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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 20 de abril de 2001 Pág. 5.219

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Las funciones de fomento y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el fin de mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar la despoblación de ese territorio, están atribuidas a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, ente de derecho público adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, creado por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Galicia es una comunidad de características eminentemente rurales; tanto es así que se puede afirmar que, con alguna frecuencia, en Galicia es difícil diferenciar los problemas rurales de los generales. En este contexto, el declive de las sociedades rurales se manifiesta en numerosas dimensiones que es preciso afrontar. La calidad ambiental y del paisaje, la perdida de pujanza de sus actividades tradicionales, los obstáculos a la movilidad de las personas, mercancías e información, las bajas dotaciones de infraestructuras y servicios públicos, son algunos ejemplos de este problema polifacético. Sin embargo, la manifestación más dramática del declive de las sociedades rurales es la despoblación. La disminución del capital humano y del potencial económico son los obstáculos más importantes para el desarrollo, lo que justifica que Galicia apueste por frenar la despoblación de sus áreas rurales como objetivo último de las actuaciones de desarrollo rural.

La estrategia gallega para el medio rural responde a un mandato del Plan Estratégico de Desarrollo Económico de Galicia (Pedega), 2000-2006, elaborado en 1999 y que asume, a su vez, los compromisos que adquirió en 1998 la Xunta de Galicia con los agentes sociales en la firma de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia, 1998-2001. El diseño de esta estrategia está justificado por las propias características del territorio, la sociedad y la base productiva de Galicia, aspectos que presentan, a veces, un marcado carácter rural. Teniendo en cuenta esta realidad, resulta prioritario estimular la creación de un nuevo clima social en las áreas rurales que sea más favorable a la inversión privada y promover la cooperación entre agentes públicos y privados en favor del desarrollo rural, impulsando la diversificación de actividades económicas.

La estrategia gallega para el medio rural se articula en torno a las siguientes directrices: (a) Concentrar los recursos y las intervenciones, tanto en los territorios como en las prioridades; (b) Convertir el desarrollo rural en un principio de aplicación horizontal que permita impulsar en las administraciones públicas una discriminación positiva para los espacios rurales; (c) Promover el enfoque territorial en las actuaciones, intensificando las relaciones campo-ciudad y reforzando el sistema policéntrico de ciudades; (d) Impulsar nuevas actuaciones al tiempo que se

mejoran los resultados de las presentes; (e) Impulsar el crecimiento de nuevas actividades en el medio rural al tiempo que se potencian y revalorizan las tradicionales; (f) Utilizar de forma equilibrada los enfoques de «abajo-arriba» y de «arriba-abajo», garantizando de esta forma la participación social.

Estas directrices se articulan en los siguientes ámbitos de trabajo o pilares: (I) Movilizar la iniciativa privada en el medio rural, extendiendo los grupos de acción local a todas las zonas rurales de Galicia; (II) Elevar la eficiencia de la actuales medidas de desarrollo rural; y (III) Promover la innovación y la diversificación en el medio rural.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural se crea como un ente de derecho público responsable de movilizar y desarrollar la estrategia gallega para el medio rural. Se configura como una unidad de gestión especializada que pretende ser ágil y eficaz, capaz de coordinar los esfuerzos que las distintas áreas de la Administración de la Xunta de Galicia dedican al desarrollo rural, así como de impulsar las actividades de otras administraciones y de los demás agentes territoriales, públicos y privados, que tienen protagonismo efectivo en esas tareas.

Por otra parte, la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, atribuye a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la gestión o ejecución de los recursos del Fondo Gallego de Desarrollo Rural que igualmente crea. La transcendencia que tiene esta función propia de la agencia y la necesidad de regular el funcionamiento del fondo mediante criterios claros y estables, de conformidad con los objetivos preferentes establecidos por la propia ley, aconsejan incluir en este reglamento las normas básicas de gestión de dicho fondo, sin perjuicio de que la agencia pueda adaptar en cada momento su actuación a las circunstancias cambiantes. Así lo permite expresamente el apartado siete de la citada disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, que prevé un desarrollo reglamentario que vaya más allá del régimen de los órganos, su composición y funciones, y del régimen económico, patrimonial y de personal de la agencia.

El presente decreto viene, pues, a dar cumplimiento a lo establecido en el referido número siete de la disposición adicional sexta, regulando los extremos expresamente previstos en el mismo y todos aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y la gestión del Fondo Gallego de Desarrollo Rural que le corresponde.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de abril de dos mil uno,

DISPONGO:

Capítulo I

Naturaleza, fines y funciones

Artículo 1º

1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural es un ente de derecho público con personalidad jurídica

propia, de los previstos en el artículo 12.1º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. La Agencia es el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar la desplobación de este territorio.

Artículo 2º

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural se adscribe, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, a la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º

1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural actuará en nombre propio y por cuenta y bajo la dependencia de la Xunta de Galicia en el ejercicio de las funciones que le confiere el presente decreto.

2. De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 5/2000, de 28 de diciembre, las funciones de la agencia serán:

a) Elaborar estrategias y planes integrados de coordinación de actuaciones de diversa naturaleza en el medio rural, así como promover evaluaciones independientes de los resultados de dichos planes que permitan su revisión.

b) Difundir las políticas y medidas de desarrollo rural aplicables en cada momento.

c) Dinamizar y coordinar los grupos de acción local vinculados con las políticas de desarrollo rural, con independencia de sus fuentes de financiación y de su localización.

d) Impulsar la formulación, por parte de los agentes socioeconómicos locales de las zonas rurales, de iniciativas y programas de desarrollo.

e) Promover e incentivar la cooperación entre los agentes públicos y privados cuyas actuaciones incidan directa o indirectamente en el desarrollo de las zonas rurales

f) Gestionar los recursos, públicos o privados, que se encomienden de manera específica a la dinamización de las áreas rurales de Galicia, en especial los recursos que la Xunta de Galicia destine al Fondo Gallego de Desarrollo Rural, de conformidad con las leyes de presupuestos.

g) Las funciones de gestión, control y seguimiento de los programas europeos Leader y Proder en materia de infraestructura rural.

3. Además, la agencia realizará cualesquiera otras acciones que tengan por objetivo contribuir de forma eficaz a la diversificación económica y a la modernización del tejido productivo rural.

Capítulo II

Organización

Artículo 4º

Los órganos de gobierno de la agencia son el consejo de dirección, el presidente, el vicepresidente y el director general.

Además, la agencia contará con un consejo asesor.

Artículo 5º

1. El consejo de dirección es un órgano colegiado de gobierno que estará compuesto por un número impar de miembros, con un máximo de trece.

2. Del consejo de dirección deben formar parte representantes de la Administración autonómica con responsabilidades en las áreas de economía, política territorial, comarcas, agricultura, industria, medio ambiente, turismo, pesca y empleo.

3. El nombramiento y cese de los miembros del consejo de dirección corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda.

4. El consejo de dirección estará presidido por el presidente de la agencia o, en su defecto, por el vicepresidente.

5. El consejo de dirección nombrará un secretario, que actuará con voz pero sin voto. Dicho nombramiento podrá recaer en persona adscrita a la estructura administrativa de la agencia.

Artículo 6º

1. Corresponde al consejo de dirección ejercer, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, las siguientes funciones:

a) Orientar la actuación de la agencia dentro de las líneas marcadas por la Consellería de Economía y Hacienda.

b) Aprobar planes y estrategias de acuerdo con las orientaciones que le sean marcadas y proponer a la Consellería de Economía y Hacienda la aprobación o presentación al Consello de la Xunta de planes y estrategias generales de desarrollo rural.

c) Aprobar las prioridades para la distribución de los recursos del Fondo Gallego de Desarrollo Rural, de conformidad con los objetivos preferentes establecidos en la ley y con los planes y estrategias de desarrollo rural previamente aprobados, así como determinar las zonas que tienen la consideración de rurales a estos efectos.

d) Aprobar los procedimientos para la selección de las solicitudes de financiación de planes, programas y actuaciones con cargo al Fondo Gallego de Desarrollo Rural.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuestos, que será remitido a la Consellería de Economía y Hacienda para su inclusión en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) Acordar la celebración de contratos y convenios que concierte la agencia.

g) Aprobar la memoria anual, el balance y la cuenta de perdidas y ganancias, que serán remitidas al Consejo de Cuentas.

h) Aprobar la estructura y la dotación de la plantilla de la agencia.

i) Decidir sobre los demás asuntos que le someta el presidente de la agencia.

j) Decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, el funcionamiento y las actividades propias de la agencia, sin perjuicio de las facultades atribuidas por este decreto al presidente y al director general y a los demás órganos en el previstos y de las que sean delegadas en el presidente o en el director general.

Artículo 7º

El consejo de dirección se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año, previa convocatoria de su presidente, así como cuantas veces estime oportuno éste.

Artículo 8º

1. El presidente de la agencia Gallega de Desarrollo Rural es, por razón de su cargo, el conselleiro de Economía y Hacienda.

2. El presidente desempeñará la representación de la agencia en toda clase de actos o negocios jurídicos y ejercerá en su nombre las acciones y recursos que procedan.

3. Corresponde, además, al presidente:

a) Ordenar la convocatoria del consejo de dirección, fijar el orden del día y presidir las sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuaciones marcadas por la Xunta de Galicia.

c) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y el funcionamiento de la agencia.

4. El presidente podrá delegar en el vicepresidente o en el director general cualquier función específica, excepto aquellas que tenga delegadas por el consello.

Artículo 9º

El vicepresidente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural será nombrado por el consejo de dirección, de entre sus miembros, a propuesta del presidente.

El vicepresidente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el presidente y sustituirá a éste en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 10º

1. El director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural será nombrado y separado por el consejo de dirección, a propuesta de su presidente, y su cargo será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada en los términos previstos en la legislación vigente.

2. Corresponde al director general:

a) Dar cumplimiento a los acuerdos del consejo de dirección.

b) Proponer al consejo de dirección las líneas estratégicas de actuación de la agencia y el programa anual de actividades.

c) Elaborar los planes y estrategias de desarrollo rural de la agencia, de acuerdo con las directrices y orientaciones que le sean fijadas por el consejo de dirección y someter las correspondientes propuestas a la aprobación de este órgano cuando proceda.

d) Realizar la evaluación de los planes y estrategias de la agencia, proponiendo en su caso la revisión de unos y otras.

e) Evaluar igualmente las acciones financiadas o cofinanciadas con cargo al Fondo Gallego de Desarrollo Rural, informando al consejo de dirección.

f) Elaborar y proponer al consejo de dirección las prioridades para la distribución de los recursos del Fondo Gallego de Desarrollo Rural, de acuerdo con la ley y con los planes y estrategias aprobados.

g) Diseñar los procedimientos de tramitación y aprobación de las solicitudes de financiación de actividades con cargo al Fondo Gallego de Desarrollo Rural y proponerlos al consejo de dirección para su aprobación.

h) Presidir el Comité de Gestión del Fondo Gallego de Desarrollo Rural.

i) Promover el desarrollo de grupos de acción local, apoyar, supervisar y evaluar su gestión y velar por la formación permanente de los profesionales y equipos que los integran.

j) Gestionar la agencia y rendir cuentas de la gestión ante el consejo de dirección

k) Elaborar el anteproyecto de presupuestos, la memoria anual, el balance y la cuenta de perdidas y ganancias.

l) Elaborar la propuesta de estructura y dotación de personal de la agencia.

m) Ejercer la dirección administrativa y de personal.

n) Coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de los servicios y de las dependencias de la agencia.

o) Ejercer las funciones delegadas por el presidente o por el consejo de dirección.

Artículo 11º

1. Para el mejor ejercicio de las competencias de los órganos a los que se refieren los artículos anteriores, se crea el consejo asesor, como órgano de consulta y asesoramiento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y de participación de las administraciones interesadas y de los agentes socioeconómicos relacionados con el desarrollo rural de Galicia.

2. El consejo asesor estará compuesto por los siguientes vocales:

-Dos vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, nombrados por el pre

sidente de la agencia de entre funcionarios con titulación superior.

-Tres vocales en representación de las corporaciones locales, nombrados por el presidente de la agencia a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-Tres vocales en representación de las organizaciones profesionales agrarias con mayor implantación en Galicia, nombrados por el presidente de la agencia a propuesta de aquellas.

-Tres vocales en representación de las federaciones provinciales de cofradías de pescadores, nombrados por el presidente de la agencia a propuesta de aquellas.

-Dos vocales en representación del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, nombrados por el presidente de la agencia a propuesta de aquél.

-El vicepresidente y el director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. El consejo asesor será presidido por el presidente de la agencia, que podrá delegar en el vicepresidente.

4. Actuará como secretario del consejo asesor quien ostente dicho cargo en el consejo de dirección, que tendrá voz pero no voto.

5. El consejo asesor tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Asesorar al consejo de dirección en la elaboración del plan anual y de los planes y estrategias de desarrollo rural de la agencia, antes de su aprobación por sus órganos rectores.

b) Emitir informe al consejo de dirección sobre los criterios y prioridades para la distribución de los recursos del Fondo Gallego de Desarrollo Rural, una vez elaborados por el director general y antes de su aprobación.

c) Promover e impulsar todas las actividades que faciliten el cumplimiento de los fines de la agencia.

d) Informar y asesorar al consejo de dirección de todos cuantos asuntos le encomienden.

e) Divulgar entre los agentes económicos y sociales y entre las administraciones locales los cometidos de la agencia.

f) Cualquier otra que se le atribuya expresamente.

Capítulo III

Gestión del Fondo Gallego de Desarrollo Rural

Artículo 12º

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, corresponde a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la gestión de los recursos que la Xunta de Galicia destine al Fondo Gallego de Desarrollo Rural.

2. En los términos establecidos en la ley, los recursos del fondo serán objeto de periodificación anual en las leyes de presupuestos.

Artículo 13º

1. Los recursos del Fondo Gallego de Desarrollo Rural se destinarán preferentemente a:

a) Promocionar y apoyar proyectos con incidencia directa sobre el empleo y la renta de las zonas rurales.

b) Apoyar las actividades productivas, con independencia del sector y de la naturaleza de su promotor, que se localicen en las zonas consideradas como rurales.

c) Apoyar las acciones que en cualquier caso contribuyan de forma eficaz a la diversificación económica y a la modernización del tejido productivo rural.

d) Cofinanciar planes, programas y actuaciones de entidades públicas gallegas y grupos de acción local que generen un impacto positivo sobre las zonas rurales.

e) Extender, reforzar y coordinar los grupos de acción local situados en las zonas rurales.

2. En función de estos destinos preferentes, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural aprobará cada año las prioridades y criterios de distribución de los recursos del fondo, determinando las zonas rurales a las que se dirige su actuación.

Artículo 14º

1. A efectos de lo dispuesto en el punto 1 del artículo anterior, las zonas rurales de Galicia se determinarán en función de los siguientes indicadores:

a) Incluir una densidad de población inferior a la media de la Comunidad Autónoma.

b) Mostrar una evolución demográfica regresiva, que no tenga garantizada suficientemente la renovación generacional.

c) Incluir una población activa agraria o pesquera superior a la media de la Comunidad Autónoma.

d) Incluir un índice de desempleo superior a la media de la Comunidad Autónoma.

e) Cualesquiera otros indicadores apropiados para medir el nivel de desarrollo en el ámbito rural.

2. Las ciudades y núcleos urbanos con mayor nivel de desarrollo incluidos en las zonas rurales con estas características no quedan excluidos necesariamente de las actuaciones de la agencia ni de la distribución de los recursos del Fondo Gallego de Desarrollo Rural.

Artículo 15º

Los recursos gestionados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural deberán favorecer y propiciar de modo prioritario:

a) El incremento de la dimensión de las explotaciones y de los negocios, la calidad, la innovación y la diferenciación.

b) La intensificación y mejora de las relaciones intersectoriales de la economía gallega, como fórmula de creación y retención de valor añadido.

c) Particularmente el desarrollo y mejora de los complejos agroalimentarios, forestal-madera y mar-industria.

d) La recuperación de empresas afectadas por coyunturas desfavorables.

e) La explotación de yacimientos de empleo en el medio rural y, en especial, los relacionados con los servicios a las familias rurales.

f) La utilización del medio ambiente como factor de desarrollo y generación de nuevos yacimientos de empleo.

g) Las iniciativas formativas y de empleo dirigidas a la provisión de capital humano en oficios y ocupaciones de carácter técnico-manual.

h) El desarrollo de aplicaciones de la sociedad de la información específicamente adaptadas al medio rural.

i) Actuaciones innovadoras que favorezcan la articulación interna de las áreas rurales de Galicia.

j) Los proyectos e iniciativas directas de distribución comercial, puesta en mercado y aproximación al consumo de los diversos productos y servicios rurales.

Artículo 16º

El director general de la agencia diseñará, para su aprobación por el consejo de dirección, los procedimientos para la gestión presupuestaria del fondo, estableciendo las convocatorias para solicitar la financiación de actividades, sin perjuicio de la posibilidad de financiación o cofinanciación directa de acciones o programas determinados.

Artículo 17º

1. Para la evaluación de las solicitudes de financiación o cofinanciación con cargo al Fondo Gallego de Desarrollo Rural, se crea un Comité de Gestión del Fondo, que será presidido por el director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y estará compuesto por personal adscrito a la agencia con nivel de titulación superior. En función del proyecto o iniciativa de que se trate, se podrá incorporar al comité un representante del ámbito sectorial más significativo.

2. El Comité de Xestión evaluará las solicitudes, presentadas en cada convocatoria o independientemente de éstas, sometiendo al consejo de dirección las propuestas de distribución de los recursos del fondo.

3. En cualquier caso y en el marco de las preferencias legales y de las prioridades establecidas por el consejo de dirección, la evaluación de las solicitudes y demandas de cofinanciación deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a) El carácter adicional de las actuaciones en relación con la planificación ya existente y financiada con fondos europeos, estatales o de la Comunidad Autónoma.

b) La contribución efectiva de los proyectos al desarrollo de los territorios rurales de Galicia y, en particular, su incidencia positiva sobre el empleo y el medio ambiente, valorando la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y la eliminación o restauración del impacto ambiental negativo.

c) La viabilidad técnica, económica y ambiental de las actuaciones, así como el empleo eficiente de los recursos, con especial atención a los aspectos comerciales y de distribución y a la valorización de recursos locales ociosos.

d) La viabilidad de los regímenes de cofinanciación que para cada actuación puedan establecerse.

e) La coherencia con los planes y estrategias de desarrollo rural aprobados conforme a lo dispuesto en este decreto.

f) El consenso y coordinación existente entre las partes implicadas en las actuaciones a llevar a cabo.

g) La cooperación entre diferentes grupos de acción local y de éstos con las administraciones públicas.

h) La cooperación empresarial y la participación del capital privado.

i) El carácter demostrativo de las actuaciones y su capacidad de transferencia efectiva en el ámbito local.

Artículo 18º

La selección de los planes y actuaciones presentados a la agencia para su aprobación, seguirán la siguiente secuencia general:

a) Presentación ante la agencia de los planes o actuaciones elegibles propuestos por las administraciones y/o grupos de acción local para la obtención de financiación, especificando las características del plan o actuación propuesto, su impacto sobre el desarrollo rural, la financiación solicitada, la aportación financiera de la administración y/o grupo de acción local, la relación con otras actuaciones de las administraciones y/o grupos de acción local y la fórmula de cooperación utilizada en cada proyecto o actuación en cuestión.

b) El proceso de selección de los planes y actuaciones propuestos por las administraciones y/o grupos de acción local deberá sujetarse a los principios de transparencia y concurrencia; en todo caso, para cada plan o actuación propuesto se realizará el correspondiente informe motivado de la decisión adoptada por el consejo de dirección.

Capítulo IV

Régimen jurídico, económico y patrimonial

Artículo 19º

1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado salvo cuando ejercite potestades administrativas, caso en el que le será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas administrativas de general aplicación.

2. En sus actividades de contratación, la agencia se regirá por el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y por las disposiciones que lo desarrollen, así como por las que puedan dictarse en modificación de una y otras.

Asimismo, se le aplicará la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación.

3. Su actividad económico-financiera se regirá, en lo que proceda, por el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

4. Su organización y funciones se ajustarán a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, en este decreto y en sus normas de desarrollo.

Artículo 20º

Los recursos económicos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural son:

a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas cada año al Fondo Gallego de Desarrollo Rural en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los fondos comunitarios procedentes de los programas europeos Leader y Proder, en cuanto proceda su consignación.

c) Las subvenciones o aportaciones de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

d) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo 21º

El régimen financiero, contable y presupuestario de la agencia se ajustará a las normas establecidas para las sociedades públicas autonómicas previstas en el artículo 12.1º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Capítulo V

Personal

Artículo 22º

En la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrán prestar servicios los siguientes tipos de personal:

a) Contratado en régimen de derecho laboral.

b) Funcionario de la Administración de la Xunta de Galicia adscrito a la agencia.

c) Personal interino o contratado administrativo de la Administración de la Xunta de Galicia adscrito a la agencia.

d) Laboral de la Administración de la Xunta de Galicia adscrito a la agencia.

Pertenecer al consejo de dirección no generará derechos laborables.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los órganos que integran la Agencia Gallega de Desarrollo Rural deberán constituirse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Segunda.-Las competencias en materia de gestión, control y seguimiento de los programas europeos Leader y Proder que hasta ahora ejercía el Servicio de Infraestructura Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pasan a ser ejercidas, desde el momento en que se constituya, por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. A este efecto el citado servicio se integra en la agencia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

San Clodio-Leiro (Ourense), seis de abril de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda