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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 23 de abril de 2001 Pág. 5.336

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Maconsi, S.L. (cafeterías del Hospital de O Meixoeiro y Facultad de Filología y Traducción (Cuvi) y servicio de cocina del Hospital Nicolás Peña).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Maconsi, S.L. (cafeterías del Hospital de O Meixoeiro y Facultad de Filología y Traducción (Cuvi) y servicio

de cocina del Hospital Nicolás Peña), con nº de código 3603271, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-3-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 23-2-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios coelctivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de marzo de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Maconsi, S.L.

Ámbito de aplicaciones y disposiciones generales

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las condiciones laborales entre los trabajadores/as y la empresa, en los centros de trabajo de la cafeteria del Hospital de O Meixoeiro, del servicio de cocina del Hospital Nicolás Peña y del servicio de cafeteria de la Facultad de Filología y Traducción (Cuvi), adscritos a la empresa Maconsi. S.L.

Artículo 2º.-Carácter.

El convenio tiene el carácter de mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas en global y conjuntamente vinculadas a la totalidad.

Artículo 3º.-Aplicación preferente.

Las condiciones que contiene este convenio se aplicarán con preferencia a cualquier otro.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

La vigencia de este convenio será de 2 años, del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002,

independientemente de su publicación en el BOP, surtirá efectos a partir del 1 de enero del año 2001.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de interpretación, vigencia y aplicación de este convenio, la mesa negociadora del mismo constituye una comisión paritaria integrada por tres representantes de la dirección de la empresa y tres representantes del comité o delegados de personal.

La comisión paritaria tiene las siguientes funciones:

-Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, así como de cualquiera de las condiciones establecidas en este convenio.

-Vigilancia y cumplimiento del convenio colectivo.

-Atención a las denuncias de incumplimiento del mismo.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Serán respetadas en su totalidad estrictamente ad personam aquellas condiciones mas beneficiosas que tenga el trabajador/a concedidas por la empresa, por pacto o costumbre.

Artículo 7º.-Denuncia y prórroga.

El presente convenio se entenderá prorrogado por un año, si alguna de las partes no lo denuncia dentro de los tres últimos meses de vigencia del mismo.

Artículo 8º.-Legislación subsidiaria.

En lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a los dispuesto en la legislación o normativa laboral legalmente vigente (artículo 44 ET) y a lo dispuesto en el artículo 23 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Pontevedra.

Capítulo II

Contrataciones y personal fijo de centro

Artículo 1º.-Contrataciones.

Al iniciar la relación laboral, la empresa queda obligada a formalizar por escrito un contrato de trabajo donde se contemplan todas las condiciones de trabajo que rigen en la normativa legal aplicable, con independencia de la modalidad contractual (fijo o eventual), dándose obligatoriamente una copia del mismo al trabajador en el plazo máximo de 15 días.

Asimismo quedan incluidos en este apartado todos los contratos que se realicen para sustituir trabajadores en bajas o periodos de vacaciones, siéndoles a estos de aplicación las mismas condiciones que rigen en este convenio para el resto de la plantilla.

En lo dispuesto en la legislacion vigente, ambas partes acuerdan que el contrato eventual por circunstancias de la produccion tenga una duracion máxima de 12 meses en un periodo de 15 meses.

Artículo 2º.-Plantilla.

Los trabajadores que en el momento de la firma del convenio tengan una antigüedad reconocida supe

rior a 14 meses, adquirirán la condición de fijos en cada uno de los centros de trabajo afectados por el presente convenio.

Artículo 3º.-Períodos de prueba.

Los períodos de prueba establecidos serán los siguientes:

Ayudante, contable, camarero y cocinero: 1 mes y para jefe de cocina y encargado: 2 meses.

Capítulo III

Remuneraciones, salarios y complementos

Artículo 1º.-Remuneraciones.

Las remuneraciones que percibirán los trabajadores afectados por el presente convenio son las que figuran a continuación en las tablas salariales y que corresponden a las categorías que se detallan:

Encargado: 129.000 pesetas.

Jefe cocina: 124.000 pesetas.

Cocinero: 110.500 pesetas.

Camarero: 110.500 pesetas.

Contable: 108.500 pesetas.

Ayudante: 95.500 pesetas.

Para el segundo año de vigencia, estas tablas se incrementaran en el IPC previsto por el Gobierno más 1 punto.

Artículo 2º.-Antigüedad.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio a partir de su firma generaran trienios al 5% en concepto de antigüedad. Estos trienios serán calculados sobre las tablas de retribuciones vigentes en cada momento.

Artículo 3º.-Horas extraordinarias.

Por regla general no se realizarán. En caso de necesidad justificada, éstas serán realizadas siempre poniéndose de antemano en conocimiento del representante legal de los trabajadores y siendo compensadas en metálico aplicándoles el 75%.

Formula precio hora: S/B+Ax15:1800=precio hora.

Artículo 4º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen como gratificaciones extraordinarias las de julio, septiembre y diciembre que serán abonadas los días 15 de cada uno de los meses citados y estarán compuestas por una mensualidad de salario base mas la antigüedad, en su caso.

Artículo 5º.-Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas tendrán la consideración de nocturnas y serán abonadas con un incremento del 25% sobre el precio de la hora normal.

Artículo 6º.-Complemento de IT o accidente.

La empresa completara hasta el 100% del salario convenio, en caso de accidente, baja por enfermedad o por hospitalización, desde el primer día.

Artículo 7º.-Plus de transporte.

En concepto de plus de transporte los trabajadores/as percibirán la cuantía de 7.280 pesetas mensuales durante 11 meses al año.

Artículo 8º.-Revisión salarial.

A la finalizacion de cada uno de los años de vigencia del presente convenio, si el IPC real superase a la subida pactada en el presente convenio, se revisara con carácter retroactivo en todos sus conceptos salariales desde el 1 de enero.

Capítulo IV

Derechos sindicales

Artículo 1º.-Organización sindical de los trabajadores en la empresa.

La empresa considera a los sindicatos debidamente implantados en su seno como elementos básicos para encauzar las relaciones entre los trabajadores y la empresa. En su consecuencia, la empresa respetara el derecho de todos sus trabajadores que lo deseen a sindicarse libremente, no siendo ello un obstáculo para su contratación.

La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas y lugar de trabajo y sin perturbar la normal actividad de la empresa.

Deberá existir un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados en la misma podrán dar publicidad a informaciones y comunicaciones.

Los delegados de personal y miembros del comité de empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán todos los derechos y facultades que les reconoce la legislación vigente. Entre otras facultades, deberán ser informados de las propuestas de sanciones, cualquier variación en la plantilla de la empresa y vigilaran el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Artículo 3º.-Garantías de los representantes de los trabajadores.

Los delegados de personal y miembros de comités de empresa no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, si la causa del despido o sanción se basa en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o sanción por faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado, los otros miembros del comité de empresa en su caso. Los representantes de los trabajadores no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica por causa del desempeño de su representación.

Artículo 4º.-Crédito horario.

Los delegados de personal o miembros de comités de empresa dispondrán de un crédito horario mensual

de 20 horas, retribuidas y para el ejercicio de sus funciones de representación, pudiendo ser acumuladas en uno o varios miembros.

Artículo 5º.-Descuento en nómina de cuota sindical.

La empresa descontara la cuota sindical a los trabajadores afiliados a los sindicatos, previo a la correspondiente autorización de los mismos, siendo esta cuota remitida al sindicato correspondiente.

Artículo 6º.-Asambleas.

Los trabajadores/as tendrán derecho a disponer de una hora mensual para reunirse. Con el ánimo de no dificultar la organización del trabajo, el tiempo que se empleara en cada reunión no deberá superar los 45 minutos y se celebrara en el horario acordado entre la dirección y los delegados de personal o miembros del comité de empresa.

Artículo 7º.-Sección sindical.

Los sindicatos que acrediten tener más del 50% de afiliación entre los trabajadores de la plantilla, tendrán los derechos que le otorga la legislación vigente.

Capítulo V

Jornada trabajo, vacaciones, licencias, permisos, excedencias

Artículo 1º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral durante la vigencia del presente convenio será de 1.800 horas anuales, computando los 30 minutos de descanso como trabajo efectivo. Su aplicación será acordada entre los delegados de personal y la empresa.

Artículo 2º.-Festivos.

Los trabajadores/as tendrán derecho a 14 días festivos que podrán ser acumulados a las vacaciones anuales o disfrutados en período distinto, en cuyo caso serán respetados los días de descanso semanal.

Artículo 3º.-Descanso semanal.

El descanso semanal de los trabajadores/as afectados por el presente convenio será de día y medio ininterrumpido, y será señalado por la empresa con la suficiente antelación no pudiendo ser variado sin consentimiento de los trabajadores afectados, salvo especiales circunstancias o necesidades del servicio, mediando, en su caso, aviso al interesado con tiempo suficiente.

Artículo 4º.-Vacaciones.

La empresa, de acuerdo con los delegados de personal, fijará los turnos correspondientes a las vacaciones siguiendo cada año un turno rotatorio. Su duración será de 30 días naturales pudiendo ser añadidos a estos los festivos anuales.

Si al inicio de las vacaciones un trabajador estuviese de baja por accidente o enfermedad entendiendo esta dentro del período de baja, tendrá derecho al disfrute

de las mismas al mes siguiente de su incorporación al trabajo.

Artículo 5º.-Licencias y permisos.

Previa solicitud de los trabajadores afectados, se considerara licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Matrimonio de padres, hijos, hermanos y tíos: 1 día natural o 2 días naturales en caso de ser en distinta provincia.

c) Nacimiento de un hijo: 4 días naturales.

d) Fallecimiento conyuge/compañero, padres, hijos, abuelos y hermanos del trabajador: 4 días naturales.

Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de

-Cónyuge o compañero, padres, hijos, abuelos y hermanos del trabajador con convivencia: 4 días, sin convivencia: 2 y 1 más en caso de distinta provincia.

e) Fallecimiento de tíos y sobrinos: 2 días naturales.

Convivencia: 3 días naturales.

f) Traslado de domicilio: 2 días laborables

g) Permiso de lactancia: las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada normal de una hora con la misma finalidad.

h) Todo lo anteriormente expuesto es de aplicación a las parejas de hecho, legalmente reconocidas.

i) Las licencias descritas, serán de aplicación en los casos de consanguinidad y afinidad.

Artículo 6º.-Solicitud de las licencias.

Los trabajadores/as que necesiten un permiso deberán solicitarlo a la empresa con acuse de recibo, siempre que la circunstancia sea previsible, si no fuese así, bastaría con la comunicación telefónica. Los permisos y licencias serán justificados a posteriori por parte de los trabajadores/as con los justificantes oportunos.

-Otras ausencias al puesto de trabajo.

La ausencia al centro de trabajo temporal inferior a una jornada laboral, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal muy urgente ( juzgados, notarios, médicos etc.) será imprescindible acreditarse debidamente y será por el tiempo indispensable para cumplir la obligación de la que se trate. Estos permisos se autorizarán por la dirección de la empresa o persona en quien esta delegue, dando al interesado el oportuno vale de salida. La empresa informará mensualmente de los permisos concedidos, causas y duración.

-Asistencia a consultorios médicos.

Todos los trabajadores/as tendrán derecho a 3 horas retribuidas por la empresa, cada vez que hayan de

acudir al médico de cabecera que les corresponda, si el medico tuviese su consultorio en localidad distinta de aquella en la que presta sus servicios el trabajador, estos podrán disponer del tiempo necesario.

El trabajador/a que haya de asistir a un consultorio médico estará obligado a avisar con anterioridad a la empresa, debiendo justificar que fue atendido por el medico de cabecera. Para la asistencia al especialista, los trabajadores tendrán derecho a todo el tiempo necesario, previa presentación del volante del médico de cabecera.

-Ausencias por enfermedad.

Las ausencias por enfermedad deberán comunicarse telefónicamente al encargado de turno antes del comienzo del turno del que se trate.

Todas las ausencias por enfermedad se justificaran mediante información del médico de cabecera y el parte de baja por enfermedad, que se entregaran en la dirección o se enviarán por correo certificado en casos de enfermedades de duración superior a tres dias, siguiendo el mismo trámite para los partes de confirmación.

La no presentación del informe o parte de baja se considerará como falta sin justificar a los efectos disciplinarios que reglamentariamente correspondan.

-Licencias no retributivas.

Se estará a la aplicación de la normativa legal vigente.

Artículo 7º.-Excedencias.

La empresa concederá a todo el personal que lo solicite y lleve en la misma el tiempo mínimo de 2 años de servicio la excedencia voluntaria, la cual tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años, quedando la empresa obligada a reincorporar automáticamente al trabajador excedente que lo solicite, con la antelación de 1 mes, tiempo del preaviso, al objeto de que la empresa pueda acoplar a dicho personal.

Artículo 8º.-Excedencia especial.

La madre trabajadora tendrá derecho a solicitar una excedencia especial, hasta que su hijo cumpla los 2 años de edad, garantizándosele su reincorporación inmediata, con reserva del puesto de trabajo y sin que afecte al derecho de la excedencia ordinaria del articulo anterior. Este derecho es optativo para el padre trabajador, pudiendo ejercerlo solo un miembro de la pareja, en el caso de que ambos trabajen en la misma empresa. La antigüedad solo será computada durante el primer año.

Prevención de riesgos laborales

Capítulo VI

Artículo 1º.-Comité de salud laboral.

De acuerdo con la Ley de salud laboral, se constituye un comité de salud laboral o delegado de prevención. Su composición será de un representante por parte de los trabajadores y uno por parte de la empresa. Con carácter anual este comité elaborará un estudio

de riesgos y un plan para eliminarlos. Los representantes de este comité dispondrán del mismo crédito horario que los miembros del comité de empresa o delegados de personal, al objeto de facilitar su formación y funciones.

Artículo 2º.-Reconocimiento médico.

Todo el personal comprendido en este convenio tendrá el derecho de efectuar un reconocimiento médico con cargo a la empresa, una vez al año y en horario de trabajo.

Artículo 3º.-Vestuarios.

La empresa facilitará vestuarios adecuados y duchas a su personal.

Artículo 4º.-Ropa de trabajo.

Se proveerá a todos los trabajadores/as de 2 uniformes completos una vez al año y en el primer mes del mismo.

Artículo 5º.-Cambios de puesto por embarazo.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a que se les cambie el puesto de trabajo más acorde con su situación.

Subrogación de los trabajadores

Capítulo VII

Artículo 1º.-Adscripción del personal.

Al término de la concesión, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

-Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo y con una antigüedad mínima de tres meses.

-Trabajadores que con contrato de interinidad sustituyan a alguno de los trabajadores enunciados en el apartado anterior, independientemente de su antigüedad.

-Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado al centro como consecuencia de la ampliación de la contrata.

Segundo: todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, en un plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El indicado plazo se contará desde el primer momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Pontevedra ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin mas formalidades, se subrogará de todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores solo se extingue

en el momento en que se produzca el derecho de la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. Se entiende que los trabajadores no podrán ser trasladados del centro de trabajo a no ser que sea por mutuo acuerdo entre las partes.

Tercero: documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro ultimas nominas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopias de los TC-1 y TC-2 de cotizaciones a la SS de los tres últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de la Seguridad Social, antigüedad, jornada, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.

-Copia del documento debidamente diligenciado por cada trabajador afectado en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de su subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular.

Cuarto: el empresario saliente estará obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores, al objeto de que estos cobren íntegramente las pagas correspondientes.

Artículo final.-Partes firmantes.

-Por la empresa:

Manuel Conde Silva.

José Manuel Cotilla González.

-Por los representantes de los trabajadores:

Alberto Heras Revelo.

Paloma Cabal Sepúlveda.

Sonia Mª Fontán Rodríguez.

-POR CC.OO.:

Marcos Zurita Giráldez.