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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 23 de abril de 2001 Pág. 5.331

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 19 de marzo de 2001 por la que se le concede autorización definitiva al centro privado Montespiño, de Culleredo (A Coruña), para impartir bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, y humanidades y ciencias sociales.

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro privado Montespiño, de Culleredo (A Coruña), solicitando autorización definitiva para impartir bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, y humanidades y ciencias sociales,

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre), que lo desarrolla,

Teniendo en cuenta la disposición transitoria tercera, apartado c) del Real decreto 1004/1991, y los informes de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña,

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado Montespiño, de Culleredo (A Coruña), para impartir bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, y humanidades y ciencias sociales, según se especifica en el anexo de esta orden.

Segundo.-Para las enseñanzas que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.

Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: Culleredo.

Localidad: Culleredo.

Domicilio: A Zapateira, s/n.

Código del centro: 15020489.

Denominación específica: Montespiño.

Titular: Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.

Enseñanzas que se autorizan: bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 6 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de Educación Secundaria:-4 unidades de educación secundaria obligatoria.-4 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales.