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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 20 de abril de 2001 Pág. 5.303

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2001 sobre autorización de apertura de un nuevo establecimiento de la agencia de viajes Viajes Rascado, S.L., sita en la calle Castelao, 7, bajo, de Pontevedra.

Examinado el expediente instruido a instancia de Díaz Vázquez, María Jesús, en calidad de represen

tante legal, en solicitud de la autorización de apertura de un nuevo establecimiento, en calle Castelao, 7-bajo, de la agencia de viajes Viajes Rascado, S.L., que tiene su casa central en Pontevedra.

Resultando que la interesada junto con la solicitud acompañó toda la documentación a que hace referencia el artículo 10 del Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, aprobado mediante el Decreto 155/1989, de 22 de junio.

Considerando que en la empresa solicitante y en el nuevo establecimiento de la agencia de viajes concurren todas las condiciones exigidas por el mencionado reglamento para la obtención de su autorización.

Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.

Vistos la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, el Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, y la Orden de 12 de enero de 1998, de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se delega en el director general de Turismo la competencia para autorizar los nuevos establecimientos y dependencias auxiliares de las agencias de viajes ya autorizadas, esta dirección general

RESUELVE:

Autorizar a la agencia de viajes Viajes Rascado, S.L., sita en Pontevedra, de la que es titular Viajes Rascado, S.L., la apertura de un nuevo establecimiento en calle Castelao, 7-bajo, Pontevedra, que será inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Previamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2001.

P.D. (Orden 12-1-1998)

Aurelio Miras Portugal

Director general de Turismo