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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 23 de abril de 2001 Pág. 5.333

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 81/2001, de 29 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Alfoz (Lugo), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras de saneamiento de Alfoz y Ferreira do Valadouro.

El Ayuntamiento de Alfoz (Lugo), en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2000, aprobó el proyecto de saneamiento de Alfoz y Ferreira do Valadouro, y en la misma sesión acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del Ayuntamiento de Alfoz fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 12 de marzo de 2001.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 13 de marzo de 2001.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque según señala el ayuntamiento, se trata de mejorar los graves problemas sanitarios y de insalubridad, derivados de la carencia de unos servicios de saneamiento adecuados a la normativa de la Unión Europea, por lo que el ente Aguas de Galicia inició las obras para la construcción de la Edar y los colectores de saneamiento. En el año 2000, por consideraciones técnicas sobrevenidas y estando las obras en un avanzado estado de construcción, el ayuntamiento tuvo que contar con los terrenos más adecuados para la realización de las obras, hacíendose necesario contar con los terrenos de propiedad de Manuel López Souto, hecho que provocó la necesidad de iniciar un expediente expropiatorio, por la vía de urgencia, para poder mejorar los servicios sanitarios y la calidad de vida de los vecinos de este ayuntamiento.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de marzo de dos mil uno.

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se

declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Alfoz,a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras de saneamiento de Alfoz y Ferreira do Valadouro.

Santiago de Compostela, veintinueve de marzo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales