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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 23 de abril de 2001 Pág. 5.340

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2000 y la jornada laboral del convenio colectivo del sector de mármoles y piedras.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2000 y la jornada laboral del convenio colectivo del sector de mármoles y piedras, con nº de código 3600965, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-3-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Materiales de Construcción, y por

la Asociación Gallega de Graniteros, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 6-3-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de marzo de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras

de la provincia de Pontevedra

Asistentes:

Por la representación empresarial:

Jesús Maraña Goldar, Graniter, S.A.

Francisco Elvira Román, Ramilo, S.A.

Javier Blanco Silva, Marmolería Blanco, S.L.

Por la representación social:

Francisco Estévez Rodríguez, CC.OO.

Marcos González Oliveira, CC.OO.

Amante Campo Lago, CC.OO.

José Antonio Ramos Pérez, CC.OO.

Ramón Carrera Molares, UGT.

Raimundo Lago Otero, UG.T

Manuel Viéitez Gil, UGT.

Alfonso Fernández Alfonso, UGT.

Alberto Fernández Campo, CIG.

Xosé Xoán Melón González, CIG.

Luis Pereira Álvarez, CIG.

José Ángel Nieto Figueiras, CIG.

Agustín González Mojón, CIG.

En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las 18 horas del día 6 de marzo de 2001, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra.

Ambas partes acuerdan que los apartados 2 y 3 del artículo 24 relativo a la jornada, del convenio colectivo quedan redactados de la siguiente manera:

2. La jornada ordinaria anual durante el 2001, será de 1.756 horas.

3. Para adaptar la jornada a las 1.756 horas de jornada ordinaria anual acordadas para el año 2001, se fijan como festivos del convenio y abonables a todos los efectos, los siguientes:

-30 de abril.-17 de mayo.-18 de mayo.-17 de agosto.-2 de noviembre. -7 de diciembre.-21 de diciembre (4 horas).-24 de diciembre.-31 de diciembre.

Estos días asimismo no serán computables a los efectos del disfrute de las vacaciones.

En los ayuntamientos donde la fiesta local coincidiese con día no laborable o festivo del convenio, se pasará al día inmediatamente siguiente. En los ayuntamientos que a continuación se relacionan, se fijan como festivos los siguientes:

Cuntis, 16 de agosto; Marín, 10 de septiembre; Mondariz-Balneario, 12 de febrero y Vilaboa, 22 de enero.

De común acuerdo entre empresarios y la representación de trabajadores, podrán modificarse los días de compensación.

Se faculta a José Manuel Oubel Villanueva para efectuar los trámites oportunos ante la delegación de la consellería tendentes al registro y publicación de lo pactado.

Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 18.30 horas del día arriba indicado.

Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra

Asistentes:

CC.OO.:

Francisco Estévez Otero.

CIG:

Alberto Fernández Campo.

UGT:

Ramón Carrera Molares.

Representación empresarial:

Jesús Maraña Goldar.

Francisco Elvira Román.

Francisco Javier Blanco.

Secretario de actas:

José Manuel Oubel Villanueva.

En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día seis de marzo de dos mil uno, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo

del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio.

El artículo 13.-Retribuciones salariales, establece que en el caso de que el incremento anual do IPC al 31 de diciembre de 2000 fuera superior al 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre

dicho porcentaje. La revisión se llevará a cabo una vez que el INE constate oficialmente el IPC real de 2000 y se abonará con efectos del primero de enero de dicho año. Los atrasos devengados serán abonados de una sola vez. El IPC a 31 de diciembre de 2000 registró un incremento del 4%, por lo que deberá efectuarse una revisión salarial del 1,5% de acuerdo con la tabla salarial anexa:

Tabla de salarios año 2000

CategoríasSalario basePagas extras y vacacionesPlus

asistencia

IncentivoPlus

transporte

MarmoleríasRestoMarmoleríasResto

Personal técnico medio
Arquitectos e ingenieros técnicos140.409193.007193.0076.179560

Profesores mercantiles, técnicos titulados, graduados sociales140.409193.007193.0076.179560

ATS, maestros de enseñanza, maestros industriales136.090187.005187.0056.179560

Administrativos

Jefe de primera137.569189.062189.0626.179560

Jefe de segunda123.996170.196170.1966.179560

Oficial de primera115.178157.938157.9386.179560

Oficial de segunda106.373145.699145.6996.179560

Auxiliares telefonistas100.755137.888137.8886.179560

Aspirantes82.672109.140109.1406.179430

Técnicos no titulados

Encargado general131.453182.272182.2726.179560

Delineante superior123.996170.196170.1966.179560

Delineante de primera115.178157.938157.9386.179560

Delineante de segunda108.677148.899148.8996.179560

Calcador100.755137.888137.8886.179560

Subalternos

Ordenanza, portero, guardia jurado100.875138.057138.0576.179560

Personal de limpieza100.875138.057138.0576.179560

Jefe de almacén100.875138.057138.0576.179560

Botones de 16 años73.02995.73695.7366.179430

Botones de 17 años78.640102.918102.9186.179430

Almacenero100.875138.057138.0576.179560

Operarios

Encargado de obra/jefe taller3.7285.1455.2566.179102508560

Capataz-capataz de cuadrilla3.6104.9765.0886.179102508560

Contramaestre3.5504.8975.0086.179102508560

Oficial de primera3.5254.8614.9736.179102508560

Oficial de segunda3.4634.7754.8846.179102508560

Oficial de tercera-ayudante3.4074.6974.8076.179102508560

Peón especialista3.3774.6554.7646.179102508560

Peón3.3614.6324.7446.179102508560

Aprendiz o pinche de 16 años2.5583.3963.5096.179102508430

Aprendiz o pinche de 17 años2.6083.4683.5796.179102508430

Asimismo, establece que si el IPC a 31 de diciembre de 2000 es superior al 2%, el exceso se adicionará a los conceptos previstos en el primer párrafo de ese artículo, para los únicos efectos de que sirva de base para la elaboración de las tablas salariales del año 2001. Por tanto, corresponde aplicar una revisión salarial del 2% de acuerdo con la tabla siguiente:

CategoríasSalario basePagas extras y vacacionesPlus

asistencia

IncentivoPlus

transporte

MarmoleríasRestoMarmoleríasResto

Personal técnico medio
Arquitectos e ingenieros técnicos141.085193.931193.9316.209563

Profesores mercantiles, técnicos titulados, graduados sociales141.085193.931193.9316.209563

ATS, maestros de enseñanza, maestros industriales136.745187.900187.9006.209563

Administrativos

Jefe de primera138.232189.967189.9676.209563

CategoríasSalario basePagas extras y vacacionesPlus

asistencia

IncentivoPlus

transporte

MarmoleríasRestoMarmoleríasResto

Jefe de segunda124.594171.010171.0106.209563

Oficial de primera115.734158.694158.6946.209563

Oficial de segunda106.887146.396146.3966.209563

Auxiliares telefonistas101.242138.548138.5486.209563

Aspirantes83.080109.662109.6626.209432

Técnicos no titulados

Encargado general132.087183.144183.1446.209563

Delineante superior124.594171.010171.0106.209563

Delineante de primera115.734158.694158.6946.209563

Delineante de segunda109.202149.611149.6116.209563

Calcador101.242138.548138.5486.209563

Subalternos

Ordenanza, portero, guardia jurado101.363138.718138.7186.209563

Personal de limpieza101.363138.718138.7186.209563

Jefe de almacén101.363138.718138.7186.209563

Botones de 16 años73.39196.19496.1946.209432

Botones de 17 años79.028103.410103.4106.209432

Almacenero101.362138.718138.7186.209563

Operarios

Encargado de obra/jefe taller3.7465.1695.2826.209103510563

Capataz-capataz de cuadrilla3.6285.0005.1126.209103510563

Contramaestre3.5684.9205.0326.209103510563

Oficial de primera3.5434.8854.9976.209103510563

Oficial de segunda3.4804.7974.9086.209103510563

Oficial de tercera-ayudante3.4244.7204.8306.209103510563

Peón especialista3.3924.6784.7876.209103510563

Peón3.3784.6554.7676.209103510563

Aprendiz o pinche de 16 años2.5703.4133.5266.209103510432

Aprendiz o pinche de 17 años2.6213.4853.5966.209103510432

Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial

de Galicia y BOP. Se autoriza a José Manuel Oubel Villanueva para llevar a cabo las gestiones necesarias.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día arriba indicado.