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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 19 de abril de 2001 Pág. 5.178

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (34/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos 34/2001, seguidos a instancia de Benito Tilve Balladares contra Estudios y Construcciones en Mera, S.L. sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 8-3-2001 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Que estimando la demanda formulada por Benito Tilve Balladares, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Estudios y Construcciones en Mera, S.L. a que, a su elección, que ha de efectuarse en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 270.898 pesetas, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 386.880 pesetas».

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones, código 5604.0000.60 34.2001 del Banco Bilbao-Vizcaya de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 25.000 pesetas en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Asimismo, se le advierte a la parte demandada de que, si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la substanciación del procedimiento deberá abonar a la parte demandante el mismo salario que percibiría, estando obligada esta a prestar sus

servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la demandante.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Estudios y Construcciones en Mera, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 16 de marzo de 2001.

El secretario judicial

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