En fecha 9 de abril de 2001 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 23 de marzo de 2001 por la que se clasifica como mixta la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca do Morrazo, adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que tendrá que ejercer plenamente el protectorado sobre ella.
La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Cangas, el día seis de noviembre de 2000, ante la notaria Mª Ángeles Otero Seivane, con el número mil ochocientos cincuenta y seis de su protocolo, por Jaime Alberto Pita Varela, Andrés Precedo Ledo, Tomás Barreiro Sotelo, José Enrique Sotelo Villar, Francisco Antonio Santiago Fernández, Javier Barreiro Tenorio y Joaquín Queizán Taboada; intervienen Jaime Alberto Pita Varela en representación de la Xunta de Galicia, Andrés Precedo Ledo como secretario general de Planificación y Desarrollo Comarcal de la Xunta de Galicia, Tomás Barreiro Sotelo en representación del Ayuntamiento de Cangas, Francisco Antonio Santiago Fernández en representación del Ayuntamiento de Marín, Javier Barreiro Tenorio en representación del Ayuntamiento de Moaña y Joaquín Queizán Taboada como delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra.
Esta fundación, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de sus estatutos tiene por objeto poner en marcha las acciones genéricas enunciadas en el Plan
de desarrollo comarcal, diseñando programas, solicitando su implantación a los organismos correspondientes, animando e incentivando la participación de los sectores y agentes económicos y sociales a los que va dirigido.
Asimismo, podrá acometer actuaciones, programas, acciones y proyectos que contribuyan e incidan en el desarrollo territorial, económico y social de la comarca que constituye su ámbito de actuación.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en los artículos 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Declarar de interés gallego a la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca do Morrazo al cumplir sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
2. Ordenar la inscripción de la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca do Morrazo en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de abril de 2001.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración
Pública