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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 19 de abril de 2001 Pág. 5.150

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales de Ourense para el año 2001.

Visto el texto del convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales de Ourense para el 2001 (código de convenio nº 3200225) con entrada en esta delegación provincial el día 21-2-2001, suscrito con fecha 14-2-2001, de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Ourense, en representación de la parte empresarial, y de otra, por las centrales sindicales CIG, CC.OO y la UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 2 de marzo de 2001.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales de Ourense para 2001

Artículo 1º.-Ámbito territorial, funcional y personal.

En su ámbito territorial, funcional y personal, el presente convenio colectivo afectará a las empresas establecidas o que se puedan establecer en Ourense y su provincia, ya sean naturales o jurídicas, que se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Están incluidos, en el ámbito de aplicación de este convenio, todos los trabajadores y trabajadoras dependientes de estas empresas, así como aquellas personas que, de acuerdo con la ordenanza vigente, puedan salir de su ámbito.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio comenzará a regir, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2001; finalizará el 31 de diciembre de 2001 y mantendrá su vigencia mientras no sea sustituido por otro convenio entre las partes, si bien, el presente convenio comenzará su negociación en el mes de noviembre de dicho año, fecha en la que se constituirá la comisión negociadora. En cualquier caso, su articulado quedará vigente hasta la sustitución por otro convenio.

El presente convenio se prorrogará, tácitamente, de año en año, si cualquiera de las partes no lo denuncia con 3 meses de antelación a la finalización de su vigencia. La fórmula de denuncia será por medio de comunicación de la parte denunciante a la otra parte, en la que se expresará el deseo de denunciar y negociar un nuevo convenio.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones más beneficiosas acerca del presente convenio subsistirán para aquellos que las vengan disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tuviese que computarse la mejora económica que supone el presente convenio.

Artículo 5º.-Antigüedad.

Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada 3 años de servicios prestados en la misma empresa o centro de trabajo, en la cuantía del 5% del salario base por cada trienio.

Artículo 6º.-Pagas extraordinarias.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá 3 pagas extraordinarias, una en julio, otra en diciembre y otra de beneficios, pagadera en el mes de marzo, en la cuantía, cada una de ellas, de 30 días de salario base más antigüedad. El cálculo de las mencionadas pagas se efectuará por sextas o doceavas partes, según lo tenga determinado cada empresa.

El período de IT en cualquiera de sus modalidades no influirá en el importe de aquellas, que se cobrarán íntegras, con independencia del tiempo en el que el trabajador esté de baja.

Artículo 7º.-Gratificación de transporte.

En compensación de los gastos de transporte, surgidos por el presente convenio, tendrán derecho a 100 pesetas por cada día efectivo de trabajo. A partir de 1999, esta gratificación se incrementará en el mismo porcentaje que el incremento salarial de cada año, si bien dicho incremento pasará a la gratificación de actividad.

Artículo 8º.-Gratificación de actividad.

Se establece una gratificación de actividad para todos los trabajadores del sector, que se fija en la cuantía de 225 pesetas por día efectivo de trabajo.

Artículo 9º.-Gratificación de toxicidad, peligrosidad y nocturnidad.

Estas gratificaciones se abonarán en la cuantía que en cada caso establezca la legislación vigente en estas materias.

Artículo 10º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, entendiéndose como trabajados los 20 minutos de bocadillo en aquellas empresas que los viniesen disfrutando.

Artículo 11º.-Festivos.

El trabajador que realice su jornada laboral en domingo o festivo, de mutuo acuerdo con la empresa, podrá:

a) Disfrutar, en compensación, de 1 día de descanso semanal.

b) Percibir el abono correspondiente, según la normativa laboral vigente.

c) Acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias.

Se considerarán festivos, a todos los efectos, los días siguientes:

-Para los trabajadores con jornada de lunes a sábado: 14 de abril, 26 de mayo, 15 de septiembre, y el 7, 24 y 31 de diciembre.

-Para aquellos trabajadores con jornada de lunes a viernes: 18 de mayo, 2 de noviembre y el 7, 24 y 31 de diciembre. Si a la fecha de publicación del convenio en el BOP, alguno de los días libres establecidos fuesen anteriores a la mencionada publica

ción, esos días se sustituirán por otros fijados de común acuerdo entre empresa y trabajadores.

Dichas fechas podrán ser modificadas de común acuerdo entre empresa y trabajadores.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este convenio no se harán horas extraordinarias de carácter normal, no obstante podrán hacerse horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural.

Se considerarán horas extraordinarias las motivadas por fuerza mayor, las trabajadas y empleadas en la reparación de siniestros o las que se hagan para prevenir tales siniestros. Y las horas estructurales, las que con carácter extraordinario y esporádico se hagan en el seno de la empresa, para cubrir la realización de un trabajo que no fuese posible preveer ni sustituir por contrataciones temporales o a tiempo parcial, previstas en la ley.

Se enviará a la Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales un informe mensual de estas horas y será hecho conjuntamente por el comité de empresa y la dirección, y, en su caso, por los delegados de personal.

El incumplimiento de lo pactado en este artículo, así como lo referente al artículo 35 del RDLeg. 1/1995, de 24 de marzo, o el RD 1958, de 20 de agosto, se considerará como una falta grave a los efectos de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Licencias.

Tras la solicitud de los trabajadores afectados, se considerará licencia retribuida, en tiempo, las que se indican en los siguientes casos:

-Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

-Por matrimonio de hijos: 1 día natural.

-Por nacimiento de hijo: 2 días.

-Por fallecimiento del cónyuge o familiares en 1 y 2º grado de consanguinidad o afinidad, es decir, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos y nietos políticos: 3 días naturales, si es en la provincia; y 5, si es fuera de ella. En el caso de enfermedad grave u hospitalización: 2 días.

-Por fallecimiento de parientes de tercer grado, es decir tíos, bisabuelos, bisnietos políticos, bisabuelos politicos y sobrinos políticos:1 día natural.

-Los trabajadores que cursen estudios para la obtención de un título oficial académico o profesional o para la realización de exámenes de acceso a la Administración pública, previa comunicación del trabajador/a a la empresa y posterior justificación, tendrán derecho a un permiso no retribuido de hasta seis días al año para concurrir a dichos exámenes.

En los demás casos se atendrán a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso de tener que ir al médico, los trabajadores disfrutarán de un tiempo de tres horas, debiendo aportarse justificante expedido por el facultativo o el centro en el haya empleado un tiempo superior. En el caso de desplazamiento al especialista se tendrá en cuenta la distancia, y en consecuencia, el tiempo indispensable (se entenderá el especialista de la Seguridad Social).

Artículo 14º.-Reducción de la jornada por motivos familiares.

Las trabajadoras, por lactancia de hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.

Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un disminuido físico o psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo con una disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por si mismo y quien no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada recogida en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercico simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en la que se incorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 15º.-Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción y acogimiento.

El apartado 1.d del artículo 45 del Estatuto de los trabajadores queda redactado de la siguiente forma:

d) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de 6 años.

En lo no previsto habrá que atenerse a lo señalado en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 16º.-Excedencias.

Todo trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años, no perdiendo en ningún caso la antigüedad que mantenía en el momento de solicitarla y siendo obligatorio para la empresa la concesión de dicha excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos, de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, contados desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermidad no se pueda valer por si mismo, y no desempeñen actividad retribuida.

En todo lo no previsto en este convenio en esta materia habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 17º.-Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo, a fin de que, en ningún caso, estén obligadas a desempeñar sus funciones en lugares radioactivos o infecciosos, que supongan peligro para su estado.

Artículo 18º.-Ropa de trabajo.

A todo el personal se le dará ropa de trabajo adecuada y reglamentaria, monos para los hombres y batas para las mujeres, cada 6 meses, zapatillas cada 3 meses, guantes cada 20 días y zuecos cada 9 meses. El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios usados en el momento en el que se produzca la sustitución. En caso de una nueva contrata, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de entregar la ropa de trabajo y el calzado en un período que no exceda de 15 días.

Artículo 19º.-Incapacidad laboral transitoria.

El trabajador, que cause baja por accidente laboral, percibirá el 100% del salario del convenio, desde el 1 día de baja.

Por IT derivada de enfermedad, será, en cada momento, el que establezcan las normas vigentes, salvo en el supuesto de que la enfermedad se prolongase por encima de los 18 días; en este caso, la empresa cubrirá el 100% del salario del convenio hasta los 160 días.

En caso de IT por enfermedad, la empresa completará, igualmente, el 100% del salario del trabajador, en el supuesto de que la misma requiera hos

pitalización y, en todo caso, mientras dure la misma. Igualmente, el trabajador tendrá derecho al 100% de su salario en caso de convalecencia en su casa por un período máximo de 40 días y siempre que estuviera hospitalizado al menos 1 día.

Artículo 20º.-Subrogación empresarial.

A fin de conservar los puestos de trabajo, se dará automáticamente la incorporación de los trabajadores de la empresa cesante en la plantilla de la nueva concesionaria del servicio, independientemente de su personalidad jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad civil, cooperativa, o empresario individual, etc. y siempre que los trabajadores a subrogar lleven trabajando en la empresa cesante 4 o más meses, (en los casos de jubilación soalmente se exigirá 2 meses para la subrogación).

1. Cuando los trabajadores de la empresa cesante presten servicios en dicho centro, con independencia de la duración de su jornada laboral que se respetará en su integridad y de cual sea la modalidad de su contrato de trabajo.

Se entiende como obligación subrogatoria exclusivamente la de los trabajadores adscritos al centro de trabajo, de los que se solicitará al contratista principal un listado con las categorías, antigüedad y puestos de trabajo.

2. Cuando los trabajadores, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en situación de incapacidad temporal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones, servicio militar o situación análoga, pasando a estar adscritos al nuevo titular.

El personal contratado interinamente para la substitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos.

3. Cuando los trabajadores afectados compartan su jornada laboral con otros centros de trabajo.

4. Si por exigencias del cliente contratante tuviese que ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la nueva empresa. Cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo, tendrán preferencia para el incremento de la jornada laboral las/los trabajadoras/es que presten los servicios en dicho centro y no tengan jornada completa.

5. En caso de jubilación, baja definitiva, por cualquier causa, de un trabajador/a, los trabajadores/as de dicha contrata sin jornada completa tendrán derecho a ver aumentada su jornada hasta completarla en un máximo de 12 horas.

6. En caso de que el cliente rescindiese el contrato de arrendamiento de limpieza con una empresa, para realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra el mencionado servicio, la nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla el personal afectado de la 1ª empresa, siempre que no transcurriera más de 1 año desde la nueva contratación.

7. En el supuesto de que una empresa de limpiezas tuviese que reducir personal en el centro, por exigencias del cliente, y posteriormente le fuese rescindido el contrato, la nueva empresa concesionaria del servicio habrá de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en el mencionado centro, incluyendo aquel que, en su día, quedó afectado por la reducción de la plantilla. A estos efectos, se entenderá que quedan desvinculados laboralmente con la empresa cesante en cuanto a los centros en los que dejen de prestar servicios.

La empresa cesante deberá acreditar la relación de la plantilla, con expresión de la liquidación y saldo de salarios, antigüedad, gratificaciones, vacaciones, etc., relativos al personal afecto a dicho centro, antes de las 48 horas de iniciarse los servicios de limpieza por la nueva empresa contratista o bien hasta las 24 horas siguientes a la fecha de inicio de los servicios por la nueva empresa.

La nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla el personal afectado por el cambio de titularidad, con iguales derechos y obligaciones que tuvieran en la empresa cesante. No obstante, no se responsabilizará de las posibles diferencias salariales o de infracotización a la Seguridad Social, de las que fuese responsable la empresa cesante.

8. En los contratos que subscriban las empresas con sus clientes, constará una cláusula para recordar la vigencia del artículo 18 del convenio colectivo provincial de limpiezas de edificios y locales de Ourense, así como la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de salud laboral.

Artículo 21º.-Garantía de los cargos sindicales.

Con motivo de situaciones concretas, como son la confección del cuadro horario, calendario de vacaciones y acuerdo para la negociación colectiva, el empresario facultará a reunirse en los locales de la empresa a los trabajadores y a sus representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de 1 hora en dichos casos y de común acordo para la designación de trabajos urgentes que puedan surgir.

Artículo 22º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días naturales ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas.

El personal que disfrute las vacaciones en los meses de octubre a abril, ambos inclusive, de 30 días ininterrumpidos y por necesidades de la empresa, percibirá una bolsa extrasalarial de 9.000 pesetas. Para aquellos que disfruten sus vacaciones de forma partida en tres períodos percibirán una bolsa extrasalarial de 10.000 pesetas.

Se hará un calendario de vacaciones en cada empresa, de acuerdo entre empresa, trabajador y comité, de tal forma que los trabajadores disfruten sus vacaciones rotativamente, respetando la legislación vigente.

En caso de que un trabajador cause baja antes del disfrute de las vacaciones, estas se pospondrán, fijándose un nuevo período y pasando el trabajador afectado a disfrutarlas, cuando le corresponda, según los turnos; el trabajador no tendrá derecho a la beca de vacaciones, si el nuevo período fijado correspondiese dentro de los meses que dan derecho a la percepción de la mencionada beca. Por el contrario, si la baja se produjese durante el disfrute de las mismas, éstas seguirán corriendo hasta cumplirse el período correspondiente.

Artículo 23º.-Control médico.

Los trabajadores que hagan su trabajo en lugares radioactivos o infecciosos, tendrán derecho a realizar un control médico cada 6 meses, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes. El resto de los trabajadores tendrán derecho a dicho control como mínimo 1 vez al año.

Artículo 24º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, y en general para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente convenio, se establece una comisión paritaria, que estará integrada por un representante de cada central sindical firmante del presente convenio (CC.OO., UGT,CIG) y tres representantes de la Asociación Empresarial de Limpiezas de Edificios y Locales de Ourense.

La mencionada comisión paritaria se reunirá en el plazo de 3 meses, desde la firma del presente convenio, a fin de analizar la intrusión existente en el sector, que está produciendo una grave competencia desleal, con graves perjuicios, tanto para los trabajadores como para las empresas, instando a las autoridades pertinentes a las acciones legales que correspondan, así como para analizar y concretar aquellas cuestiones que redunden en beneficio del sector.

Artículo 25º.-Jubilación.

Todo trabajador afectado por este convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años, al amparo de lo dispuesto en el RD legislativo 14/1981, de 28 de agosto; en este supuesto, la empresa estará obligada a contratar otro trabajador, perceptor de desempleo o joven demandante de 1 empleo, a través de un contrato de idéntica naturaleza.

Artículo 26º.-Póliza de seguros.

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio establecerán para todos los trabajadores una póliza de seguros de fallecimiento e invalidez por accidente de trabajo, que garantice a sus trabajadores: 2.600.000 pesetas, en caso de fallecimiento y 3.350.000 pesetas, en caso de invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.

Artículo 27º.-Incremento salarial.

Los salarios del presente convenio han sido incrementados, respecto de los de 2000, en un 4,50% para el año 2001.

Artículo 28º.-Período de proba.

Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 3 meses para los demás trabajadores, salvo para los no cualificados. En este caso, la duración máxima será de 15 días laborables.

Artículo 29º.-Dietas.

Se establece un importe mínimo para las dietas establecidas en el artículo 42 de la ordenanza, de 4.546 pesetas, cuando se tenga que comer o pasar la noche fuera de casa. De 3.396 pesetas, cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio, y de 1.725 pesetas, cuando se realice 1 sola comida. En todo caso, las referidas cuantías son mínimas y también podrá establecerse el sistema de gastos a justificar.

Artículo 30º.-Régimen disciplinario para el acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto o la intimidad, o contra la libertad de los trabajadores o trabajadoras, conductas de acoso sexual, verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves, en función de la repercusión del hecho (*). En los supuestos en que se lleve a cabo, sirviéndose de su relación jerárquica con la persoa y/o personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.

El comité de empresa, sección sindical o representantes de los trabajadores/as, la dirección de personal de la empresa velará por el derecho a la intimidad cuando así fuese requerido.

(*) Dada la falta de normativa existente podrá seguirse la descripción de sanciones incluidas en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 31º.-Empresas de trabajo temporal.

A los trabajadores/as que sean contratados a través de una ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias de limpieza, será de aplicación el presente convenio colectivo. Al mismo tiempo, de todos los contratos que haga la empresa usuaria en esta modalidad (a través de ETT) dará copia de éste al representante sindical, se lo hubiese.

Artículo 32º.-Contratos para la formación.

Los contratos para la formación que vienen regulados en el artículo II del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo del Estatuto de los trabajadores tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, de conformidad con lo señalado en el apartado c) del nº 2 del mencionado artículo II. En todo lo demás habrá que atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Artículo 33º.-Medidas de fomento para el empleo y la contratación laboral.

El contrato de duración determinada de la modalidad eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o excesos de pedidos, regulado

en el artículo 15.I.b) del Estatuto de los trabajadores, según la redacción que le da la Ley 63/1997, podrá tener una duración máxima de 13 meses y medio, dentro de un período de 18 meses.

Esta duración máxima será aplicable tanto a los nuevos contratos de esta modalidad firmados a partir de la entrada en vigor del presente convenio, como a las prórrogas de los contratos de trabajo vigentes antes de la entrada en vigor.

Disposiciones generales

Primera.-Ambas partes acuerdan mantener el texto de la derogada ordenanza de trabajo, como derecho supletorio, para aquellas cuestiones no previstas en el propio texto del convenio.

Segunda.-Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar de éste, así como la copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la empresa, para conocimiento de todos los trabajadores, a fin de que constaten su situación laboral mensual.

Tercera.-Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Ourense y las centrales sindicales CIG, CC.OO. y a UGT, ambas partes con capacidad legal suficiente y legitimidad de conformidad con lo dispuesto en el RD legislativo que aprobó el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Cuarta.-Ante la conveniencia de regular el sector y combatir la clandestinidad, las partes firmantes del presente convenio acuerdan que se reúna la comisión paritaria del convenio en la primera semana de enero, abril, septiembre y diciembre de cada año, para tratar los temas relacionados con dicho sector y tomar las medidas que, en su caso, correspondan.

Quinta.-A fin de evitar los problemas que puedan surgir en el momento de producirse una subrogación, y en caso de surgir alguna desavenencia derivada de la subrogación, las partes firmantes del presente convenio acuerdan, en caso de surgir, que ambas empresas afectadas se reunirán conjuntamente con un representante de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio y un representante de la Confederación Empresarial de Ourense, con objeto de tratar de aclarar la situación empresarial y resolver el conflicto surgido por la subrogación, redactándose acta de devandita reunión, en la que constará el acuerdo, el desacuerdo y, en su caso la inasistencia de una de las partes.

Sexta.-Cláusula de submisión al AGA. Ante la importancia que pueda tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales, la elaboración de un Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo AGA, firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) y las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, las partes firmantes de este convenio, durante su vigencia, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en los que están formulados.

Séptima.-Durante la vigencia de este convenio, la conversión en indefinidos de aquellos contratos que se concertaran con carácter temporal de duración determinada, se acogerán a lo dispuesto en el apartado b), párrafo 2º de la disposición adicional primera de la Lei 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado y fomento de la contratación indefinida, en virtud del cual dichos contratos quedarán incluidos en el régimen previsto para los contratos de fomento de la contratación indefinida.

Oitava.-Ambas partes se comprometen a constituir, en fecha inmediata y de entre sus integrantes, una comisión para el seguimiento y aplicación en el sector del RDL 1997, de 17 de mayo, como norma reguladora para el fomento de la contratación indefinida. Dicha comisión se reunirá con carácter ordinario cada 4 meses y con carácter extraordinario cada vez que una de las partes lo solicite.

Novena.-La comisión negociadora del convenio se compromete a hacer una redacción que corrija la situación del tiempo invertido en los desplazamientos de los trabajadores con contrato a tiempo parcial en dos o más centros de trabajo para incluirlo en el convenio colectivo del 2002, para lo que se acuerda que se reúna la comisión paritaria del convenio en el mes de mayo del presente año, para estudiar este problema y analizar diversas cuestiones de importancia para el sector.

Décima.-En el caso de que a 31 de diciembre de 2001 el IPC oficial fuese superior al incremento salarial pactado para este convenio, es decir, el 4,50%, se actualizarán las tablas que servirán de referencia para el próximo convenio. No se abonarán atrasos.

Disposición final

En el supuesto de modificación de los textos de la ordenanza laboral de 15-2-1975, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y la Ley 11/1985, de 2 de agosto, los aspectos no reflejados en este convenio y contenidos en dichas leyes pasarán a formar parte del mismo.

ANEXO I

Tabla salarial

Personal directivo y técnico.

Subgrupo I. Personal directivo.

Director, 211.594 pesetas.

Director comercial, 191.283 pesetas.

Director administrativo, 191.283 pesetas.

Jefe de personal, 191.283 pesetas.

Jefe de compras, 191.283 pesetas.

Jefe de sección, 191.283 pesetas.

Subgrupo II. Personal titulado.

Titulado de grado superior, 156.651 pesetas.

Titulado de grado medio, 136.849 pesetas.

Titulado laboral o profesional, 117.444 pesetas.

Administrativos o administrativas.

Jefe de primera, 130.822 pesetas.

Jefe de segunda, 103.435 pesetas.

Cajero, 103.435 pesetas.

Oficial de primera, 102.167 pesetas.

Oficial de segunda, 101.024 pesetas.

Auxiliar, 99.434 pesetas.

Cobrador, 98.998 pesetas.

Mandos intermedios.

Encargado general, 118.278 pesetas.

Supervisor encargado de zona, 102.727 pesetas.

Supervisor encargado de sector, 98.858 pesetas.

Personal subalterno.

Ordenanza, 95.406 pesetas.

Almacenista, 95.406 pesetas.

Listero, 95.406 pesetas.

Vigilante, 95.406 pesetas.

Mozo de recados, 72.120 pesetas.

Personal obrero.

Especialista, 3.222 pesetas/día.

Peón especializado, 3.222 pesetas/día.

Limpiador, 3.157 pesetas/día.

Peón, 3.157 pesetas/día.

Ayudante, 3.157 pesetas/día.

Oficial de primera de oficios varios, 3.234 pesetas/día.

Encargado de grupo o edificio, 3.241 pesetas/día.

Responsable de equipo, 3.181 pesetas/día.

Conductor limpiador, 3.181 pesetas/día.

Trabajadores menores de 18 años, S.M.I.