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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 20 de abril de 2001 Pág. 5.292

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental, incluida modificación posterior a la misma, del proyecto denominado línea de alta tensión 220 kV subestación Mesón do Vento-subestación de Vimianzo, situado en los ayuntamientos de Carral, Mesía, Ordes, Cerdeda, A Laracha, Carballo, Coristanco, Cabana de Bergantiños, Zas y Vimianzo, (A Coruña), promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 24 de julio de 2000, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del proyecto denominado línea de alta tensión a 220 kV Mesón do Vento-Vimianzo, modificada

por Resolución de 19 de febrero de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, situado en los ayuntamientos de Carral, Mesía, Ordes, Cerdeda, A Laracha, Carballo, Coristanco, Cabana de Bergantiños, Zas y Vimianzo (A Coruña), promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2001.

Ramón Ordas Badía

Director general de Industria

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto de L.A.T. 220 kV Subestación de Mesón do Vento-Subestación de Vimianzo. Estudio de Impacto Ambiental. Julio 1999.

-Proyecto de L.A.T. 220 kV Subestación de Mesón do Vento-Subestación de Vimianzo. Estudio de Impacto arqueológico. Julio 1999.

-Coordenadas UTM de los apoyos. Mayo de 2000, con código VA 1962 EL 0025 acompañado de los planos Planta general sobre planeamiento municipal vigente con código 1962 ES 0001.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación presentada, de modo que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación presentada por el promotor y la presente declaración prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión (220 kV), aérea en simple circuito, con dos conductores por fase, que discurre entre la subestación de Mesón do Vento y la subestación de Vimianzo, con una longitud total de 63.300 m, con apoyos de celosía sobre zapatas de hormigón, con aisladores y conductores eléctricos de tierra y fibra óptica.

La traza discurre por los ayuntamientos de Carral, Mesía, Ordes, Cerceda, A Laracha, Carballo, Coristanco, Cabana de Bergantiños, Zas y Vimianzo, siendo las coordenadas U.T.M. de los apoyos las indicadas en el plano denominado TRAZA L.A.T. 220 kV. Mayo 00 según plano de U.F.I.S.A. Nº 1962ES0001 Hojas 1 a 13 y según el listado de código VA 1962 EL 0025, excepto para el trazado entre los apoyos 31 y 32, entre los que se instalará el apoyo 31BIS, que se indica en el plano Plano de emplazamiento variante

entre los apoyos 31 y 32, según plano de U.F.I.S.A. Nº 1962ES0003 y que se recogen a continuación:

ApoyoVértice XVértice Y

0552.5904.779.488

1552.5254.779.336

2552.4294.779.185

3552.2234.778.799

4552.0754.778.523

5551.9344.778.257

6551.7274.777.869

Ver.38 (7)551.4254.777.550

8551.1244.777.464

9550.7464.777.416

10550.4434.777.378

11549.9154.777.313

12549.6234.777.277

Ver.37 (13)549.1704.777.240

14548.8824.777.298

15548.3684.777.421

16547.9914.777.510

17547.6274.777.597

18547.2954.777.676

19546.8254.777.787

Ver.36 (20)546.5604.777.825

21546.3844.777.948

22546.0334.778.180

23545.8864.778.423

24545.6404.778.682

25545.4254.778.908

26545.2174.779.126

Ver.35 (27)544.8804.779.385

28544.9184.779.568

Ver.34 (29)544.6704.779.770

30544.0704.779.781

31543.6904.779.781

Ver.33 (32)543.5404.779.770

33542.8324.779.900

Ver.32 (34)542.4804.779.970

35542.0494.779.972

36541.7104.779.980

37541.3784.779.987

38541.0844.779.993

39540.6264.780.003

40540.3114.780.010

Ver.31 (41)539.9604.779.980

42539.4614.780.245

43539.2434.780.354

44538.8684.780.445

45538.5244.780.606

Ver.30 (46)538.3104.780.765

47537.7944.780.747

48537.1464.780.802

49536.8364.780.831

50536.3844.780.868

51536.0064.780.900

52535.6944.780.927

53535.2634.780.963

54534.8774.780.996

55534.5794.781.022

56534.1764.781.056

57533.8534.781.084

Ver.27 (58)533.6004.781.100

59533.0074.781.205

60532.6714.781.288

Ver.26 (61)532.4754.781.355

62532.3084.781.302

63531.9954.781.158

64531.6784.781.012

ApoyoVértice XVértice Y

65531.2924.780.834

Ver.25 (66)530.9754.780.760

67530.8104.780.694

68530.5304.780.660

69530.0364.780.600

70529.8184.780.573

71529.0654.780.481

72528.7294.780.441

Ver.24 (73)528.2304.780.385

74527.6854.780.354

Ver.23 (75)527.4004.780.350

76527.0814.780.291

77526.8054.780.248

78526.4474.780.192

Ver.22 (79)526.1704.780.150

80525.7754.780.225

81525.4114.780.184

82525.1104.780.311

Ver.21 (83)524.7804.780.450

84524.5294.780.472

85524.2624.780.510

86523.9394.780.557

87523.5804.780.609

88523.3134.780.648

89523.0664.780.684

Ver.20 (90)522.7804.780.740

91522.4474.780.584

92522.1384.780.466

93521.7684.780.325

94521.4844.780.217

95521.1594.780.093

Ver.19 (96)520.8504.779.980

97520.6134.779.854

98520.3844.779.737

99519.9074.779.480

100519.6404.779.357

101519.0404.779.081

102518.5884.778.834

103518.3934.778.724

104517.9854.778.492

105517.7844.778.381

Ver.18 (106)518.4904.778.260

107517.3284.778.212

Ver.17 (108)517.0354.778.180

109516.7654.778.167

110516.4854.778.174

111516.1164.778.182

112515.7194.778.191

113515.3684.778.200

114515.0654.778.207

Ver.16 (115)515.2754.778.225

116514.4214.778.061

Ver.15 (117)514.0404.777.900

Ver.14 (118)513.8104.777.575

119513.1464.777.389

120512.7894.777.297

121512.4204.777.203

122512.1604.777.123

123511.8164.777.065

Ver.13 (124)511.4004.777.000

125511.2994.776.998

Ver.12 (126)510.6804.777.090

127510.4354.776.919

128510.1784.776.796

129509.9224.776.673

130509.5824.776.510

131509.2934.776.375

132508.9814.776.225

ApoyoVértice XVértice Y

Ver.11 (133)508.6304.776.080

134508.2834.775.973

135507.9564.775.893

136507.6884.775.827

137507.3944.775.755

138507.0924.775.680

139506.7954.775.607

140506.4654.775.526

141506.0844.775.431

142505.7804.775.357

143505.5074.775.290

144505.2004.775.235

145504.9214.775.165

146504.6614.775.100

Ver.10 (147)504.3804.775.060

148504.0814.775.023

149503.6514.775.003

150503.3084.774.986

151503.0724.774.975

Ver.9 (152)502.7004.774.950

153502.5314.774.936

154502.2654.774.834

155501.9564.774.765

Ver.8 (156)501.5104.774.700

157501.3394.774.698

Ver.7C (158)501.0804.774.730

Ver.7B (159)500.7304.774.650

Ver.7ª (160)500.3084.774.860

161500.0944.774.877

162499.5484.774.942

Ver.7 (163)498.9834.775.000

Ver.6B (164)498.1654.775.265

165497.8414.775.148

Ver.6ª (166)497.4204.775.075

Ver.6 (167)497.0044.775.120

Ver.5 (168)496.2304.774.805

169496.0854.774.682

Ver.4 (170)495.8704.774.550

171495.8454.774.000

172495.8394.773.548

173495.8354.773.215

Ver.3 (174)495.7904.772.935

Ver.2 (175)495.9404.772.415

176496.1614.772.334

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre campos eléctricos y magnéticos.

Se deberá contemplar en la medida del posible la Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición al público en general a campos electromagnéticos (0 Hz la 300 GHz).

2.2. Sobre la emisión de polvo.

Con el fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, que se puede producir por la construcción de los viales de acceso y por las labores de escavación para la cimentación de los apoyos, se procederá, en períodos de sequía, a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos.

2.3. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, las ordenanzas municipais establecidas al respecto.

Además, de acuerdo con el punto 8 del artículo 4 de la citada ley, se presentará un estudio acreditativo del impacto acústico del proyecto, y de acuerdo con lo requerido en el punto 10.5 de la DIA.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Si con el motivo de la ejecución de algún vial se atravesase algún curso fluvial, será preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según se establece en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de augas, y en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para evitar la escorrentía, y las cunetas de los viales tendrán las dimensiones apropiadas para evacuar el volumen de agua previsto en las épocas de mayor pluviosidad.

Se evitará la elaboración de hormigón en la propia obra, procurando adquirirlo ya preparado de plantas autorizadas, con objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas.

Las tareas de mantenimiento de los diferentes equipos y maquinaria móvil durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales que puedan afectar a los cursos de agua.

Los aceites y otros residuos generados en las tareas de mantenimiento durante la fase de explotación de la línea, deberán ser recogidos en contenedores adecuados y entregados a un gestor autorizado debidamente acreditado, que se hará cargo de ellos. En tanto no se produzca la entrega al gestor, estos contenedores se almacenarán en un lugar adecuado y debidamente señalizado. La localización de este almacenamiento deberá indicarse en la documentación a presentar de acuerdo con el punto 11.3.b) de esta DIA.

4. Protección del suelo.

Se realizará una delimitación de las zonas de obra de acuerdo con lo indicado en el punto 10.3 de la presente declaración de impacto ambiental, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos.

Se aprovechará al máximo la red de caminos ya existentes con el fin de minimiza-la construcción de nuevos tramos de acceso.

Los viales de acceso y cimentaciones se ejecutarán teniendo en cuenta los efectos de la pluviometría de la zona y la naturaleza del suelo, con el fin de disminuir los arrastres y pérdidas de suelo.

La circulación de maquinaria se restringirá a los viales.

En los movimientos de tierras se procurará equilibrar al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada durante las labores de escavación y acopiada en montones que no superen los dos metros de altura, en un lugar fuera del tránsito de la maquinaria, para evitar su compactación, de tal modo que no pierda su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las acciones de recuperación. Los acopios se realizarán de forma que se garantize la conservación de sus propiedades.

Todos los residuos generados durante la fase de construcción, basura, escombros, así como los mate

riales sobrantes de obra, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y retirados cuando esta finalice, recibiendo el tratamento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido, se primará la reutilización o reciclaje frente el vertido.

5. Protección de la fauna y vegetación.

5.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se tomarán las medidas protectoras necesarias para minimizar el riesgo de choque y electrocución, siendo precisa la presentación de un estudio que describa y justifique la adopción de estas medidas, según lo indicado en el punto 10.1 de esta DIA.

De acuerdo con el EsIA, se llevará a cabo un programa de vigilancia periódica con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con los cables del tendido, observando en qué zonas se producen y qué especies son afectadas. Si se constata la afección a la avifauna, se analizarán las causas y se establecerán las medidas correctoras oportunas.

5.2. Sobre la vegetación.

Los restos de la tala serán eliminados de acuerdo con lo negociado con su propietario, debiendo tener en cuenta las buenas prácticas de eliminación de estos residuos; considerando lo dispuesto en la Resolución de 26 de enero de 2000, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, sobre medidas para prevención de incendios forestales durante el año 2000.

Se emplearán técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras, y métodos de trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuyendo las posibilidades de incendio, así como riesgos de ataque de plagas y enfermedades.

En su caso, cualquier aprovechamiento o utilización de la vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se recoge en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de viales y cunetas) deberán ser recuperados mediante una revegetación adecuada, que restituya en la medida de lo posible las condiciones previas al inicio de las obras y favorezca la reinstalación de la vegetación original. Aquellas pistas que no vayan ser empleadas durante la fase de funcionamento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje, revegetándolas adecuadamente en toda su extensión.

A tal efecto, se debe presentar un plan de restauración de acuerdo con lo indicado en el punto 10.2. de la DIA.

6. Protección de los valores arqueológicos.

Los accesos de nueva creación tendrán que contar con un estudio de impacto de dichas obras, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.4.1, que tendrá que ser informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tendo en cuenta que no se podrá afectar ningún elemento del patrimonio cultural.

Cara a evitar posibles afecciones, establecerase, para esta obra, un área de exclusión y cautela en el entorno de los bienes del patrimonio cultural. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

Previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se incluirá:

-La señalización, en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológico como etnográfico) de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.

-Control y seguimiento arqueológico de las obras de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto.

-Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con súas áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas protectoras y/o correctoras. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación, en su caso, de estas medidas.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

7. Protección de los valores paisajísticos.

El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los viales de acceso de nueva creación, deberán integrarse lo más posible en el paisaje. Sus bases arquitectónicas deberán ser concordantes con la tipología constructiva de la zona.

8. Otras medidas.

En lo referente al cruce entre líneas, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 23 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOE 311, del 27 de diciembre) y su corrección de errores (BOE 58, del 8 de marzo de 1969).

9. Fase de abandono de las instalaciones.

A lo largo de la fase de abandono, una vez rematada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, retirada de los transformadores eléctricos y de cualquier otro tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a un gestor autorizado para su correcta eliminación. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para uso exclusivo de la línea.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, la siguiente documentación por triplicado, en la forma y con los contenidos recogidos a continuación:

10.1. Justificación de los dispositivos y medidas de diseño adoptadas para minimizar el riesgo de electrocución y choque de la avifauna con la línea, detallando la señalización del cable de tierra y medidas de aislamiento empleadas.

10.2. Documento que incluya el desarrollo detallado de todas las medidas protectoras y correctoras, contenidas en el estudio ambiental y las derivadas de la presente DIA.

10.3. Estudio de detalle de la propuesta del plan de trabajo previsto por la empresa contratada, en el que se incluya la localización de todas las infraestructuras de la línea eléctrica y los límites de las zonas de obra. Se describirá adecuadamente el recorrido de los viales, diferenciando los de nueva creación de los ya existentes, y se incluirá la localización de los apoyos en coordenadas U.T.M. En este documento se incluirá el plan de restauración de las zonas afectas por los movimientos de tierras, especificando la cuantía de las superficies a restaurar, las especies y densidades a emplear, la maquinaria, la planificación, el calendario de actuaciones y presupuesto.

10.4. Sobre accesos y los apoyos, de acuerdo con el punto 6 de la declaración de impacto ambiental, se deberá presentar:

10.4.1. Estudio de impacto arqueológico de los accesos de nueva creación.

10.4.2. Proyecto arqueológico de las zonas ya informadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

10.5. Estudio acústico con los contenidos incluidos en elDecreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de protección contra la contaminación acústica (DOG nº 100).

Unha vez informado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo:

10.6. Cronograma estimado de obras, que incluya todas las actividades a realizar y las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental.

10.7. Copia de la autorización del proyecto arqueológico, conforme a lo indicado en el punto 6 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, al respecto de lo indicado en este punto.

La documentación requerida en el presente punto 10 se le remitirá al órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, la imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales.

Unha vez hecha esta evaluación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al desarrollo del proyecto hasta que no cuente con el

informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En lo referente a ejecución de los accesos de nueva creación, será necesario el informe favorable de esta dirección general para el comienzo de las obras que les afectan.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (P.V.S.A.)

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración. El programa debe permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, permitiendo determinar y cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:

1. Durante la ejecución de las obras, y con carácter trimestral, se presentará:

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, resaltando las críticas, debiéndose incluir las medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de construcción de la línea, de acuerdo con lo indicado en el punto 2.3 de la presente DIA.

c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se refleje el desarrollo de los trabajos, recogiendo asimismo las incidencias, imprevistos y contingencias acontecidas en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA.

d) Plano, en coordenadas U.T.M., a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejen los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referida a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, implantación de apoyos, cunetas, etcétera y listado de la localización de los apoyos, en coordenadas U.T.M.

2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamento de la línea y se presentará un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Plano, en coordenadas U.T.M., a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejen todos las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Reportaje fotográfico que recoja los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de los viales de acceso y servicio a la línea eléctrica, estado de limpieza del área, etcétera.

3. Seguimiento ambiental semestral: a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe semestral incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultado del seguimiento de las posibles afecciones a la avifauna, de acuerdo con el EsIA, conforme a lo indicado en el punto 5.1 de la DIA.

b) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados y plano donde se localice el lugar para su almacenamento. En su caso, se acompañará documento acreditativo de estar dado de alta como pequeño productor de residuos peligrosos.

c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de la aplicación del plan de recuperación de suelos y vegetación presentado por el promotor, incluyendo los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión y, en su caso, integración paisajística.

d) Control de la intensidad y potencia del campo eléctrico y magnético en las viviendas más próximas a la L.A.T.

A vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la periodicidad y contenidos de este seguimiento ambiental.

4. Informe ambiental previo al abandono: en un plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la L.A.T., se remitirá un programa de abandono de las instalaciones, que contendrá las acciones previstas por el promotor en cumplimiento del punto 9 de la presente declaración de impacto ambiental.

5. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones que tengan carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos, elementos paisajísticos, y restauración de las superficies afectadas.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las

nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

12.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio en el proyecto de L.A.T. 220 kV subestación Mesón do Vento subestación Vimianzo (A Coruña) deberá ser notificado explícitamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al comienzo de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y para hacer frente a los posibles daños que se produzcan al medio. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto de las medidas protectoras y correctoras y plan de recuperación. Mientras no se presente adecuadamente este presupuesto, como importe del aval se propone el 4% de la inversión a realizar.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y solamente a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos se corrijan.

12.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. La presente resolución, adoptada por la dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad objeto del proyecto.

12.10. El proyecto de referencia se tendrá que someter a la autorización del órgano urbanístico competente de esta Administración autonómica, de acuerdo con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

12.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de una línea eléctrica de alta tensión 220 kV, aérea en doble circuito con disposición de conductores en bandera, que unirá la subestación de Mesón do Vento con la subestación de Vimianzo, con una longitud total de 63.300 m, con apoyos de celosía sobre zapatas de hormigón, con aisladores y conductores de electricidad de tierra y fibra óptica.

El tendido se inicia en la subestación de Mesón do Vento, que se encuentra próxima a la aldea, en el lugar llamado Santa María de Vizoño, en dirección oeste para dirigirse hacia O Pedregal y A Pedra Cerden en el ayuntamiento de Cerceda, entrando a continuación en el ayuntamiento de A Laracha por As Chousas Novas, siguiendo en dirección oeste hasta Marco Tifuina ya en el ayuntamiento de Carballo tornando hacia sur-sureste hasta Tarambollo y O Monte da Peniqueira, cambiando la dirección oeste-noroeste hasta O Petón das Pedras en el ayuntamiento de Coristanco tornando hacia oeste-suroeste pasando por Esperante hasta el sur de Bieite de Riba, donde toma dirección oeste pasando por Os Campos hasta el norte de As Salgueiras tornando cara suroeste hasta el sur de Coton de Padrín en el ayuntamiento de Cabana pasando por Cotón de Atrás entrando en el ayuntamiento de Zas por el norte de Picón do Sisto pasando por O Mameiro, O Freixo, Os Regueiros y el norte de Pazos, entrando en el

ayuntamiento de Vimianzo por el norte de Mato Maval, tomando dirección oeste, pasando por O Monte da Lagoa, para finalmente conectar con la subestación de Vimianzo.

La línea discurre por los ayuntamientos de Carral, Mesía, Ordes, Cerceda, A Laracha, Carballo, Coristanco, Cabana de Bergantiños, Zas y Vimianzo.

Las medidasprotectoras y correctoras propuestas en el EsIA incluyen las siguientes:

-Se aprovechará al máximo la red de caminos existentes con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso.

-Se buscará la máxima adaptación al terreno de los posibles nuevos tramos de acceso, de forma que se sigan las curvas de nivel, evitando las laderas de fuerte pendiente o las cercanías de regatos y abarrancamientos, con el fin de minimizar la creación de taludes que puedan sufrir procesos de inestabilidad o en los que se puedan iniciar procesos erosivos.

-Los accesos se realizarán de tal modo que afecten mínimamente a la red natural de drenaje. Se evitarán especialmente los regatos y abarrancamientos.

-Siempre que las condiciones del terreno lo permitan, el paso de maquinaria se realizará sobre las rodadas anteriores, evitando la compactación del suelo y afecciones a la vegetación.

-La pista de trabajo se señalizará convenientemente con el fin de que los operarios no tengan confusión respecto a su orilla. Se evitará en lo posible sacar el vehículo fuera de la pista.

-En los movimientos de tierras, los maquinistas no soltarán el cazo desde cierta altura, sino que depositarán la tierra del mismo modo en el que lo hacen para la apertura de zanjas.

-Todos los residuos generados durante la fase de construcción se almacenarán adecuadamente y serán retirados de la zona a vertederos autorizados, dependiendo su disposición final de la naturaleza del residuo.

-No se permitirá el vertido de escombros, basura o desperdicios en el entorno del área del proyecto o en cualquier otro lugar no autorizado.

-Se extremarán las precauciones sobre vertidos accidentales de materiales de construcción o aceite, combustibles y residuos, retirando en caso de accidente el residuo vertido lo más rápidamente posible con el fin de evita-la contaminación del suelo y de las aguas.

-Las operaciones de la maquinaria, en el caso de que tengan que realizarse en la zona de obras, se llevarán a cabo en lugares dispuestos para ello, alejados de los cursos de agua y procurando que los vertidos sólidos y líquidos (aceites, grasas, piezas, etcétera) sean debidamente gestionados.

-Se evitarán los daños innecesarios a la vegetación, especialmente a la vegetación leñosa y matorral, en todos los trabajos, apertura de accesos, franja de seguridad, cimentaciones, etcétera.

-Siempre que sea posible se procederá a la retirada previa de la tierra vegetal procedente de las obras que impliquen movimientos de tierra, así como a su conservación y recuperación posterior en los trabajos de restauración y relleno, trasladando el volumen sobrante a la escombrera autorizada.

-Se evitarán los daños o molestias innecesarias a cualquier animal durante las fases de construcción.

-Se llevará a cabo un seguimiento detallado de los trabajos a pie de obra, de tal modo que si se detectase algún yacimiento arqueológico se comunicará inmediatamente al organismo competente y se atenderá a las disposiciones vigentes en cuanto a su protección.

ANEXO II

Resultados de las consultas a organismos

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite un primer informe favorable al Proyecto de L.A.T. 220 kV Mesón do Vento-Vimianzo. Estudio de Impacto Ambiental, y acepta las medidas correctoras del estudio de impacto sobre el patrimonio arqueológico, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración de impacto ambiental:

1. Los accesos de nueva creación tendrán que contar con un estudio de impacto de dichas obras que tendrá que ser informado por esta Dirección General de Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta que la apertura de dichos accesos no podrá afectar a ningún elemento del patrimonio cultural.

2. Previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por esta Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se incluirá:

-La señalización, en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológico como etnográficos) de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.

-Control y seguimiento arqueológico de las obras de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto.

-Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con las sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control de seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

5. En relación con el impacto severo en el yacimiento arqueológico GA15024020, en la zona Z2 se deberán contemplar las siguientes medidas correctoras:

-Desplazamiento del trazado de la línea fuera del ámbito de protección del yacimiento.

6. En relación con el impacto severo en el yacimiento arqueológico Túmulo de Canizadas, en la zona Z7 se deberán contemplar las siguientes medidas correctoras:

-Señalización y balizamento.

-Desplazamiento de la traza de la línea fuera del ámbito de protección del yacimiento.

Con fecha 14 de julio de 2000, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite un segundo informe en relación con el desplazamento de la línea fuera del ambito de protección de los yacimientos,Coordenadas UTM de los apoyos. Mayo de 2000, con código VA 1962 EL 0025 acompañado de los planos Planta general sobre planeamiento municipal vigente con código 1962 ES 0001, en el que concluye informar favorablemente sobre el cambio de trazado propuesto por el promotor. Asimismo, se mantienen el condicionado del anterior informe.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural indica que con el fin de darle una definición contractual a las medidas adoptadas como resultado de la realización del estudio de impacto, los conceptos y datos relacionados con la ejecución de las medidas preventivas y correctoras, contempladas en el estudio, así como las que se exponen en este informe, figurarán

en la memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto del proyecto de construcción, desarrollándose en concordancia con cada uno de los documentos anteriores. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental.

Indican la necesidad de incluir en un anexo del proyecto técnico el desarrollo de las medidas correctoras, protectoras y programa de vigilancia ambiental, pudiendo definirse éste como anexo de integración ambiental; formalmente se organizará como un proyecto de ingeniería: memoria, planos, pliego y presupuesto.

Además del desarrollo de las medidas propuestas en el EsIA, indican que deberá hacerse el pertinente con las siguientes medidas:

1. Refieren que se aprovechará al máximo la red de caminos ya existentes con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso. Se considera adecuada su propuesta, sin embargo, puede surgir la necesidad de abrir algunas nuevas. Se estima oportuna la señalización de todas aquellas pistas que sufran una modificación o apertura, describiendo detalladamente las características que la definen, así como los parámetros del medio que son afectados.

Con respecto a aquellas pistas, o trazas abiertas durante la fase de ejecución, tendrá que justificar su necesidad futura, o sino, se procederá a su restauración. Se deben señalar todos y cada uno de los accesos que se precisen, definiendo la obra técnicamente y describiendo los efectos que se desencadenen en el medio.

Solicitan que, previamente a la ejecución de los viales precisos para el levantamiento de la línea y paralelamente a la propuesta de aceptación a Unión Fenosa Distribución, S.A. del plan de trabajo previsto por la empresa contratada, se haga lo mismo con el órgano ambiental. Pudiendo así, en el caso de estimarse, proponer un cambio no definido por el contratista. Recordando que para las pistas se describirán detalladamente las características que las definen, así como los parámetros del medio que son afectados.

2. Son numerosas las zonas en las que se producen cruces de ríos y regatos, en los que deberán concretarse las actuaciones a realizar, así como las medidas a adoptar sobre todo en la vegetación de ribera.

En todo caso, subrayan que cualquier tipo de aprovechamiento o utilización de la vegetación en las riberas de los ríos precisará de autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente, tal y como se preceptúa en el artículo 16 de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56.2º del reglamento que desarrolla la anterior ley.

3. Se deberán concretar las actuaciones de conservación que se pretenden realizar en las zonas de servidumbre de las líneas, tipo de control de la vegetación, cambio de uso del suelo en caso de estimarse.

4. Hablan de la presencia de una red hidrográfica relativamente densa, con gran número de pequeños cursos fluviales, con respecto a estos se tendrá en cuenta lo siguiente:

-Se evitará el vertido de sustancias contaminantes (cementos, escombros, aceites, hidrocarburos ...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas

en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa la calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el reglamento de la Administración pública del agua y planificación hidrológica, encontrándose también recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

-No se acumularán en el curso natural nin en las zonas de servidumbre, tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de substancias contaminantes que puedan incorporarse al agua por escorrentías o crecidas.

-Se evitará el arrastre de sólidos en suspensión. Especialmente problemático pueden ser los movimientos de tierras, por lo que se vigilarán éstos y se tomarán las medidas oportunas.

-Se prohíbe el lavado de materiales y utensilios en las aguas continentales.

5. No se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en el EsIA, o bien no sea propuesta en la declaración de impacto ambiental.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, acompañado de una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de la actuación.

-Protección del suelo.

-Protección de la fauna y flora.

-Protección de valores arqueolóxicos y etnográficos.

-Otras medidas.

-Recuperación situación original tras fase de explotación.

-Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

-Condiciones adicionales.

-Condiciones específicas.

-Condiciones generales.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite informe favorable, remarcando los siguientes puntos:

1. El estudio de impacto ambiental se considera adecuado, siempre que se controle la aplicación real de las medidas correctoras propuestas por parte del organismo autorizante.

2. No se afectarán, o bien serán repuestas en su totalidad, las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el trazado de las obras y ser alteradas por ellas.

3. En la documentación gráfica se puede apreciar que los apoyos 27, 29 y 100 se encuentran en la zona de policía de los lechos, precisando autorización administrativa para las obras. Asimismo, es necesaria también autorización para el cruce de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico. Todas estas autorizaciones deberán ser solicitadas al organismo autónomo Aguas de Galicia.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones recibidas

Herminia Loureiro Martínez, vecina del ayuntamiento de A Laracha, presenta las siguientes alegaciones:

1. Nulidad del presente trámite de información pública del proyecto de instalación de una línea de alta tensión de Mesón do Vento-Vimianzo, de 220 kV, por considerar que el proyecto conjuntamente con su apartado de evaluación ambiental ya se había sometido a información pública, considerando que carece de objeto y infringe el procedemiento o trámite actual (según R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre).

2. Infracción del art. 3, apartados a, b5 y c del Decreto de 13 de septiembre de 1990, sobre impacto ambiental de la Xunta de Galicia. No se analizan alternativas en ocho ayuntamientos de los diez que afecta. También destaca que no se hace un estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura. Remarca también que el estudio de impacto ambiental no respeta el contenido mínimo por ley.

3. Falsedad de los datos socioeconómicos del término municipal de A Laracha. Los datos no se corresponden con la realidad.

4. El estudio es parcial e incompleto: No se inventariaron todos los elementos patrimoniales existentes. Destaca el impacto visual desde los elementos de la arquitectura religiosa.

5. No están de acuerdo sobre los criterios que se dicen seguir en el estudio de impacto a la hora de definir la traza:

-Mínima longitud.

-Minimizar el número de propietarios afectados.

-Reducción del impacto ambiental.

-Minimiza-la afección la núcleos de población.

-Reducción del impacto visual.

6. Sobre la población afectada: no se tiene en cuenta ni se hace mención de los efectos de la línea eléctrica sobre la población.

Los vecinos y vecinas de Montemaior (ayuntamiento de A Laracha), presentan las siguientes alegaciones:

1. Inexistencia de la necesidad de la instalación: se desconoce la necesidad energética que motive la construcción de la línea y el destino de la energía.

2. El presente estudio de impacto ambiental es un documento justificativo de la solución adoptada siguiendo criterios económicos y técnicos: la única comprobación que se hace es la de no violar la Ley del patrimonio de Galicia.

3. Contradicciones entre el proyecto y los criterios seguidos:

-Mínimizar la longitud.

-Minimizar el número de propietarios afectados.

-Minimizar la afección la núcleos de población.

-Reducción del impacto ambiental.

-Reducción del impacto visual.

4. Trazado alternativo: proponen continuar la línea en dirección oeste desde la alineación 10.

5. Inexistencia de estudio de alternativas: no existen alternativas en la mayoría del trazado, limitándose al tramo inicial y final. También se incumple el apartado C del art. 3 y no existe el estudio requerido en el punto 5 del apartado B del art. 3.

6. Incumplimiento del apartado C punto 6 del artículo 3.: no se indican los procedimientos utilizados para conocer el grado de repulsa social del proyecto.

7. Falseamiento de los datos socioeconómicos: los datos del término municipal de A Laracha son falsos y no responden a la realidad.

8. No se tienen en cuenta todos los factores ambientales que pueden resultar afectados: en la matriz de identificación de impactos no tienen en cuenta el posible impacto sobre las personas.

9. La identificación de impactos es incompleta:

-El voltaje de los cables: no se reflejan los impactos sobre la población.

-Confort sonoro.

-El desbroce y desforestación de la franja de seguridad.

-No se tiene en cuenta la incidencia de la instalación sobre el valor económico de las propiedades.

-No se tiene en cuenta el deterioro de la calidad de vida.

10. Estudio arqueológico incompleto: no se catalogaron todos los elementos patrimoniales existentes.

Las alegaciones de la comunidade de vecinos y vecinas de Montemaior las firman 274 personas.

El Ayuntamiento de Carballo presenta las siguientes alegaciones:

1. Solicita que entre las medidas correctoras que se imponen a la instalación que se pretende llevar a cabo se incluya el enterramiento de la línea.

2. Propone un trazado alternativo basado en un estudio encargado por el ayuntamiento.

El ayuntamiento remite el informe y planos del trazado de la línea propuesta por el estudio realizado.

Amparo Cousillas García, del ayuntamiento de Coristanco, presenta las siguientes alegaciones:

1. Alega que le llegaron documentos de Unión Fenosa Distribución, S.A. y de Unión Fenosa, S.A. indistintamente, sin aclararle si se trata de la misma empresa.

2. No se cumplen los reales decretos siguientes:

R.D. Leg. 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

R.D. 1131/1998, de 30 de septiembre, reglamento para la ejecución del anterior R.D.

3. Extemporaneidad del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental.

4. Incumple los requisitos legalmente exigibles a los estudios de impacto ambiental: no incluyen examen de alternativas y justificación de la solución aportada.

El Ayuntamiento de Zas expone la siguiente alegación:

El trazado de la línea actual está muy cerca de las viviendas, con los serios y graves perjuicios que la citada línea ocasionará a los vecinos así como a los núcleos de población existentes, con el consiguiente impacto ambiental.

El Ayuntamiento de A Laracha.

El ayuntamiento remite informe en el que se propone una alternativa de trazado y unas medidas protectoras adicionales y planos de afección a la vegetación, fauna y paisaje del trazado de la línea.