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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 23 de abril de 2001 Pág. 5.369

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2000, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por la que se resuelve el expediente de clasificación del monte de esta provincia 6/2000.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10

de octubre, de montes vecinales en mano común, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión que tuvo lugar el 14 de diciembre de 2000 en la sala de juntas de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente, bajo la presidencia de su delegado provincial, y con la asistencia de los vocales Emilio Sánchez Coto, Manuel Martínez Garrido, José Antonio Illán Torrón, Manuel Veiga Franco y del secretario Luis Quiroga Arnal, dictó la resolución de clasificar como vecinal en mano común el monte siguiente:

Expediente número: 6/2000.

Denominación: monte de Pallarvello y de A Porfía.

Comunidad propietaria: vecinos de los lugares de Pallarvello y de A Porfía.

Parroquia: Padornelo.

Superficie: 25 hectáreas.

Ayuntamiento: Pedrafita do Cebreiro.

Linderos:

Norte: por la divisoria de aguas con el monte Carballal de los vecinos de Padornelo y Sabugos (parroquia de Padornelo), desde las propiedades particulares hasta Fontaos, y desde Fontaos por el alto, con el monte Negredo de los vecinos de Padornelo, Pallarvello, A Porfía y Sabugos (parroquia de Padornelo). Este: sigue lindando con el monte Negredo de los vecinos de Padornelo, Pallarvello, A Porfía y Sabugos hasta su confluencia con el monte de los vecinos de Pacios (parroquia de Pacios). Sur: con el monte de los vecinos de Pacios (parroquia de Pacios) y pro

piedades particulares. Oeste: propiedades particulares.

Contra esta resolución y desde su notificación o publicación, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 12 de la Ley de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento, modificados los dos preceptos legales por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 14 de diciembre de 2000.

Luis González Vázquez

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de Lugo