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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 18 de abril de 2001 Pág. 5.136

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CELANOVA

EDICTO.

A los efectos de lo determinado en los artículos 133 de la Ley del suelo de Galicia y 162 del Reglamento de gestión urbanística y en relación con la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación de la UE-1 del PGOU de Celanova, se hace constar que la Comisión de Gobierno, en la sesión celebrada el día cuatro de abril de dos mil uno, adoptó, por unanimidad, el acuerdo que seguidamente se transcribe:

«Aprobados inicialmente los proyectos de estatutos y bases de actuación de la junta de compensación de la unidad de ejecución UE-1 y sometidos a información pública, con notificación individual a los propietarios afectados y presentadas alegaciones por parte de los copropietarios Senén Novoa Fernández y Amalia Pérez Vilanova, representados por el letrado Amadino Pereira Fernández, e informados por el secretario del ayuntamiento, se acuerda lo siguiente:

Primero.-Desestimar íntegramente las alegaciones formuladas por Amadino Pereira Fernández, en nombre y representación de Senén Novoa Fernández y Amalia Pérez Vilanova, en relación con la aprobación inicial de los estatutos y bases de actuación de la UE-1 del PGOU de Celanova, de acuerdo con el informe de secretaría, que se trasladará al interesado a efectos de motivación.

Segundo.-Aprobar definitivamente, a instancia de la comisión gestora de la UE-1, los estatutos y bases de actuación para la junta de compensación de la UE-1 del PGOU de Celanova a constituir para la gestión de dicho polígono.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados y requerir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, a los propietarios afectados y que no solicitaron aún la incorporación a la junta, para que así lo efectúen, si lo desean, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la presente, con expresa advertencia de que en caso contrario podrán depararle las consecuencias previstas en el apartado 1, párrafo 2º del referido artículo, en orden a la expropiación y ocupación de los terrenos de su propiedad a favor de la junta de compensación.

Cuarto.-Designar representante de este ayuntamiento en la junta de compensación al alcalde o concejal en quien delegue».

Celanova, 5 de abril de 2001.

El alcalde

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