Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 17 de abril de 2001 Pág. 5.015

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de abril de 2001 por la que se declara de interés gallego la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Betanzos y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

En fecha 9 de abril de 2001 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 23 de marzo de 2001 por la que se clasifica como mixta la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Betanzos, adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia

y Administración Pública, que tendrá que ejercer plenamente el protectorado sobre ella.

La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Betanzos, el día 10 de noviembre de 2000, ante el notario Luis Gómez Varela, con el número tres mil seiscientos veintidós de su protocolo, por Jaime Alberto Pita Varela, Andrés Precedo Ledo, José Mosquera Maceiras, Manuel Lagares Pérez, José Ferreiro Pardiñas, Francisco Quintela Requeijo, Antonio Ángel Fraga Sánchez, Juan Pérez Díaz, Deogracias Romeu López, José Ramón Peón Pérez, César Longo Queijo, José Manuel Taboada García y José Antonio Sangil Noya; intervienen Jaime Alberto Pita Varela en representación de la Xunta de Galicia, Andrés Precedo Ledo como secretario general de Planificación y Desarrollo Comarcal de la Xunta de Galicia, José Mosquera Maceiras en representación del Ayuntamiento de Aranga, Manuel Lagares Pérez en representación del Ayuntamiento de Betanzos, José Ferreiro Pardiñas en representación del Ayuntamiento de Cesuras, Francisco Quintela Requeijo en representación del Ayuntamiento de Coirós, Antonio

Ángel Fraga Sánchez en representación del Ayuntamiento de Curtis, Juan Pérez Díaz en representación del Ayuntamiento de Irixoa, Deogracias Romeu López en representación del Ayuntamiento de Miño, José Ramón Peón Pérez en representación del Ayuntamiento de Oza dos Ríos, José Manuel Taboada Rodríguez en representación del Ayuntamiento de Vilasantar, César Longo Queijo en representación del Ayuntamiento de Paderne y José Antonio Sangil Noya como Delegado Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

Esta fundación, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de sus estatutos tiene por objeto poner en marcha las acciones genéricas enunciadas en el Plan de desarrollo comarcal, diseñando programas, solicitando su implementación a los organismos correspondientes y animando e incentivando la participación de los sectores y agentes económicos y sociales a los que va dirigido.

Asimismo, podrá acometer actuaciones, programas, acciones y proyectos que contribuyan e incidan en el desarrollo territorial, económico y social de la comarca que constituye su ámbito de actuación.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en los artículos 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Articulo único.

1. Declarar de interés gallego la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Betanzos al cumplir

sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

2. Ordenar la inscripción de la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Betanzos en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública