Vista el acta de la revisión salarial para el año 2000 y la jornada laboral del convenio colectivo del sector de mármoles y piedras, con nº de código 3600965, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-3-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Materiales de Construcción, y por
la Asociación Gallega de Graniteros, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 6-3-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 14 de marzo de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras
de la provincia de Pontevedra
Asistentes:
Por la representación empresarial:
Jesús Maraña Goldar, Graniter, S.A.
Francisco Elvira Román, Ramilo, S.A.
Javier Blanco Silva, Marmolería Blanco, S.L.
Por la representación social:
Francisco Estévez Rodríguez, CC.OO.
Marcos González Oliveira, CC.OO.
Amante Campo Lago, CC.OO.
José Antonio Ramos Pérez, CC.OO.
Ramón Carrera Molares, UGT.
Raimundo Lago Otero, UG.T
Manuel Viéitez Gil, UGT.
Alfonso Fernández Alfonso, UGT.
Alberto Fernández Campo, CIG.
Xosé Xoán Melón González, CIG.
Luis Pereira Álvarez, CIG.
José Ángel Nieto Figueiras, CIG.
Agustín González Mojón, CIG.
En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las 18 horas del día 6 de marzo de 2001, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra.
Ambas partes acuerdan que los apartados 2 y 3 del artículo 24 relativo a la jornada, del convenio colectivo quedan redactados de la siguiente manera:
2. La jornada ordinaria anual durante el 2001, será de 1.756 horas.
3. Para adaptar la jornada a las 1.756 horas de jornada ordinaria anual acordadas para el año 2001, se fijan como festivos del convenio y abonables a todos los efectos, los siguientes:
-30 de abril.-17 de mayo.-18 de mayo.-17 de agosto.-2 de noviembre. -7 de diciembre.-21 de diciembre (4 horas).-24 de diciembre.-31 de diciembre.
Estos días asimismo no serán computables a los efectos del disfrute de las vacaciones.
En los ayuntamientos donde la fiesta local coincidiese con día no laborable o festivo del convenio, se pasará al día inmediatamente siguiente. En los ayuntamientos que a continuación se relacionan, se fijan como festivos los siguientes:
Cuntis, 16 de agosto; Marín, 10 de septiembre; Mondariz-Balneario, 12 de febrero y Vilaboa, 22 de enero.
De común acuerdo entre empresarios y la representación de trabajadores, podrán modificarse los días de compensación.
Se faculta a José Manuel Oubel Villanueva para efectuar los trámites oportunos ante la delegación de la consellería tendentes al registro y publicación de lo pactado.
Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 18.30 horas del día arriba indicado.
Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra
Asistentes:
CC.OO.:
Francisco Estévez Otero.
CIG:
Alberto Fernández Campo.
UGT:
Ramón Carrera Molares.
Representación empresarial:
Jesús Maraña Goldar.
Francisco Elvira Román.
Francisco Javier Blanco.
Secretario de actas:
José Manuel Oubel Villanueva.
En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día seis de marzo de dos mil uno, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo
del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio.
El artículo 13.-Retribuciones salariales, establece que en el caso de que el incremento anual do IPC al 31 de diciembre de 2000 fuera superior al 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre
dicho porcentaje. La revisión se llevará a cabo una vez que el INE constate oficialmente el IPC real de 2000 y se abonará con efectos del primero de enero de dicho año. Los atrasos devengados serán abonados de una sola vez. El IPC a 31 de diciembre de 2000 registró un incremento del 4%, por lo que deberá efectuarse una revisión salarial del 1,5% de acuerdo con la tabla salarial anexa:
Tabla de salarios año 2000
asistencia transporte
Categorías Salario base Pagas extras y vacaciones Plus
Incentivo Plus
Marmolerías Resto Marmolerías Resto
Personal técnico medio Arquitectos e ingenieros técnicos 140.409 193.007 193.007 6.179 560
Profesores mercantiles, técnicos titulados, graduados sociales 140.409 193.007 193.007 6.179 560
ATS, maestros de enseñanza, maestros industriales 136.090 187.005 187.005 6.179 560
Administrativos
Jefe de primera 137.569 189.062 189.062 6.179 560
Jefe de segunda 123.996 170.196 170.196 6.179 560
Oficial de primera 115.178 157.938 157.938 6.179 560
Oficial de segunda 106.373 145.699 145.699 6.179 560
Auxiliares telefonistas 100.755 137.888 137.888 6.179 560
Aspirantes 82.672 109.140 109.140 6.179 430
Técnicos no titulados
Encargado general 131.453 182.272 182.272 6.179 560
Delineante superior 123.996 170.196 170.196 6.179 560
Delineante de primera 115.178 157.938 157.938 6.179 560
Delineante de segunda 108.677 148.899 148.899 6.179 560
Calcador 100.755 137.888 137.888 6.179 560
Subalternos
Ordenanza, portero, guardia jurado 100.875 138.057 138.057 6.179 560
Personal de limpieza 100.875 138.057 138.057 6.179 560
Jefe de almacén 100.875 138.057 138.057 6.179 560
Botones de 16 años 73.029 95.736 95.736 6.179 430
Botones de 17 años 78.640 102.918 102.918 6.179 430
Almacenero 100.875 138.057 138.057 6.179 560
Operarios
Encargado de obra/jefe taller 3.728 5.145 5.256 6.179 102 508 560
Capataz-capataz de cuadrilla 3.610 4.976 5.088 6.179 102 508 560
Contramaestre 3.550 4.897 5.008 6.179 102 508 560
Oficial de primera 3.525 4.861 4.973 6.179 102 508 560
Oficial de segunda 3.463 4.775 4.884 6.179 102 508 560
Oficial de tercera-ayudante 3.407 4.697 4.807 6.179 102 508 560
Peón especialista 3.377 4.655 4.764 6.179 102 508 560
Peón 3.361 4.632 4.744 6.179 102 508 560
Aprendiz o pinche de 16 años 2.558 3.396 3.509 6.179 102 508 430
Aprendiz o pinche de 17 años 2.608 3.468 3.579 6.179 102 508 430
Asimismo, establece que si el IPC a 31 de diciembre de 2000 es superior al 2%, el exceso se adicionará a los conceptos previstos en el primer párrafo de ese artículo, para los únicos efectos de que sirva de base para la elaboración de las tablas salariales del año 2001. Por tanto, corresponde aplicar una revisión salarial del 2% de acuerdo con la tabla siguiente:
asistencia transporte
Categorías Salario base Pagas extras y vacaciones Plus
Incentivo Plus
Marmolerías Resto Marmolerías Resto
Personal técnico medio Arquitectos e ingenieros técnicos 141.085 193.931 193.931 6.209 563
Profesores mercantiles, técnicos titulados, graduados sociales 141.085 193.931 193.931 6.209 563
ATS, maestros de enseñanza, maestros industriales 136.745 187.900 187.900 6.209 563
Administrativos
Jefe de primera 138.232 189.967 189.967 6.209 563
asistencia transporte
Categorías Salario base Pagas extras y vacaciones Plus
Incentivo Plus
Marmolerías Resto Marmolerías Resto
Jefe de segunda 124.594 171.010 171.010 6.209 563
Oficial de primera 115.734 158.694 158.694 6.209 563
Oficial de segunda 106.887 146.396 146.396 6.209 563
Auxiliares telefonistas 101.242 138.548 138.548 6.209 563
Aspirantes 83.080 109.662 109.662 6.209 432
Técnicos no titulados
Encargado general 132.087 183.144 183.144 6.209 563
Delineante superior 124.594 171.010 171.010 6.209 563
Delineante de primera 115.734 158.694 158.694 6.209 563
Delineante de segunda 109.202 149.611 149.611 6.209 563
Calcador 101.242 138.548 138.548 6.209 563
Subalternos
Ordenanza, portero, guardia jurado 101.363 138.718 138.718 6.209 563
Personal de limpieza 101.363 138.718 138.718 6.209 563
Jefe de almacén 101.363 138.718 138.718 6.209 563
Botones de 16 años 73.391 96.194 96.194 6.209 432
Botones de 17 años 79.028 103.410 103.410 6.209 432
Almacenero 101.362 138.718 138.718 6.209 563
Operarios
Encargado de obra/jefe taller 3.746 5.169 5.282 6.209 103 510 563
Capataz-capataz de cuadrilla 3.628 5.000 5.112 6.209 103 510 563
Contramaestre 3.568 4.920 5.032 6.209 103 510 563
Oficial de primera 3.543 4.885 4.997 6.209 103 510 563
Oficial de segunda 3.480 4.797 4.908 6.209 103 510 563
Oficial de tercera-ayudante 3.424 4.720 4.830 6.209 103 510 563
Peón especialista 3.392 4.678 4.787 6.209 103 510 563
Peón 3.378 4.655 4.767 6.209 103 510 563
Aprendiz o pinche de 16 años 2.570 3.413 3.526 6.209 103 510 432
Aprendiz o pinche de 17 años 2.621 3.485 3.596 6.209 103 510 432
Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial
de Galicia y BOP. Se autoriza a José Manuel Oubel Villanueva para llevar a cabo las gestiones necesarias.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día arriba indicado.