Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 16 de abril de 2001 Pág. 4.998

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Coto Teixido. (Expediente 20/1999-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables S.A.(actualmente denominada Endesa Cogeneración y Renovables) con domicilio a efectos de notificaciones en calle de O Castiñeiriño, 12-3º-A, CP 15702- Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Coto Teixido, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 25 de febrero de 2000, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A. solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Coto Teixido, de 24,42 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y

el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 16 de marzo de 2000, publicada en el DOG de 4 de abril, en el diario Ideal Gallego de 3 de abril, en el BOP de A Coruña de 5 de abril y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Ortigueira y Mañón.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Josefa Angelita Jarel Rey manifiesta que una finca de su propiedad se encuentra afectada por las instalaciones del parque eólico, por lo que solicita

sea desafectada la misma o bien indemnizada adecuadamente.

2. Fátima Ojea Barcón, abogada actuando en representación de Raimundo García Caaveiro, Gonzalo Gómez Guerreiro y María Gómez Guerreiro, Mercedes Durán Corral y Emilia Sanjurjo Durán, manifiestan ser dueños de fincas ubicadas en la parroquia de As Neves (ayuntamiento de Ortigueira), en los lugares conocidos como Corvite Grande, Corvite Pequeno, As Zaipas y no del Ayuntamiento de Ortigueira tal como aparece en el Registro de Propiedad.

Las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de efectos ambientales del citado parque.

Tercero.-El 6 de octubre de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Coto TeixidoOrtigueira y MañónXY

1596.0004.287.400

2596.5004.827.400

3597.0004.826.400

4597.8004.826.000

5598.0004.825.300

6599.4004.825.000

7599.0004.824.000

8598.0004.824.500

9597.4004.823.400

10596.5004.824.000

11595.6004.823.600

12595.8004.824.200

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: MADE AE-46/I.

Potencia total instalada: 24,42 MW.

Producción anual estimada: 64.489 MWh/año.

Inversión prevista: 3.493.343.215 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-37 centros de transformación de 700 kVA de potencia unitaria y relación de transporte de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre centros de transformación de aerogeneradores y centros de transformación de aerogeneradores y centro de distribución de 30 kV.

-Líneas subterráneas de comunicaciones entre aerogeneradores y centro de distribución de 30 kV formadas por cable de comunicaciones con tres pares independientes.

-Centro de distribución de parque en 30 kV, dotado de aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección para su interconexión con la línea de evacuación.

Cuarto.-El 9 de febrero de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico, reduciéndose el número de aerogeneradores de 37 a 35, produciéndose una redistribución de las alineaciones y un cambio en la numeración de éstos.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No podemos aceptar la alegación formulada por Josefa Angelita Jarel Rey, ya que ésta no se encuentra incluida en la relación de propietarios afectados por las instalaciones del parque eólico.

2. En relación con la alegación formulada por Fátima Ojea Barcón respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas, no obstante será en el levantamiento de actas el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar a Made Energías Renovables, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Coto Teixido, para una potencia de 23,1 MW, a ubicar en los ayuntamientos de Ortigueira y Mañón.

Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Made Energías Renovables, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 69.866.864 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 3.493.343.215 pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Asimismo, la Delegación Provincial de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Made Energías Renovables, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG de 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el art. 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en

esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 9 de febrero de 2001, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria