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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 10 de abril de 2001 Pág. 4.868

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 9 de marzo de 2001 por la que se notifica a Celso Neira Caínzos la resolución de pleno derecho del contrato de su vivienda (expediente C 1IV78, cuenta 22).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación en el domicilio del interesado (calle Enrique Granados, bloque 41, portal 4-1º B, en Ferrol), sin que se pudiese practicar, se le notifica a Celso Neira Caínzos la resolución del director general del IGVS de 14 de febrero de 2001, por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato relativo a la vivienda de protección oficial de la que es adjudicatario, recaída en el procedimiento de desahucio administrativo por falta de pago.

Contra la citada resolución, que no es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, conforme a lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Expediente de desahucio administrativo

Resolución

Visto el expediente de desahucio administrativo seguido contra Celso Neira Caínzos, beneficiario de

la vivienda objeto de la presente resolución, situada en la calle Enrique Granados, bloque 41, portal 4-1º B, polígono de Caranza, en la ciudad de Ferrol (A Coruña) correspondiente a:

Expediente: C 1IV78, cuenta 22, por incumplimiento del contrato en cuanto a la falta de pago de las cuotas, con infracción del régimen que regula las viviendas de protección oficial de promoción pública.

Teniendo en cuenta los siguientes:

Hechos

1. Que por la entidad colaboradora en la gestión y recaudación de viviendas de la Xunta de Galicia se emite certificado en el que se comprueba la falta de pago de los recibos pendientes por un importe total que asciende a 1.249.778 pesetas, a fecha 29 de enero de 1999.

2. Con fecha de 16 de junio de 1999, se le hizo requerimiento de pago por la mencionada cantidad, dicho requerimiento no pudo ser notificado personalmente al interesado, por lo que se publicó en el DOG de fecha 4 de agosto de 1999 y asimismo publicado en el tablón oficial de edictos del Ayuntamiento de Ferrol, conforme a lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. A 11 de enero de 2001, la deuda asciende a 1.431.482 pesetas, por impago de los recibos siguientes: diciembre/83 a enero/2001.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el director general del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 70/1997, de estructura orgánica de este organismo, modificado por Decreto 258/1999, de 17 de septiembre.

2. Los hechos denunciados constituyen causa legal suficiente de resolución de contrato, desahucio y lanzamiento de la vivienda.

3. En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO, Decreto 2114/1968, de 24 de julio, artículo 30 del texto refundido de VPO, Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, artículos 58, 59 y 96.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, artículo 91.2º de la Ley orgánica del poder judicial, y artículo 8.5º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vistos los preceptos legales invocados y demás normas de aplicación general,

RESUELVO:

1. Acordar la resolución de pleno derecho del contrato y lanzamiento de la vivienda, que se llevará a cabo por el funcionario del IGVS que se designe y por el representante de la entidad colaboradora Hnos.

Alonso Garrán, S.L. que se designe, con credencial al efecto suscrita y firmada por el director general del IGVS y con la preceptiva autorización judicial para la entrada en el domicilio de particulares en la ejecución forzosa de actos de la Administración, incorporada al expediente y con auxilio de las fuerzas de seguridad del estado, autonómicas o locales.

Se le advierte al interesado, que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de VPO, podrá evitar el lanzamiento abonando el total de la deuda con recargo del 10% en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación o publicación y aportando justificante de encontrarse al corriente con la comunidad de propietarios.

2. La resolución en firme del contrato conllevará a la prohibición para contratar con la Administración en los términos previstos en el artículo 20 c) de la Ley 13/1995, de 18 de mallo, de contratos de las administraciones públicas, modificada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con expresión de los recursos legales que procedan.

En Santiago de Compostela a 14 de febrero de 2001. José Antonio Redondo López, director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo».

En Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2001.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda

y Suelo