El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2001, y la Comisión de Gobierno, en sesión de 29 de marzo de 2001, adoptaron, respectivamente, los siguientes acuerdos:
1. Aprobar con carácter inicial una modificación puntual del PGOU redactada por el arquitecto municipal, que tiene por objeto:
a) Modificar la delimitación de la ZV-5, excluyendo de la misma una parcela de 449,4 m en las inmediaciones de la iglesia de Santiago de O Burgo e incluyendo otra de 788 m clasificada como suelo urbano-ordenanza 6, colindante con la citada ZV-5 y de titularidad municipal.
b) Calificar como equipamiento religioso una parcela de 2.000 m en las inmediaciones de la iglesia de Santiago de O Burgo y establecer su ordenación.
2. Aprobar, con carácter inicial, una modificación puntual del Plan especial 2 de la iglesia y zonas contiguas a la ría de O Burgo, que tiene por objeto introducir en el citado documento la modificación del PGOU inicialmente aprobada por el Pleno municipal el día 27 de marzo de 2001, que afecta a la ordenación y actuación prevista en el Plan especial sobre una parcela en las inmediaciones de la iglesia y a otra parcela que en la modificación del PGOU se incluye en la delimitación de la ZV-5.
Se someten las modificaciones inicialmente aprobadas a información pública por el plazo de un mes, a contar desde la última publicación de este anuncio (Diario Oficial de Galicia o diario) durante el que podrán ser examinadas en las dependencias del Área de Urbanismo del ayuntamiento y formularse las alegaciones que se consideren convenientes.
Culleredo, 30 de marzo de 2001.
Ricardo Seoane Candamio
Concejal de Urbanismo