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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 17 de abril de 2001 Pág. 5.051

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 3 de abril de 2001 por la que se establecen ayudas para la educación ambiental para el año 2001.

El artículo 149.1º.23 de la Constitución, así como el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia facultan a nuestra Comunidad Autónoma para establecer normas adicionales sobre protección del medio y el paisaje.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la obligación de fomentar la conciencia de que el medio ambiente gallego es un patrimonio y un bien en el que todos los estamentos sociales deben estar implicados.

El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente correspondiéndole el ejercicio de las competencias y funciones en materia de información, formación y educación ambiental.

La estrategia gallega de educación ambiental recomienda el apoyo y fomento de las iniciativas de educación ambiental promovidas por asociaciones y otras entidades de carácter social que atiendan a los principios rectores en ella establecidos y que son conducentes hacia una cultura ambiental de la sostenibilidad.

Por todo ello, la Consellería de Medio Ambiente promueve un régimen de ayudas destinadas a la for

mación de una conciencia social para la defensa y mejora del entorno y la educación ambiental. Estas acciones se desarrollan, mediante diversos planes, entre los que destaca el plan de difusión ambiental.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

La presente orden tiene por objeto la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de:

a) Cursos, exposiciones, conferencias y otras actividades divulgativas relacionadas con la educación ambiental.

b) Publicaciones en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación dirigido a la educación ambiental, incluyendo su preparación y elaboración, siempre que su finalidad sea su distribución gratuita.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

a) Personas físicas, siempre que su finalidad sea la realización de publicaciones según lo recogido en el artículo 1º.b de la presente orden.

b) Instituciones sin fines de lucro (como asociaciones, fundaciones, entidades benéficas, etc.) que dispongan de los medios suficientes y adecuados para llevar a cabo acciones de educación y divulgación ambiental. Cuando los solicitantes sean asociaciones deberán estar inscritas en el registro de asociaciones protectoras del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Centros docentes públicos o concertados que quieran promocionar la educación ambiental mediante la programación y realización de actividades que contribuyan a esta labor y dispongan de los medios suficientes y adecuados.

Todos los beneficiarios deberán tener su dirección social, en el caso de personas jurídicas, o particular, en el caso de las personas físicas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Porcentajes e importe máximo de las ayudas.

La Consellería de Medio Ambiente subvencionará las inversiones que lleven a cabo acciones relacionadas en el artículo primero con el 75% del presupuesto aprobado. En todo caso, el importe máximo de la subvención para cada actuación no superará el importe de 1.000.000 de pesetas y cubrirá:

a) Gastos derivados de organización; honorarios de conferenciantes y profesorado; alquiler de equipos y material; realización de material expositivo, de divulgación del propio acto y otro material correspondiente a la actividad, excluyendo el material inventariable.

b) Gastos derivados de la preparación del material (como fotografías, ilustraciones y otros necesarios)

para la elaboración de la unidad que se proponga en la memoria de solicitud, la de impresión o publicación, excluyendo el material inventariable.

El importe del IVA no será subvencionable en la medida recuperable de la Hacienda Pública.

Artículo 4º.-Condiciones de la concesión.

1. En toda la documentación pública relacionada con las actividades subvencionadas se hará constar que éstas se realizan en colaboración con la Consellería de Medio Ambiente, empleando los logotipos de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

2. En el caso de subvenciones concedidas a publicaciones deberá reservarse un 10% de los ejemplares editados para su distribución gratuita por la Consellería de Medio Ambiente.

En el caso de estudios los beneficiarios tendrán que presentar cinco ejemplares del trabajo subvencionado en la Consellería de Medio Ambiente.

3. El incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión determinará la obligación de reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación o anulación de la concesión.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas citadas deberán dirigirse al conselleiro de Medio Ambiente, y contendrán la documentación que se requiera debidamente cumplimentada y firmada.

2. Todos los solicitantes presentarán la siguiente documentación:

1) Solicitud según el modelo del anexo I.

2) Certificación bancaria según anexo II.

3) Fotocopia del NIF del solicitante, en su caso, debidamente compulsada, o acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho de cuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4) Memoria explicativa de las acciones concretas que se quieran emprender, que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Programación, que contenga una descripción detallada del programa de actividades, lugar, temas a tratar, relatores y títulos de las ponencias, medios materiales y humanos con los que se cuenta, y cualquier otro aspecto que se considere de interés.

b) Personas a las que va dirigido y número de participantes previstos.

c) Breve memoria de los actos celebrados el último año por la entidad organizadora y certificado de los que hayan sido reconocidos de interés ambiental.

5) Presupuesto detallado que se precisa.

6) Calendario de actuaciones y remate previsto de las actuaciones, que deberá ser anterior al día 31 de octubre de 2001.

7) En su caso, las autorizaciones administrativas que se requieran para la realización de las actuaciones previstas.

8) Una declaración jurada de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. Según las características de los beneficiarios, tendrán que acompañar además, la siguiente documentación complementaria:

a) Los centros docentes públicos o concertados deberán presentar el acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención.

b) En el caso de publicaciones tendrá que presentarse un índice y borrador de la misma.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación.

1. La documentación deberá presentarse en la Consellería de Medio Ambiente, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

Artículo 7º.-Tramitación y concesión.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Consellería de Medio Ambiente podrá solicitar la ampliación de datos o informes que considere necesarios.

Si se observa alguna deficiencia, ésta será notificada, concediéndose al solicitante un plazo de diez días, a contar desde la recepción de la notificación, para enmendar las deficiencias conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido este plazo sin que se produciera la enmienda el expediente se tendrá por desistido de su petición, tras la resolución.

Posteriormente, el Centro de Información y Tecnología Ambiental, que se encargará de la tramitación da las ayudas, efectuará las comprobaciones y estudios pertinentes, formulará la correspondiente propuesta de resolución que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y la cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. Dicha propuesta se elevará al conselleiro de Medio Ambiente, quien dictará la pertinente resolución de concesión o denegación de ayuda, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones contenidas en esta orden.

Se comunicará a los solicitantes la aprobación o denegación de la misma así como la cuantía de la subvención, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente convocatoria.

2. Transcurrido el plazo máximo para notificar la resolución sin que la Administración la adoptase, se entenderá denegada la solicitud por silencio admi

nistrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolverla expresamente en todo caso.

3. La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la

Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

4. Las solicitudes se baremarán conforme a los siguientes criterios:

1) Relación entre la calidad técnica y el coste de la actividad a realizar: 0-10 puntos.

2) Alcance de las acciones que se van a desarrollar: 0-10 puntos.

3) Medios humanos y materiales que se van a utilizar: 0-5 puntos.

4) Nivel de identificación con las recomendaciones contenidas en la Estrategia Gallega de Educación Ambiental: 0-10 puntos.

5) Se valorará además:

a) La originalidad del proyecto.

b) El no haber sido beneficiario de esta ayuda el año anterior.

c) El número de peticiones por solicitante primando el de más calidad técnica.

d) La gratuidad de las actividades contempladas en el apartado a) del artículo 1º.

5. Recibida la comunicación de aprobación, el solicitante deberá notificar en un plazo de 10 días hábiles al CITA la aceptación de las condiciones de la subvención. Si el solicitante fuese una asociación, centro docente o entidad no lucrativa, presentará el acuerdo del órgano competente de ésta.

Artículo 8º.-Comisión de evaluación:

La comisión de evaluación de los proyectos presentados estará compuesta por:

a) El director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental, o persona en quien delegue.

b) El jefe del Departamento de Educación e Información Ambiental, o persona en quien delegue.

c) El jefe del Área de Información, Formación e Educación Ambiental, o persoa en quien delegue.

Artículo 9º.-Procedimiento de pago y justificación.

1. Para el pago de las ayudas será preciso justificar la ejecución de las acciones aprobadas mediante la prueba documental correspondiente, considerándose como medios de justificación precedentes, sin perjuicio de otros que puedan establecerse, los que se determinan en el artículo 15.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre y que deberán estar debidamente acreditados ante la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, en el plazo de 15 días naturales a partir de la finalización de las actuaciones.

2. El peticionario presentará, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, y en cualquier caso , antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. Asimismo el beneficiario debe acreditar con anterioridad al cobro de la ayuda que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. De esta obligación están exceptuados los centros docentes de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

4. La Consellería de Medio Ambiente se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, para verificar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

5. El beneficiario estará obligado en todo caso a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y/o el Consejo de Cuentas, en ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 10º.-Plazo de finalización de las actuaciones.

1. Las actuaciones objeto de la subvención deberán estar terminadas y justificadas antes del 31 de octubre de 2001.

2. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la subvención.

Artículo 11º.-Otras condiciones.

En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objecto de la ayuda se hará constar la frase: esta actividad ha sido realizada con una ayuda económica de la Consellería de Medio Ambiente. En los ejemplares de distribución gratuita se hará constar impreso en los mismos la frase: ejemplar gratuito.

En relación con los originales que se realicen según lo establecido en el artículo 1º.b, que no lleven consigo directamente su publicación o realización, la Consellería de Medio Ambiente reserva para si el derecho de publicación o de realización, durante un año, contando desde la fecha de entrega del original.

Artículo 12º.-Reintegro.

Procederá al reintegro total o parcial de las ayudas reguladas en esta orden, y de los intereses de demora e intereses devengados desde su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión y en los supuestos previstos en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en los supuestos establecidos en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 13º.-Infracciones y sanciones.

A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 14º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complemetaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir a los órganos correspondientes del Centro de Información y Tecnología Ambiental, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme a lo previsto en el artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y/o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.342A.780.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, con una dotación inicial de 20.000.000 de pesetas, que podrá ser incrementada a través de las necesarias modificaciones presupuestarias de la partida.

Segunda.-La percepción de esta subvención será incompatible con la de otras procedentes de las diferentes administraciones para los mismos fines.

Disposición final

Se faculta al director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental para dictar las disposiciones necesarias con objeto de desarrollar la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2001.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente