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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 18 de abril de 2001 Pág. 5.109

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas en el Decreto 89/1997, de 10 de abril, modificado por el Decreto 70/2000, de 31 de marzo, correspondientes a los cuerpos de gestión de administración (grupo B) y administrativo (grupo C) de la Xunta de Galicia (lista B).

Por resoluciones de 4 de julio de 2000 (DOG nº 136, del 13 de julio) y de 26 de julio de 2000 (DOG nº 156, del 11 de agosto), de la Dirección General de la Función Pública, se han hecho públicas las listas para la cobertura con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo reservados a funcionarios, reguladas en el Decreto 89/1997, de 10 de abril, correspondientes a los cuerpos de gestión de administración (grupo B) y administrativo (grupo C) de la Xunta de Galicia, listas A1 y A2.

Considerándose insuficiente el número de personas incluidas en los listados elaborados, en relación a la previsión de las vacantes que puedan surgir en un futuro, se hace necesario abrir un nuevo plazo para aquellos interesados en figurar en la lista B, regulada en el artículo 12 del citado decreto.

Por ello, de conformidad con el acuerdo adoptado por la comisión permanente de selección para plazas de funcionarios, en la correspondiente reunión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2º del Decreto 89/1997, de 10 de abril y con el informe de la comisión de personal, esta dirección general acuerda realizar la convocatoria para la elaboración de dichas listas, de conformidad con las siguientes

BASES:

Primera.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo de los cuerpos de gestión de administración (grupo B) y administrativo (grupo C) de la Xunta de Galicia, considerándose su cobertura de urgente necesidad, mientras no sean ocupadas por los correspondientes funcionarios, de conformidad con la normativa de aplicación.

Segunda.-Listas.

Por lo que se refiere al ámbito territorial se elaborará una lista para cada provincia de la Comunidad Autónoma y otra para servicios centrales.

En cuanto a los apartados a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril (DOG

nº 79, del 25 de abril), la lista en la que se incluirán los solicitantes será la siguiente:

-Lista B:

Las listas que se confeccionen serán para los cuerpos que a continuación se señalan:

-Cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia (grupo B).

-Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia (grupo C).

Se incluirán en esta lista los solicitantes que reúnan las condiciones para poder inscribirse en ella, y el orden de prelación de los solicitantes vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 12.B) del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

Cada interesado podrá presentar solicitudes en los ámbitos territoriales que desee. Una vez llamados para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y después de la aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en los que figuren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, la comisión permanente de valoración podrá fijar un número máximo de componentes de las listas cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevea que se puedan producir, aquél parezca suficiente.

Tercera.-Solicitudes.

1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista habrán de dirigirse al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOG y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de inscripción, los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia.

Los solicitantes a los que no se refiere el párrafo anterior estarán obligados, en el plazo de diez días a partir de la publicación de las listas, al pago de las tasas que a continuación se expresan:

-Cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia (grupo B): 6.780 pesetas.

-Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia (grupo C): 5.810 pesetas.

Los que así no lo hagan, en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.

Para hacer efectivo el ingreso de las tasas se deberá cumplimentar el anexo III. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia especificadas en la base 3.2, debiendo cumplimentarse con los códigos que figuran en él. No obstante, para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del anexo III, que se publica con esta convocatoria.

Cuarta.-Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir el siguiente requisito:

-Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (grupo B): ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado universitario o equivalente.

-Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia (grupo C): bachillerato, fomación profesional de segundo grado o equivalente.

El citado requisito deberá poseerse en el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acompañar copia cotejada del documento que acredite fehacientemente su homologación.

Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en el que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional del reino de Noruega o nacional de la República de Islandia.

También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

-Haber cumplido 18 años.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

-Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En el supuesto de que no acrediten estos requisitos los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Quinta.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse fotocopia del DNI y copia cotejada del título académico requerido en esta convocatoria, y en su caso, copia cotejada de la calificación de minusvalía, a efectos de la exención prevista en la base 3.3.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acompañar copia cotejada del documento que acredite su homologación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y la convivencia a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga el dicho vínculo, Asimismo, deberán acompañar declaración jurada o promesa de ésta, de no estar separados de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo. Asimismo, y en caso de nacionales de estados en que el idioma oficial no sea el castellano, deberán presentar documento justificativo del dominio de dicha lengua.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 12 del Decreto 89/1997, desean que les sean tenidos en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cuerpo que se solicita, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de los mismos, que se presentarán cotejados fidedignamente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo II, significándose que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuviesen suficientemente acreditados.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la presente resolución en el DOG.

Los méritos a los que se refiere el apartado B.3) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en otras administraciones públicas en el mismo cuerpo o escala, se acreditarán mediante certificación justificativa que deberá ser emitida por los órganos de gestión de personal competentes.

En el supuesto de alegar méritos por el apartado B.1 (haber superado alguno de los ejercicios del último proceso selectivo), no será necesario que el interesado los justifique.

Sexta.-Elaboración de las listas.

1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios, a la que se refiere el artículo 5 del Decreto 89/1997, que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, será la encargada de elaborar las listas correspon

dientes. A petición de la comisión permanente, y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrán nombrarse comisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo de los méritos alegados por los interesados.

2. Después de ser elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG el anuncio de su exposición en los tablones de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

3. Los llamamientos se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 5.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, utilizando simultánea y alternativamente las listas A1 y A2, (publicadas por las resoluciones de 4 de julio y 26 de julio de 2000), de forma que el primer aspirante llamado será el correspondiente a la lista A1, el segundo, el de la lista A2, y así sucesivamente hasta la finalización de los llamamientos correspondientes a las dos listas del epígrafe A. Todo ello en cada ámbito territorial en el que existan las listas.

Por lo tanto, una vez que se agoten o no puedan utilizarse las mencionadas listas, los llamamientos se realizarán en cada ámbito territorial a través de las listas que se elaboren en base a la presente convocatoria (lista B).

Séptima.-Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme al artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2001.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública