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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 24 de abril de 2001 Pág. 5.387

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de abril de 2001 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de ayudas para la incorporación de investigadores visitantes a organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes a las acciones del programa de promoción general de la investigación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 18 de diciembre de 1998 aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001).

En aplicación del plan y dentro del programa de promoción general de la investigación, y como continuación de las acciones iniciadas en el ejercicio anterior y a la vista de los resultados obtenidos, procede seguir con la concesión de las ayudas para la incorporación de investigadores visitantes a organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo que antecede esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan ayudas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para la incorporación de investigadores visitantes a organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con las bases que se incluyen en el anexo I a la presente orden.

Estas ayudas tienen como finalidad potenciar la cooperación entre la comunidad científica de Galicia e investigadores de fuera de ella con el fin de fomentar el intercambio de conocimientos en el ámbito de la investigaión tanto básica como aplicada.

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas se destinará un total de 20.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.442.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001. Sin embargo, la cantidad citada con anterioridad podrá incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4 /1999, de 13 de enero.

Artículo 4

El plazo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de ésta convocatoria, pola Secretaría General de Investigación y Desarrollo será de 6 meses a contar desde la publicación de esta oden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fín a la vía administrativa, podrán los interesados, interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por el silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 5º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Asimismo, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 6º

Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de la presente orden podrám modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.

Disposición final

Única.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Solicitantes.

Las ayudas en el modelo oficial PXI 17 que se publica como anexo II a esta orden, y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y en Internet en las siguientes direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid podrán ser presentadas únicamente por las universidades de Galicia, por la coordinadora institucional en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), por el representante en Galicia del Instituto Español de Oceanografía (IEO), o por los responsables de los centros de investigación de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes deberán referirse a investigadores de fuera de Galicia y las estancias para las que se solicita la ayuda deberán realizarse de manera íntegra durante el año 2001. Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del investigador al que se invita.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte del investigador invitado.

c) Breve memoria relativa a la actividad a realizar durante la estancia con indicación de la duración de la misma en meses.

d) Declaración de todas las ayudas solicitadas tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 24 de mayo de 2001.

2. Cuantía.

La cuantía de las ayudas estará comprendida entre 250.000 y 300.000 ptas. mensuales.

3. Tramitación.

Los servicios administrativos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo procederán a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si

es correcta la documentación aportada. En caso contrario se requirirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane los fallos detectados con advertencia de que, de no hacerlo, se le considerará desistido de su solicitud, procediendo conforme lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

4. Selección y resolución.

La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por una comisión designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, actuando uno de sus miembros como presidente y otro como secretario, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La selección se hará teniendo en cuenta los criterios que a continuación se relacionan por orden decreciente de prioridad:

a) Méritos del candidato propuesto.

b) Interés científico-técnico de la actividad a realizar por el candidato.

c) Aportación que el candidato puede ofrecer a la investigación del/de los grupo/s receptor/es.

d) La comisión le dará prioridad a aquellas solicitudes relativas a los programas prioritarios del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (tecnologías de la información y de las comunicaciones, investigación agraria, medio ambiente, investigación marina y biotecnologías), así como aquellas solicitudes relativas a las acciones de especial interés en el contexto del plan.

5. Libramiento de la ayuda.

Las ayudas se harán efectivas mediante libramiento directo al organismo al que se incorporará el investigador visitante, previa presentación de la documentación siguiente:

-Justificación de la universidad u organismo correspondiente en la que conste que se realizó la estancia del investigador indicando el período en que aquella tuvo lugar.

-Memoria en la que resuman las actividades realizadas por el investigador visitante.

-Declaración jurada de todas las ayudas solicitadas y pendientes de resolución o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes.

6. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria.