El Ayuntamiento de Toén (Ourense), en sesión del Pleno celebrada el día 22 de febrero de 2001, adoptó el acuerdo relativo a la creación del puesto de colaboración de adjunto a la Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, proponiendo su clasificación en clase tercera.
El artículo 2.g) del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que los puestos de colaboración pueden ser creados discrecionalmente por las corporaciones locales y ser clasificados a propuesta de aquellas administraciones por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, en aplicación de lo establecido en los artículos 2 g) y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en uso de la atribución del artículo 13.2º.17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, esta consellería
DISPONE:
El puesto de trabajo de adjunto a la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Toén (Ourense), se clasifica en clase tercera (3ª), reservándose a funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Santiago de Compostela, 9 de abril de 2001.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública