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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 25 de abril de 2001 Pág. 5.515

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2001 sobre concesión del título licencia de agencia de viajes del grupo minorista a Sentur Viajes, S.L., con el número XG-PO-000195 y casa central en la calle Gran Vía, número 154, de Vigo.

Examinado el expediente instruido a instancia de Figueroa Paz, Teresa, en su calidad de rep. legal, en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista.

Resultando que, con la referida solicitud se acompañó la documentación que se indica en el artículo

4 y siguientes del Reglamento de las agencias de viajes aprobado por el Decreto 155/1989, de 22 de junio.

Considerando que, en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 155/1989, de 22 de junio, para la obtención del título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista.

Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.

Vistos la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, el Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viaje de Galicia, y la Orden de 12 de enero de 1998 da Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se delega en el director general de Turismo la competencia para autorizar los nuevos establecimientos y dependencias auxiliares de las agencias de viajes ya autorizadas, Dirección General de Turismo

RESUELVE:

Conceder el título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista, con nº XG-PO-000195, a Sentur Viajes, S.L., con casa central en Vigo, de la que es titular Viajes Sentur, S.L., que podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, con sujección a lo preceptuado en el Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia. Dicha agencia quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma Gallega.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Previamente podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Todo esto sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2001.

P.D. (Orden 12-1-1998)

Aurelio Miras Portugal

Director general de Turismo