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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 10 de abril de 2001 Pág. 4.863

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2001 por la que se otorga a Rivas Tomé, S.L. permiso de actividad para la puesta en funcionamiento de un establecimiento auxiliar de cultivos marinos en el muelle de Porcillán, municipio de Ribadeo (Lugo).

Examinado el expediente instruido a efectos de otorgamiento del permiso de actividad para la explotación de una cetárea, se apreciaron los siguientes

Hechos:

Primero.-Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2000, Manuel Rivas Tojal, con DNI: 376.549.986-Y, en representación de Rivas Tomé, S.L., con CIF: B-27.036.482, solicitó permiso de actividad para la explotación de una cetárea en el muelle de Porcillán, nº 6, bajo, municipio de Ribadeo, provincia de Lugo.

Segundo.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero.-En el expediente obra la siguiente documentación, referida al resultado de la información pública y oficial:

-Anuncio de información pública, insertado en el BOP de Lugo.

-Informe técnico biológico.

-Informe de la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Informe urbanístico del Ayuntamiento de Ribadeo.

-Informe jurídico del Servicio Técnico-Jurídico.

Fundamentos de derecho:

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Examinadas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Lugo, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Rivas Tomé, S.L., con CIF: B-27.036.482, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento auxiliar de cultivos marinos que se indica a continuación:

-Tipo: cetárea.

-Nombre: Rivas Tomé, S.L.

-Actividad: estabulación.

-Especies:

Nécora (Necora puber).

Buey (Cancer pagurus).

Centolla (Maja squinado).

Bogavante (Homarus gammarus).

Langosta: (Palinurus elephas).

Santiaguiño (Scyllarus arctus).

Cigala (Nephrops norvegicus).

Camarón (Palaemon adspersus).

-Ubicación: muelle de Porcillán nº 6, bajo, Municipio de Ribadeo, provincia de Lugo.

-Superficies:

Dominio privado: 25 m.

-Características de las instalaciones:

Naves: nº: 1, superficie: 25 m.

Piscinas: nº: 3, superficie: 2,25 m c/u.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad se otorga por un plazo de diez (10) años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. Podrá prorrogarse por períodos máximos de otros diez años, previa petición del interesado dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Las obras e instalaciones que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo con adecuación al proyecto suscrito el 10 de marzo de 2000, por el arquitecto técnico José Martínez Mantaras, titulado Proyecto de Instalación de una Cetárea en Ribadeo, y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercera.-A la ejecución de las obras e instalaciones y al inicio de la actividad les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2000 citada.

Cuarta.-El establecimiento no se podrá destinar a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto

se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-El permiso de actividad al que se refiere esta resolución, se extinguirá por el incumplimiento de alguna de sus condiciones, por la finalización del arrendamiento del local en donde se emplaza el establecimiento y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Sexta.-El otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-El titular justificará el pago a la Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contecioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2001.

P.O. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Conselleiro general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura