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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 19 de abril de 2001 Pág. 5.146

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 78/2001, de 22 de marzo, por el que se crea el Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

El Decreto 482/1997, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente prevé un órgano, con rango de dirección general, el Centro de Información y Tecnología Ambiental, al que se atribuye el ejercicio de las funciones y competencias que a esta le corresponden en materia de educación y formación ambiental.

La implicación de esta consellería en materia de formación y educación ambiental trajo consigo no solo la reciente aprobación por la Xunta de Galicia del Decreto 32/2001, de 25 de enero, por el que se crea el Registro General de Entidades y Centros de Educación Ambiental de Galicia y se regulan las condiciones de inscripción, sino también la publicación de la Estrategia Gallega de Educación Ambiental, en la que se prevé la creación de un Observatorio Gallego de Educación Ambiental, vinculado a la Consellería de Medio Ambiente, y que tendría como finalidad principal el seguimiento y evaluación permanente del estado de la educación ambiental en Galicia.

Al margen de esta dimensión técnica y teniendo en cuenta la composición prevista en este decreto, el Observatorio Gallego de Educación Ambiental se configura como un importante instrumento de colaboración y participación de los agentes sociales implicados en el desarrollo de la educación ambiental.

En virtud de lo anterior, es necesaria la creación del Observatorio Gallego de Educación Ambiental, establecer su composición y forma de funcionamiento, así como determinar sus funciones.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación.

Se crea el Observatorio Gallego de Medio Ambiente, configurado como un órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la Consellería de Medio Ambiente en relación con el desarrollo de la educación ambiental en Galicia.

Artículo 2º.-Funciones.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar un programa de investigación orientado a detectar carencias y necesidades educativas y formativas en materia ambiental de la población gallega en su conjunto así como de los sectores específicos de ella.

2. Orientar, asesorar y supervisar la realización de procesos de evaluación interna y externa de programas, materiales didácticos y experiencias relacionadas con la educación y la información ambiental, tanto de iniciativa pública como privada.

3. Elaborar indicadores, intrumentos y procedimientos de evaluación, específicamente dirigidos al ámbito de la educación ambiental.

4. Analizar permanentemente el nivel de aplicación de la Estrategia Gallega de Educación Ambiental, proponiendo y sugiriendo directrices y líneas de actuación que puedan mejorar los logros de los fines y objetivos generales específicos establecidos en ella.

5. Indicar las experiencias, recursos y programas que se consideran de referencia, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma, como a nivel de Estado, de la Unión Europea y de las distintas agencias de las Naciones Unidas, facilitando su divulgación y promoción.

6. Asesorar a los organismos de las administraciones públicas en el diseño y evaluación de los programas e iniciativas de educación ambiental.

7. Emitir informes periódicos sobre el estado de la educación ambiental en Galicia, facilitando a la opinión pública y a los agentes implicados en su desarrollo, un conocimiento permanente de los problemas, los proyectos en marcha y los avances conseguidos.

8. Promover foros de discusión y debate que, en los diferentes formatos (seminarios, grupos de trabajo, comisiones de trabajo, talleres, etc.) permitan el encuentro y la reflexión de los diferentes agentes sociales involucrados en las problemáticas ambientales y en sus derivaciones educativas.

Articulo 3º.-Composición.

El Obervatorio Gallego de Medio Ambiente tendrá la siguiente composición:

-Presidente: el conselleiro de Medio Ambiente.

-Vicepresidente primero: el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente.

-Vicepresidente segundo: la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Vocales:

a) Un representante del Consello Gallego de Medio Ambiente.

b) Un representante del Comité Gallego de Integración y Ordenación Ambiental.

c) Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

d) Un representante de cada una de las universidades gallegas especialista en temas ambientales y preferiblemente en el campo de la educación ambiental.

e) Un representante de los medios de comunicación especialista en temas ambientales.

f) Un representante de las asociaciones protectoras del medio ambiente.

g) Un representante de las sociedades protectoras de animales y plantas.

h) Un representante de la Confederación de Empresarios de Galicia.

i) Un representante de los sindicatos.

j) Un representante del organismo autónomo Aguas de Galicia.

k) Un representante de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio.

l) Un representante de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

m) Un representante de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Consellería de Medio Ambiente.

n) Un representante de la Dirección General de Calidad y Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente.

o) Dos expertos de reconocido prestigio en el campo ambiental nombrados por el presidente del Observatorio, oído el Pleno del mismo.

-Secretario: el jefe del Área de Educación e Información Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 4º.-Nombramiento.

1. Los miembros del Observatorio Gallego de Educación Ambiental serán nombrados por el conselleiro de Medio Ambiente, a propuesta de las organizaciones, órganos e instituciones que se relacionan en el artículo anterior. Igualmente se nombrarán a los suplentes de cada uno de los miembros ordinarios del observatorio.

2. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes será por un período de dos años a partir de la fecha de su publicación y será renovable por otros dos. En el supuesto de que uno de los miembros perdiese su representatividad, se procederá a su cese y se designará un substituto, conforme a lo señalado anteriormente y por el tiempo que reste de ejercicio en el cargo.

Artículo 5º.-Funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento del Observatorio Gallego de Educación Ambiental se ajustará a lo previsto en su reglamento de régimen interior, aprobado en el Pleno por mayoría, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

2. El Observatorio Gallego de Educación Ambiental podrá recabar en el ejercicio de sus funciones el asesoramiento y la asistencia de expertos, funcionarios y de otros responsables de las políticas sectoriales con incidencia sobre la educación ambiental.

3. El presidente del Observatorio Gallego de Educación Ambiental convocará sesiones ordinarias cada seis meses. Asimismo, convocará sesiones extraordinarias cuando exista algún motivo de especial trascendencia relacionado con la competencia del mencionado observatorio o por la petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 6º.-Informes y dictámenes.

1. El Observatorio Gallego de Educación Ambiental realizará con carácter anual un informe sobre el estado de la educación ambiental en Galicia, facilitando a la opinión pública y a los agentes implicados en su desarrollo el conocimiento de los problemas detectados, proyectos en marcha y avances logrados.

2. Los órganos de la Xunta de Galicia con incidencia sobre la educación ambiental podrán solicitar informes al Observatorio Gallego de Educación Ambiental sobre las materias de su competencia. Los informes solicitados deberán emitirse en el plazo máximo de un mes y no tendrán carácter vinculante. Este plazo podrá ampliarse, en función de la complejidad del informe, hasta un máximo de tres meses.

Artículo 7º.-Adscripción.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente, que le prestará el soporte personal y material preciso para el ejercicio de sus funciones.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias que faciliten el correcto funcionamiento del Observatorio Gallego de Medio Ambiente.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de marzo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente