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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 18 de abril de 2001 Pág. 5.127

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador P-186/2000.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 3/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se harán efectivos, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 90/3110001181, de Caixa Galicia, (2091) oficina (0388). De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 23 de marzo de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-186/2000.

Denunciado: Francisco José Martínez Diz; domicilio: c/ Pino 78-1º-Vio.

DNI: 36.078.448.

Hechos denunciados: pescar en zona de desembocadura sin la correspondiente licencia de pesca. Hechos acaecidos a las 9.15 horas del día 5 de agosto de 2000, en el río Verdugo, a su paso por Ponte Sampaio en el ayuntamiento de Pontevedra.

Fecha del acuerdo de la incoación: 26-10-2000.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 16-1-2001.

Propuesta: sancionar a Francisco José Martínez Diz con multa de 50.001 pesetas, y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año.

Alegaciones a la propuesta: presenta escrito en su descargo en fecha 18-12-2000.

Hechos probados: pescar en zona de desembocadura sin la correspondiente licencia.

Precepto infringido: 34.27 de la Lei 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial en Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 50.001 pesetas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercio de esta actividad durante 1 año.