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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 23 de abril de 2001 Pág. 5.344

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de las panaderías de la provincia de Lugo.

Visto el acuerdo de la revisión salarial del convenio colectivo para el sector panaderías de la provincia de Lugo (código 2700425), de la provincia de Lugo, firmado el día 21 de febrero de 2001, por la representación de la Asociación de Empresarios de Panaderías da Provincia de Lugo y de las centrales sindicales UGT (35,7%), USO (35,7%), CC.OO. (28,6%) y CIG (0,0%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 21 de marzo de 2001.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

-Por la Asociación de Empresarios de Panaderías da Provincia de Lugo:

Roberto López García.

Rubén Chousa Vázquez.

Jesús Arias Fernández.

José Manuel García Díaz.

Alfonso Buján Conde.

-Por las centrales sindicales:

UGT (35,7%):

Fernando Teijeiro Valledor.

Servando López Fernández.

Jesús Viador López.

USO (35,7%):

Manuel Expósito López.

Manuel Silvarrey Cabado.

José Luis Valcarce.

CC.OO. (28,6%):

Anselmo Sampedro Ania.

José Luis López Álvarez.

Emeterio Páramo Pantón.

CIG (0%):

Mª del Carmen Antas Pérez.

Acta

En Lugo, siendo las 17 horas del día 21 de febrero de 2001, se reúnen en los locales de la Confederación de Empresarios de Lugo (plaza de Santo Domingo, 6-8, 2º) las personas relacionadas, todas ellas integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo de panaderías de la provincia de Lugo al objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo tercero del convenio colectivo vigente, adoptándose los siguientes seguintes acuerdos:

Primero.-Aprobar las tablas salariales anexas del convenio colectivo de panaderías de la provincia de Lugo con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, para lo que las partes cuentan con capacidad legal suficiente, según se acredita con el acta de constitución de la comisión negociadora.

Segundo.-Remitir la presente acta y las tablas salariales anexas del convenio colectivo referido a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.

Y, en prueba de conformidad, firman la presente acta las personas relacionadas en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Rubricado

Tabla salarial

Convenio provincial de panaderías de Lugo

Vigencia: 1-1-2001 al 31-12-2001.

Categoría profesional

Salario

base día

Jornada

especial

Pan

Total

Total anual

Maestro encargado2.6744052203.2991.481.245

Oficial de pala2.6744052203.2991.481.245

Oficial de masa2.6744052203.2991.481.245

Oficial de mesa2.6744052203.2991.481.245

Oficial administrativo2.6744052203.2991.481.245

Ayudante2.6623642203.2461.457.130

Auxiliar administrativo2.6623642203.2461.457.130

Peón2.6623642203.2461.457.130

Transporte pan despacho2.6623902203.2721.468.960

Repartidor2.6623902203.2721.468.960

Vendedor despacho2.6622792203.1611.418.455

Limpiador/a2.6622792203.1611.418.455

Antigüedad: la que corresponda en cada caso para las categorías.