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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 18 de abril de 2001 Pág. 5.122

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

CÉDULA de 5 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de iniciación de 20 de noviembre de 2000 relativo al expediente sancionador PO-93/2000, por infracción en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º da la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, (BOE del 14 de enero), se le notifica a la persona que seguidamente se relaciona, el acuerdo de iniciación de la Delegación Provincial de Cultura, Comunicación Social y Turismo relativo al expediente sancionador en materia de turismo número PO-93/2000, incoado al titular del establecimiento denominado Pub Karaoke Antiguary, situado en la Avda. de Cambados, 8, de Vilagarcía, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse.

El interesado dispondrá del plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 16.1) del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, contados a partir del siguiente al de su publicación, para aportar ante el instructor del expediente cuantas alegaciones, documentos, o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

De no formular alegaciones en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su publicación, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Expediente: PO-93/2000.

Instructor: Mª de los Ángeles Herrero Pérez.

Infractor: Metropoli Estrada, S.L.

Establecimiento: Pub Karaoke Antiguary.

Domicilio: avda. de Cambados, 8.

Localidad: Vilagarcía.

Acuerdo de iniciación: 20 de noviembre de 2000.

Precepto infringido: artículo 86.2) y 86.5) de la Ley 9/1997.

Sanción: cincuenta mil (50.000) pesetas.

Pontevedra, 5 de marzo de 2001.

Pilar Rojo Noguera

Delegada provincial de Pontevedra