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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 17 de abril de 2001 Pág. 5.051

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 3 de abril de 2001 por la que se excluye del Catálogo de Montes de Utilidad Pública el monte Pena dos Mosqueiros del municipio de Negueira de Muñiz, de la provincia de Lugo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes, de 22 de febrero de 1962, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias en materia de conservación de la naturaleza, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,

DISPONE:

Artículo único.-Dar de baja del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, por haber quedado firmes las resoluciones del Jurado Provincial de Montes que lo clasifican como vecinal en mano común, el siguiente:

Número: 26.

Término municipal: Negueira de Muñiz.

Nombre: Pena dos Mosqueiros.

Pertenencia: parroquia de Barcela.

Límites.

Norte: con monte de la parroquia de Morelli.

Este: con propiedades particulares.

Sur: con propiedades particulares.

Oeste: con propiedades particulares.

Especie: brezo.

Cabida total: 125 ha.

Cabida forestal: 125 ha.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y en contra de ella se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, o ejercer cualquier otro que estime pertinente.

Santiago de Compostela, 3 de abril del 2001.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente