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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miercoles, 02 de mayo de 2001 Pág. 5.854

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2001, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de los proyectos de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de recuperación de los ríos Barbaña y Barbañica y del complementario número 1 de los proyectos de recuperación de los ríos Barbaña y Barbañica (Ourense).

Vista la documentación que obra en el expediente nº 26/2001, remitido por el Ayuntamiento de Ourense, en base a los siguientes:

I. Antecedentes.

1º El Ayuntamiento de Ourense remitió el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de recuperación de los ríos Barbaña y Barbañica y el complementario nº 1 del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

2º El Ayuntamiento de Ourense, en fecha 11 de mayo de 2000, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa mediante el proyecto de tasación conjunta, y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándolo en el diario La Región de fecha 26 de mayo de 2000, y en el DOG de fecha 23 de junio de 2000.

En lo que refiere al proyecto complementario nº 1 del citado proyecto, el Ayuntamiento de Ourense, en sesión de 26 de octubre de 2000, acordó inicial el expediente y someterlo a información pública por el plazo de un mes anunciándolo en el diario La Región de fecha 8 de noviembre de 2000 y en el DOG de fecha 4 de enero de 2001.

3º Las tasaciones fueron notificadas individualmente a los que aparecen como titulares de los bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulasen alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley del suelo de Galicia.

4º El Ayuntamiento de Ourense emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la Ley del suelo de Galicia, y remitió el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

II. Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

Segundo.-El proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta tiene por objeto ejecutar el proyecto de recuperación de los ríos Barbaña y Barbañica.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y los artículos 54, en relación con los artículos 124 y 145, de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y las necesidades de ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito del polígono, resultando legítimada la expropiación propuesta.

Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y lindes.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.

-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indennizaciones en su caso.

Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, (DOG del 10 de enero de 2000), por la que delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente

RESOLUCIÓN:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de recuperación de los ríos Barbaña y Barbañica y el complementario del proyecto de recuperación de los ríos Barbaña y Barbañica, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida surtirá efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Ayuntamiento de Ourense y de manera individualizada a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente, al que se unirá la correspondiente hoja de valoración, confiriendo a los titulares un plazo de veinte días durante los que podrán manifestar por escrito ante la Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entiende aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).

Tercero.-Publicar la presente resolución, así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Relación de propietarios afectados por la expropiación forzosa de terrenos para la ejecución del proyecto de recuperación de los ríos Barbaña y Barbañica y el complemento nº 1 de los proyectos de recuperación de los ríos Barbaña y Barbañica.

Nº fincaPropietarioJustiprecio

1Abel Rodríguez Do Mouro1.404.585
2Manuel Rodríguez Bouzo2.094.210
3Concepción Martínez260.852
4Irene Paradela Rivas855.086
5Dolores Gómez Carballo256.838
6Manuel Caride Carballo389.094
7Julia Novoa Santos288.943
8Bernardino Pérez González349.140
9José Cuquejo Tombo333.087
10Manuel Caride Carballo1.667.992
11Indalecio Cuquejo López337.100
12Bernardino Pérez González1.051.432
13Bernardino Pérez González441.441
14Castor Villar Parente461.341
15Benigno Grande González1.073.300
16Delmiro Barreiros Zorelle240.786
17María Olimpia Pérez Veiras742.423
18Antonio Olleros Vázquez168.550
19Manuel Enrique Pérez Caride818.672
21Manuela González Das Tres1.420.650
22José Rodríguez Rodríguez650.122
23Manuel y Enrique Pérez Grande790.581
25Manuel Giralde Dastres1.161.997
27Ángela Giralde Dastres926.272
28Ignacio Morenza Ferreiro749.358
32Arsenio Pérez Fernández280.917
33Mª Consuelo Fondovila González288.943
43Antonio Gómez Agregán1.410.623
45Pedro Rodríguez Alvarado1.867.167
47Rosa Gómez González2.129.411
57Hros. de Ermelinda Expósito G.1.087.550
58Manuel López Rodríguez398.864
59Josefa y Amelia Porto Diéguez573.873
60Jose A. López Rodríguez280.312
61Margarita y Mª Vázquez Vilariño606.033
62Josefa Forja Vázquez340.509
63Purificación Forja Vázquez88.288
64Josefa Forja Vázquez88.288
65Estrella Otero88.288
67Carmen Fdez. Porto569.860
68Isabel Babarro Porto644.144
69Manuel Quenlle Nogueiras1.432.074

Nº fincaPropietarioJustiprecio

71Ramón Regueira Fdez.329.074
72Jose V. González Borrajo557.441
73Isabel Álvarez Dorrego1.027.463
74Manuel Rodríguez Barreiros920.000
75Antonio González Borrajo603.658
76Florencio Regueira Peña156.510
77Manuel Dorrego Vázquez3.940.864
78Evelino Alonso Jardón1.930.366
79Ramón Rodríguez Limia
80Fernando Fdez. Díaz3.764.288
81Manuel y Enrique Pérez Caride1.244.061
82Fernando Fdez. Díaz1.404.585
83José Mª Rodríguez Tarrío722.358
84Julia Álvarez Fernández349.139
85Emilio Barroso Brito441.441
86Mario Domínguez Rodríguez349.140
88Jesús Blanco Boo128.419
89Manuel García Fraga88.288
90Castro González Silva80.262
91Antonio Delpón Mondelo152.498
92Francisco Castro González152.498
93Ángel López Sabariz136.445
94Luis Cortizo Souto136.445
95Vicente Sabucedo (en rep. De ORVIVIOR)1.164.177
3Manuel Fernández Gómez9.237.621

Asimismo, la publicación y la exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, de los que se ignore el lugar de notificación, o bien tramitada la notificación no se pudiese realizar. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-Igualmente se notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los que no comparecen en el procedimiento expropiatorio.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

En caso de que interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2001.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo