Fondovila González 288.943 43 Antonio Gómez Agregán 1.410.623 45 Pedro Rodríguez Alvarado 1.867.167 47 Rosa Gómez González 2.129.411 57 Hros. de Ermelinda Expósito G. 1.087.550 58 Manuel López Rodríguez 398.864 59 Josefa y Amelia Porto Diéguez 573.873 60 Jose A. López Rodríguez 280.312 61 Margarita y Mª Vázquez Vilariño 606.033 62 Josefa Forja Vázquez 340.509 63 Purificación Forja Vázquez 88.288 64 Josefa Forja Vázquez 88.288 65 Estrella Otero 88.288 67 Carmen Fdez. Porto 569.860 68 Isabel Babarro Porto 644.144 69 Manuel Quenlle Nogueiras 1.432.074
Nº finca Propietario Justiprecio
71 Ramón Regueira Fdez. 329.074 72 Jose V. González Borrajo 557.441 73 Isabel Álvarez Dorrego 1.027.463 74 Manuel Rodríguez Barreiros 920.000 75 Antonio González Borrajo 603.658 76 Florencio Regueira Peña 156.510 77 Manuel Dorrego Vázquez 3.940.864 78 Evelino Alonso Jardón 1.930.366 79 Ramón Rodríguez Limia 80 Fernando Fdez. Díaz 3.764.288 81 Manuel y Enrique Pérez Caride 1.244.061 82 Fernando Fdez. Díaz 1.404.585 83 José Mª Rodríguez Tarrío 722.358 84 Julia Álvarez Fernández 349.139 85 Emilio Barroso Brito 441.441 86 Mario Domínguez Rodríguez 349.140 88 Jesús Blanco Boo 128.419 89 Manuel García Fraga 88.288 90 Castro González Silva 80.262 91 Antonio Delpón Mondelo 152.498 92 Francisco Castro González 152.498 93 Ángel López Sabariz 136.445 94 Luis Cortizo Souto 136.445 95 Vicente Sabucedo (en rep. De ORVIVIOR) 1.164.177 3 Manuel Fernández Gómez 9.237.621
Asimismo, la publicación y la exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, de los que se ignore el lugar de notificación, o bien tramitada la notificación no se pudiese realizar. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarto.-Igualmente se notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los que no comparecen en el procedimiento expropiatorio.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).
En caso de que interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2001.
José Jesús Cudeiro Mazaira
Director general de Urbanismo