Aprobado en la sesión plenaria del día 5 de abril de 2001 con carácter definitivo el Plan General de Ordenación Municipal de Santa Comba, después del informe preceptivo y vinculante emitido en sentido favorable por el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, el 2 de enero de 2001, con las correcciones señaladas en dicho informe y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, párrafo 2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, en relación con el 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, se procede a hacer pública dicha aprobación.
Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña o ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo (según la distribución competencial establecida por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), advirtiéndole que también podrá utilizar cualquier otro recurso que considere pertinente y ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente.
Santa Comba, 6 de abril de 2001.
José Toja Parajó
Alcalde