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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 19 de abril de 2001 Pág. 5.176

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (256/1999).

En Santiago de Compostela, tres de octubre de dos mil.

En nombre del Rey.

Leonor Castro Calvo, magistrada jueza de Instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas 256/1999, seguida por una falta de lesiones imprudentes, en el que han sido partes, como denunciante Mª Luisa González Creo, como denunciado Francisco Rodríguez Oliveira y como responsable civil subsidiario Ambulancias Rías Baixas y la compañía de seguros Winterthur, representada por la procuradora Mª Soledad Sánchez Silva, ha pronunciado la siguiente sentencia:

«Antecedentes de hecho.

Único.-La parte denunciante en el acto del juicio oral no formuló acusación, renunciando a las acciones civiles y penales.

Hechos probados.

Único.-Mª Luisa González Creo el día 8 de noviembre de 1999 formuló denuncia contra Francisco Rodríguez Oliveira, en la que se acusa de atropello sufrido el día 25 de junio de 1999, hechos estos que no han quedado acreditados en el acto del juicio de faltas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-85), en el sistema penal español rige el principio acusatorio conforme al cual la facultad de juzgar depende de que alguna de las partes procesales, ya sea el Ministerio Fiscal o el acusador particular, ejerciten la acción penal, pues solo en este caso podrá el juez dictar sentencia condenatoria, quedando en caso de falta de acusación, vinculado por este y compelido a dictar sentencia absolutoria.

En consecuencia, haciendo aplicación de lo expuesto al presente caso, al no haber sostenido acusación (en trámite de conclusiones), ninguna de las partes, sin que vistas las circunstancias del caso procede hacer uso de la facultad establecida en el artículo 644 de la L. e. crim., ni por analogía de lo previsto en el artículo 733 del mismo cuerpo penal, procede dictar sentencia absolutoria.

Segundo.-Las costas deben ser declaradas de oficio, conforme los artículos 123 del Código penal y 239 y 240 de la L. e. Crim.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo que debo absolver y absuelvo a Francisco Rodríguez Oliveira, con declaración de costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña -sección 6ª, con sede en Santiago de Compostela- en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Santiago de Compostela a tres de octubre de dos mil, de lo que yo el secretario doy fe.

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