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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 25 de abril de 2001 Pág. 5.520

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

AGUAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2001 de extinción por caducidad de la concesión hidroeléctrica de Richinol (5/244/2/2).

Por resolución del Gobierno Civil de A Coruña de fecha 15 de noviembre de 1907, se otorgó una concesión a Inocencio Fuciños Quintás para aprovechar hasta 750 litros de agua por segundo del río Furelos, en el término municipal de Melide (A Coruña), con destino a producción de energía eléctrica.

El presidente de Aguas de Galicia acordó el 8 de junio de 2000 iniciar un expediente de extinción de caducidad de esta concesión, basado en la falta de explotación de la misma, con una interrupción permanente de la explotación durante más de tres años consecutivos, imputable al titular.

En el expediente en cuestión no se pudo encontrar la dirección del concesionario original, Inocencio Fuciños Quintás, por ser la antedicha concesión muy antigua.

Por medio del presente anuncio se hace saber que por parte del presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia, fue dictada resolución de extinción por causa de caducidad de la concesión hidroeléctrica de referencia, transcribiéndose a continuación su parte dispositiva:

«Primero.-Declarar la caducidad de la concesión hidroeléctrica del Salto de Richinol, otorgada por resolución del Gobierno Civil de A Coruña de fecha 15 de noviembre de 1907, para el aprovechamiento de aguas en el río Furelos, en el término municipal de Melide (A Coruña), en base a la interrupción permanente de la explotación imputable al titular durante tres años consecutivos y por los motivos mencionados

en los fundamentos jurídicos de este informe, con los efectos legales y reglamentarios correspondientes.

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución a los interesados con expresión de los recursos que legalmente procedan».

Contra la indicada resolución, que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el punto cuarto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2001.

Antonio López Blanco

Jefe del Departamento de Gestión

del Dominio Público Hidráulico