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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 30 de abril de 2001 Pág. 5.719

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 88/2001, de 6 de abril, por el que se crea el Colegio Oficial de Decoradores de Galicia.

Por Decreto 893/1972, de 24 de marzo, se creó el Colegio Nacional Sindical de Decoradores, sujeto a la legislación de colegios profesionales según lo dispuesto en el R.D. 1303/1977, de 10 de junio.

En reunión de la Junta de Gobierno del colegio nacional, celebrada el 18 de diciembre de 1981, se tomó el acuerdo, ratificado por la junta general, de proceder a la transformación del mismo en colegios autonómicos y a la creación de un consejo general. El 23 de septiembre de 1996 se adoptó el acuerdo de aceptar la tramitación de segregación de todas aquellas delegaciones territoriales que lo solicitasen para proceder a la constitución de sus respectivos colegios autonómicos.

La Junta General Extraordinaria de la Delegación Territorial de Galicia del Colegio Nacional de Decoradores, celebrada el 15 de julio de 2000, refrendó por unanimidad el acuerdo de segregación del colegio tomado por el colegio nacional, con el visto bueno del Ministerio de Fomento, presentándose la solicitud de creación del Colegio Oficial de Decoradores de Galicia ante la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en fecha 28 de julio de 2000.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, al amparo de lo establecido en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de abril de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el Colegio Oficial de Decoradores de Galicia, por segregación del Colegio Nacional de Decoradores.

Artículo 2º

El ámbito territorial del colegio será el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º

Será requisito para la incorporación al colegio estar en posesión del título de graduado en artes aplicadas

correspondiente a los estudios regulados por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, o los declarados equivalentes.

Disposición transitoria

Primera.-La Junta de Gobierno de la Delegación Territorial de Galicia del Colegio Nacional de Decoradores quedará constituida en comisión gestora del nuevo colegio, debiendo aprobar en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Decoradores de Galicia, en los que se regulará la asamblea colegial constituyente, con la previsión de la forma de la convocatoria, que deberá ser anunciada, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor difusión de Galicia, y del procedimiento de desarrollo de la misma.

Segunda.-La asamblea colegial constituyente deberá:

a) Elaborar y aprobar los estatutos del colegio.

b) Elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.

Tercera.-Los estatutos, después de ser aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, se remitirán a la consellería competente en materia de colegios profesionales para la calificación de su legalidad y, en su caso, su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

San Clodio (Leiro), seis de abril de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales