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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 18 de abril de 2001 Pág. 5.099

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas por el Decreto 89/1997, de 10 de abril, modificado por el Decreto 70/2000, de 31 de marzo.

En las listas para la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo elaboradas de conformidad con el Decreto 252/1992, do 30 de julio, no existe en la actualidad personal suficiente que reúna los requisitos que son necesarios para el desempeño de los correspondientes puestos de trabajo, por lo que ante la urgente necesidad de cubrir vacantes del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros agrónomos y escala de veterinarios para la cobertura de puestos en la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y en la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (grupo B), escala de ingenieros técnicos agrícolas, se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en las listas de nuevas personas, con independencia de que las anteriores continúen en vigor.

Por ello, en aplicación de lo previsto en el Decreto 89/1997, de 10 de abril, con el informe previo de la comisión de personal, esta dirección general acuerda realizar la convocatoria para la elaboración de dichas listas, de conformidad con las siguientes

BASES:

Primera.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo de los cuerpos y escalas de la Administración de la Xunta de Galicia que se especifican en el anexo I, cuya cobertura se considera de urgente necesidad, mientras no sean ocupados por los correspondientes funcionarios, de conformidad con la normativa de aplicación.

Las listas correspondientes a las especialidades objeto de esta convocatoria y que fueron elaboradas de acuerdo con el Decreto 252/1992, de 30 de julio, continuarán en vigor y su utilización tendrá carácter preferente.

Segunda.-Listas.

Por lo que se refiere al ámbito territorial para cada cuerpo o escala de las que figuran en el anexo I, se elaborará una lista para servicios centrales, excepto en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de veterinarios, y otra para cada provincia de la comunidad autónoma.

En cuanto a los apartados a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril (DOG nº 79, del 25 de abril), la lista en la que se incluirán los solicitantes será la siguiente:

-Lista B.

Las listas que se confeccionen serán para los cuerpos que a continuación se señalan:

Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A):

-Escala de ingenieros agrónomos.

-Escala de veterinarios, para la cobertura temporal de puestos en la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y en la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (grupo B):

-Escala de ingenieros técnicos agrícolas.

Se incluirán en estas listas a los solicitantes que reúnan las condiciones para poder inscribirse en ellas y la orden de prelación de los solicitantes vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 12.B) del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

Cada interesado podrá presentar solicitudes en los ámbitos territoriales que desee. Una vez llamados para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y luego de aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en que figuren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, la comisión permanente de valoración podrá fijar un número máximo de componentes de las listas cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevean que puedan producirse, aquel parezca suficiente.

Tercera.-Solicitudes.

1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta convocatoria.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOG y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia.

Los solicitantes a los que no se refiere el párrafo anterior estarán obligados, en el plazo de diez días a partir de la publicación de las listas, al pago de las tasas que a continuación se expresan:

-Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros agrónomos y escala de veterinarios: 7.755 pesetas.

-Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros técnicos agrícolas: 6.780 pesetas.

Los que así no lo hiciesen en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.

Para hacer efectivo el ingreso de la tasa deberá cubrirse el anexo IV. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de

la Administración de la Xunta de Galicia especificadas en la base 3.1, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el. No obstante para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del anexo IV, que se publica con esta convocatoria.

Cuarta.-Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos que para cada cuerpo o escala se determinan en el anexo I. El citado requisito deberá poseerse el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español.

-Haber cumplido los 18 años.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto que no acrediten estos requisitos los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Quinta.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse fotocopia del DNI y copia cotejada del título académico requerido en esta convocatoria, y, en su caso, copia cotejada de la calificación de la minusvalía, a los efectos de la exención prevista en la base 3.3.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 12 del Decreto 89/1997, deseen que se les tengan en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cuerpo, escala que se solicita, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de estos que se presentarán cotejados fidedignamente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo III, significándose que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos a que se refiere el apartado B.3) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en otras administraciones públicas en el mismo cuerpo y escala, se acreditarán mediante certificación justificativa que deberá emitirse por los órganos de gestión de personal competentes.

En el supuesto de alegar méritos por el apartado B.1 (haber superado alguno de los ejercicios del último proceso selectivo), no será necesario que el interesado los justifique.

Sexta.-Elaboración de las listas.

1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios, a la que se refiere el artículo 5 del

Decreto 89/97 y que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión permanente, y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrán nombrarse comisiones colaboradoras y su función será participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

2. Una vez elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG el anuncio de la exposición de estas en los tablones de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

3. Las listas correspondientes a las escalas objeto de esta convocatoria y que fueron elaboradas de acuerdo con el Decreto 252/1992, de 30 de julio, continuarán en vigor y su utilización tendrá carácter preferente, por lo que los integrantes de las mismas no podrán presentar de nuevo solicitud al respecto, excepto para aquellos ámbitos territoriales en los que no se encuentren incluidos en la relación definitiva de admitidos publicada en el año 1994.

Por lo tanto, una vez que se acaben o no puedan emplearse las mencionadas listas, los llamamientos se realizarán en cada ámbito territorial a través de las listas que se elaboren en base a la presente convocatoria.

Séptima.-Recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme al artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2001.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública

ANEXO I

GrupoCuerpo o escalaRequisitos

ACuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros agrónomosIngeniero agrónomo

ACuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de veterinariosLicenciado en veterinaria

BCuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros técnicos agrícolasEnxeñeiro técnico agrícola