La Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia, en su artículo 1º define estas como corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, atribuyéndoles, entre otras, según el artículo 3.3.c) de la citada norma legal, la función de gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales que les sean cedidos por las administraciones públicas.
Por otra parte, y teniendo en cuenta la sujeción de las cofradías de pescadores a la tutela de la Administración pública gallega, ejercida a través de esta consellería, es preciso cederle el uso de bienes muebles adscritos a este organismo, para ser destinados por esas corporaciones a fines de utilidad pública o interés social.
A tal fin, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura tramitó el expediente de cesión de uso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis, de su reglamento, aprobado por el decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio.
Por todo lo expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acuerda la cesión de uso, a favor de diferentes cofradías de pescadores de la Comunidad Autónoma de Galicia, de bienes muebles adscritos a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, y que figuran en el expediente tramitado al efecto por la secretaría general.
Artículo 2º
La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:
a) Los bienes cedidos se destinarán a la gestión y administración de las cofradías de pescadores cesionarias para fines de utilidad pública e interés social.
b) La cesión se otorgará por un período máximo de cinco años, prorrogable por períodos sucesivos de igual duración, si así lo acordase la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, previa petición de la cofradía cesionaria.
c) Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado dentro del plan inicialmente fijado en el acuerdo, o si dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebramiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentasen.
Artículo 3º
La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en quien delegue, y debe constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.
Disposición final
La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a través de la Secretaría General, en el marco de sus respectivas competencias, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.
Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2001.
Amancio Landín Jaráiz
P.D. (Orde 17-12-1997, DOG 246 del 22 de diciembre)
Secretario general de la Consellería de Pesca,
Marisqueo y Acuicultura