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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 26 de abril de 2001 Pág. 5.561

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 17 de abril de 2001 por la que se establecen ayudas económicas para el fomento de la riqueza cinegética.

El artículo 148.1º 11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, le confieren a nuestra comunidad la competencia exclusiva en materia de caza.

La Ley de caza 4/1997, de 25 de junio, le atribuye la titularidad del derecho de caza a los propietarios o, en su el caso, a los titulares de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.

El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería de Medio Ambiente, y el Decreto 122/1999, que lo modifica, atribuyen a la citada consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

La Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que

regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Por otra parte, el progresivo cambio en la utilización del suelo y la existencia de una importante y creciente actividad cinegética, además de otros factores inherentes a una sociedad en desarrollo, han dado lugar a que importantes zonas de nuestra Comunidad Autónoma presenten en la actualidad una regresión de las poblaciones cinegéticas.

Como consecuencia, es necesario fomentar la riqueza cinegética y procurar un incremento de las poblaciones de caza menor, evitando así el progresivo deterioro de nuestras especies cazables, mejorando sus hábitats naturales y ordenando su racional aprovechamiento.

En este sentido se dicta la presente orden, por la que se establecen ayudas con la finalidad de incentivar a los titulares de cotos de caza, zonas de caza controlada y fomentar el asociacionismo entre los titulares de los cotos privados de caza para lograr unas mayores unidades de gestión cinegética, indispensables en la concepción moderna del aprovechamiento cinegético.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía, y en uso de las atri

buciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Con el fin de favorecer la restauración de las poblaciones cinegéticas, ordenar el aprovechamiento de estos recursos y facilitar la actividad de caza se establece un sistema de ayudas a los titulares de los terrenos cinegéticos para la redacción de planes de ordenación cinegética.

Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad y se someterán en todos sus extremos a lo previsto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y a lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Se podrán acoger a estas ayudas las sociedades administradoras de zonas de caza controlada y los titulares individuales o agrupados de cotos de caza a que se refiere el apartado 4º de la transitoria de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia.

En el caso de que dos o más titulares de cotos de caza se agrupen para constituir un Tecor, la agrupación deberá formalizarse por escrito, tener una duración mínima de cinco años y contar con la conformidad de la asamblea general.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables los trabajos de redacción de planes de ordenación cinegética.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje de los honorarios correspondientes a la redacción de los proyectos aprobados por la Administración.

Los importes máximos subvencionables y los porcentajes máximos de subvención para cada proyecto serán los siguientes:

Inversión máxima% máximo de

subvencionable (ptas.) subvención

1. Redacción de proyectos

de ordenación cinegética.1.000.00060%

2. No será subvencionable el importe del IVA, en la medida en que sea recuperable de la hacienda pública.

Artículo 5º.-Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas.

El orden de prelación para la concesión de subvenciones se basará en la puntuación que se le conceda a cada solicitud, de acuerdo con las siguientes prioridades:

-Superficie del coto o agrupación de cotos: hasta 1 punto por cada 2.000 hectáreas.

-Agrupación de titulares de cotos de caza: hasta 7 puntos.

-Actividades acordes con los objetivos establecidos por la administración realizadas anteriormente: hasta 5 puntos.

Estos criterios de prioridad se aplicarán a favor de los peticionarios que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en esta orden, la hayan solicitado en tiempo

y forma, así como de aquellos peticionarios que habiéndolo solicitado el pasado año, no hubieran visto atendidas sus peticiones por insuficiencia presupuestaria y reúnan los requisitos previstos en esta orden.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente y serán presentadas en las correspondientes delegaciones provinciales directamente, o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Junto con la solicitud, según el modelo del anexo I, se presentará la siguiente documentación por duplicado:

-Fotocopia del CIF/ NIF del solicitante destinatario de la subvención, o persona que lo represente.

-Certificación bancaria de tener abierta una cuenta a nombre del destinatario.

-Declaración jurada del solicitante de estar al día en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de no tener pendientes deudas adquiridas con la administración de la Comunidad Autónoma.

-Si el titular fuese una sociedad o una asociación, acuerdo del órgano competente de ésta por el que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, y en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquella para los efectos de la solicitud (anexo I).

-Si el solicitante de la subvención fuese una agrupación de titulares de cotos de caza, la acreditación documental de la formalización del acuerdo de agrupación, según el modelo que figura como anexo II, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

-Memoria, realizada por un técnico competente en caza, en la que se señalen claramente los objetivos cinegéticos que se persiguen, la aceptación de éstos objetivos por las propietarios de las fincas afectadas, las mediciones aproximadas y los presupuestos estimados para realización de las obras o actuaciones.

-Declaración del conjunto de las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 7º.-Mejora y corrección de las solicitudes.

Iniciado el procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados. En el caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que sean enmendadas o completadas, en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 8º.-Resolución.

El conselleiro de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación en el DOG de la presente convocatoria, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención a los criterios preferentes que se contienen en los artículos de la misma y de las disponibilidades presupuestarias,

denegando aquellas solicitudes para las que no exista crédito disponible. Las solicitudes que, una vez hayan transcurrido tres meses desde la publicación de la orden, no fuesen expresamente resueltas, se podrán entender denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente, que se establece en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes, dentro de los 10 días siguientes a la toma del acuerdo.

Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de recepción de la notificación.

Artículo 9º.-Procedimiento de pago y justificación.

Los planes se presentarán en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural correspondiente, quien remitirá informe favorable a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, en el plazo de quince días naturales o devolverá, en su caso, el proyecto al interesado para que sea enmendado o completado. Los beneficiarios de las ayudas acompañarán a los planes de ordenación cinegética, la siguiente documentación:

-Original o fotocopias cotejadas de las facturas oficiales de los honorarios del técnico redactor del proyecto.

-Certificación original o cotejada, que acredite que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, hasta el momento del pago de la subvención y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según se recoge en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, excepto en los casos recogidos en el artículo 41.3º de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

-Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Visto el citado Plan de ordenación cinegético junto con la documentación presentada y el informe del servicio provincial, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural procederá al abono de la subvención concedida en el mes que siga a su recepción.

En ningún caso procederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 10º.-Disposiciones generales.

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el artículo 79 del texto refundido

de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y en lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el caso de que se produjera una minoración de las inversiones, manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que el conjunto de la inversión cumpla los fines previstos inicialmente.

3. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que deban efectuar los servicios de la Consellería de Medio Ambiente, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. El importe de la ayuda concedida nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo de redacción del Plan de ordenación cinegética o, en su caso, el porcentaje máximo subvencionable.

5. Los beneficiarios quedan obligados al reintegro total o parcial de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 11º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán por parte de la Consellería de Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342 A. 780.2, código de proyecto 15.00.705, hasta un importe máximo de 50.000.000 de pesetas, siendo susceptible de ampliación con cargo a otras partidas presupuestarias una vez aprobadas las oportunas modificaciones presupuestarias.

Disposición adicional

Los solicitantes que hubieren presentado ya el Plan de ordenación cinegético se verán exonerados de la obligación de presentar la memoria a la que refiere el artículo 6º de esta orden y de volver a remitir el propio Plan de ordenación cinegético.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar todas las disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2001.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente